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CUALES SON LAS FUENTES LEGALES DE LAS OBLIGACIONES- ADEMAS DE LOS CITADOS CONTRADOS NOMINADOS EN EL CODIGO CIVIL.

Enviado por   •  30 de Marzo de 2018  •  1.258 Palabras (6 Páginas)  •  488 Visitas

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- Cuasidelito: cuando el acto negligente de una persona producía un daño. El cuasidelito es un hecho ilícito, una acción dañosa para con otra, cometido sin intención, sin ánimo de hacer mal, o de la que, siendo ajena, debe uno responder por algún motivo. La característica es la ausencia del elemento de la intencionalidad por parte del autor. Es decir, por carecer de dolo. Un ejemplo clásico del cuasidelito es: "Inadvertidamente se deja en el balcón de una casa una maceta, por una casualidad del destino la maceta cae del balcón y hiere a una persona, no ha sido la voluntad del propietario del inmueble generar el daño a esa persona, pero, se ha producido, de ese daño ha nacido una obligación correlativa de parte del propietario en favor de la victima de recompensar a esa persona". Ha surgido una obligación a raíz de un cuasidelito.

OTRAS FUENTES OBLIGACIONALES:

- GESTION DE NEGOCIOS (ART. 1950 AL 1953): El que define la gestión de negocios. Según la cual: "Quien careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, debe desempeñarla en provecho de este" .De lo mencionado para que exista gestión de negocios es necesario que el gerente se proponga realizar un negocio de otro, sin estar obligado legalmente, debe hacerlo de forma consiente y en provecho del representado, quedando obligado eventualmente. La Gestión de negocios, puede ser de cualquier clase, material (arreglar desperfectos de la casa del vecino) o jurídica (pagar una contribución).

- ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (ART. 1954 Y 1955): La doctrina prescribe que, para darse la figura del enriquecimiento sin causa, una de las partes vea disminuido su patrimonio, en tanto que el de la otra se aumente, sin existir justificación alguna para ello, un fundamento legal o contractual. En tal situación corresponde a quien indebidamente acrecentó su haber patrimonial, compensar ese indebido acrecimiento a la parte afectada o empobrecida.

- PROMESA UNILATERAL (ART. 1956 AL 1968): La obligación por promesa unilateral es aquella que contrae un sujeto mediante su sola manifestación de voluntad de querer obligarse, la de cumplir con una determinada prestación de dar o hacer algo, y sin que le obligue la ley. Esta conducta es en favor a otra persona.

- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (ART. 1969 AL 1988): No existe un vínculo previo anterior al daño entre el causante y el agraviado, no existe ni un contrato o acuerdo en virtud del cual las partes se encuentren relacionadas. En nuestro sistema de responsabilidad civil, rige la regla según la cual el daño, definido este como el menoscabo que sufre un sujeto dentro de su esfera jurídica patrimonial o extramatrimonial, debe ser reparado o indemnizado, teniendo como daños patrimoniales al daño emergente y al lucro cesante, y daños extra patrimoniales al daño moral y al daño de la persona. Es decir se considera que la Responsabilidad Extracontractual, persigue ante todo reparar económicamente un daño, esto es, cuando una persona ha sufrido un daño sin justificación, el derecho quiere que los aspectos materiales de éste daño le sean aliviados mediante el traslado de su carga económica a otro o a otros individuos. En tal sentido de lo mencionado, es fuente de las obligaciones la Responsabilidad Extracontractual señalada claramente en el Artículo 1969: Indemnización de daño por dolo o culpa. Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de culpa corresponde a su autor.

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