Manual de obligaciones Resumen
Enviado por poland6525 • 13 de Diciembre de 2018 • 2.264 Palabras (10 Páginas) • 409 Visitas
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2 Es de orden público antes de la celebración y ejecución del negocio.
F) La lesión enorme en materia mercantil.
1. Intereses.
2. Clausula penal.
UNIDAD 7:
Como se Forma el consentimiento.?
- Concepto:
Las fases para la formación del consentimiento son:
La necesidad, la oferta o propuesta (Con requisitos de información, publicidad y efectos de responsabilidad), La aceptación y luego la formación del contrato querido o preparatorio de este
Las declaraciones de voluntad pueden ser:
- Recepticias o dirigidas
- No Recepticias.
- La Oferta o propuesta:
La propuesta, es el proyecto de negocio de infinitivo, dirigido a personas determinadas o indeterminadas.
- La oferta
- Valor jurídico de la oferta: Depende de la escuela que se adopte, clásica o moderna.
- La escuela clásica es un acto unilateral.
- La escuela moderna, genera obligaciones y su cumplimento acarrea responsabilidad-
- En las relaciones de consumo, son las que dan lugar a los contratos de consumo.
- Requisitos que deben cumplir la oferta:
- Contener los elementos esenciales del negocio.
- Ser comunicada al destinatario.
- Clases de oferta:
- Verbal y escrita.
- Termino de la oferta: Por el termino que señale el ofertante en las dos clases de oferta, escrita o verbal si nada se dijo se determina así:
- Verbal, debe ser aceptada o rechazada inmediatamente.
- Por teléfono debe ser aceptada o rechazada inmediatamente.
- Se expresa por escrito, si la persona vive en ningún lugar del proponente, el término de duración se la he seis días.
- Si el proponente vive en otro lugar, 6 días más del término que se requiere para recepción del documento.
- La policitación, se denomina así la propuesta cuando se realiza a personas indeterminadas, y puede ser simple o compromisoria.
- Aceptación de la oferta, existen dos clases de aceptación:
- Aceptación Expresa.
- Aceptación Tacita.
- Aceptación Condicional.
D) Aceptación en los contratos de consumo: Todo productor debe dejar prueba de la aceptación del adherente a las condiciones generales del contrato.
E) Derecho al retracto en los contratos de consumo, en las relaciones de consumo existe el derecho de retracto para los consumidores en los contratos.
D) Formación del contrato. Una vez hecha la oferta y aceptada, se entiende que existe el negocio y se debe cumplir.
3. Información, publicidad y condiciones generales en las condiciones de consumo.
Todo consumidor goza de protección precontractual y contractual, y tiene derecho a la reparación de los daños y perjuicios causados por toda forma y publicidad engañosa. Son responsables solidariamente los anuncian e incluso el propietario de los medios de comunicación en los que se haga, si de estos se predica dolo o culpa grave.
4. La promesa y el consentimiento
Ciertos negocios requieren que para su formación nos beneficia la oferta o propuesta. La promesa puede ser bilateral y unilateral
5. El silencio
Por regla general no era ni prestación de voluntad, salvo.
- Cuando la ley asigna este valor expresamente.
- Cuando las partes lo han convenido.
- Cuando los hechos que lo acompañan permiten atribuirle este carácter.
6. El consentimiento informado.
UNIDAD OCHO
- Definición: Es la aptitud o suficiencia para glucosa, aptitud legal para ejercitar un derecho una función civil, política o administrativa.
- Clases de capacidad:
- Capacidad de goce o de derecho.
- Capacidad de ejercicio legal.
- Diferencias.
3. Quienes son capaces.
El orden jurídico ha establecido una presunción general, consistente en considerar "Que al cumplir una persona 18 años adquiere capacidad de obrar o de ejercicio o capacidad negocial"
4. La incapacidad
Es decir que no tiene capacidad, falta de talento en el lenguaje común y en el jurídico el que carece de aptitud legal para obligarse válidamente.
5. Clases de incapacidad.
1) son incapaces absolutos:
- Los impúberes.
-Los discapacitados mentales absolutos o declarados en interdicción o no.
2) Relativos:
-Menores adultos.
-los discapacitados mentales relativos.
-Las personas respecto de la cual y mientras se decide su interdicción por discapacidad mental relativa, el Juez de Familia decrete la inhabilitación provisional.
B) Particulares o inhabilidades: Se protege a terceros y la moral social.
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