Manual del Derecho de las Obligaciones en el Código Civil
Enviado por karlo • 21 de Febrero de 2018 • 23.821 Palabras (96 Páginas) • 486 Visitas
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Art. 2284. Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.
Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. (hecho voluntario –de una sola parte-, lìcito, no convencional que engendra una obligación).
Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.
Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito.
En este título se trata solamente de los cuasicontratos.
*El CC. En materia de fuente de las obligaciones sigue la doctrina clásica.
Tiene presente, en 1º lugar, que hay dos grandes fuentes de las obligaciones: i)el hecho voluntario de una persona y ii) la sola disposición de la ley en lo que se denominan obligaciones legales en sentido estricto.
**Para que nazca la obligación de celebrar un contrato es indispensable el acuerdo de las voluntades de dos partes, que celebran con tal objeto una convención denominada contrato de promesa.
La declaración unilateral de voluntad constituirá jurídicamente la más de las veces, una simple oferta de celebrar un contrato que puede ser dejada sin efecto por la retractación del oferente.
*Solo excepcionalmente la declaración unilateral de voluntad es apta para crear una obligación. Ej. La aceptación de una herencia, promesa de recompensa por el hallazgo de una especie al parecer perdida.
A) Los Contratos
Art. 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
(Lo que se define más que nada es la relación de obligación).
-*Contrato unilateral y bilateral (en relación a que engendra obligaciones para una o ambas partes).
-*Contrato gratuito y contrato oneroso: atiende a que el contrato pueda tener por objeto la utilidad de sólo una de las partes o la utilidad de ambas
Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
→Los contratos onerosos se clasifican en conmutativos y aleatorios.
Art. 1441. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.(compraventa de una cosa que no existe pero se espera que exista, cuando de la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte, o cuando las partes expresamente convienen que el comprador queda obligado al pago del precio aunque la cosa no llegue a existir.)
-*Contrato principal y contrato accesorio.
Art. 1442. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda “subsistir” sin ella.(no todo ctto accesorio sirve para el cumplimiento de una obligación –capitulaciones matrimoniales-).
-*Contratos reales, solemnes o consensuales.
Art. 1443. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere (mutuo, el comodato y la prenda); es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún “efecto civil” (compraventa de bienes raíces y la hipoteca); y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
B) Los Cuasicontratos
→Hecho voluntario, lícito, no convencional que engendra una obligación.
No hay convención o acuerdo de voluntades, sino el hecho voluntario de una sola parte, que es la que contrae una obligación.
»Diferencias con el contrato
- En el contrato el hecho voluntario lo ejecutan dos partes y en el cuasicontrato una sola
- En el contrato el hecho voluntario lo ejecutan dos partes con la intención de crear una obligación para ambas o para una sola de ellas, y en el cuasicontrato, en cambio, la persona que ejecuta voluntariamente el hecho que sirve como fuente a la obligación no tiene intención de obligarse. (Pago de lo no debido).
- El cuasicontrato supone el hecho voluntario de la persona que adquiere la calidad de obligado, no es posible la existencia de un cuasicontrato en que el hecho voluntario que hace nacer la obligación proviene, no de la persona que resulta obligada, sino de la persona que tiene derecho a reclamar la prestación. Ej. Cuasicontrato de Agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos. / Obligación de rembolsar los gastos que haya efectuado el gerente en la administración del negocio
- Los cuasicontratos guardan más semejanza con los delitos o cuasidelitos que con los contratos.
C) Los Delitos y los Cuasidelitos.
*La responsabilidad consiste en la obligación de asumir las consecuencias que resultan de la ejecución de un hecho ilícito y que dicen relación con la pena o castigo con que el ordenamiento jurídico sanciona tal ilícito.
→Sólo se adquiere la responsabilidad penal si el hecho ilícito está tipificado por la ley.
→La responsabilidad Civil es aquella que contrae la persona que ha ejecutado un hecho ilícito que causa un daño a otro.
· Responsabilidad Civil Contractual: es la que contrae una de las partes del contrato que causa un perjuicio a la otra, como consecuencia de la infracción de la obligación que el contrato impone a la primera. / Indemnización de perjuicios
· Responsabilidad Civil Extracontractual: es la que contrae la persona que produce un daño a la otra como consecuencia de la ejecución de un hecho ilícito, en que tal hecho no es el incumplimiento de
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