Las obligaciones. Resumen
Enviado por Albert • 12 de Marzo de 2018 • 13.438 Palabras (54 Páginas) • 419 Visitas
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Formas en la que se ejecuta la prestación:
+ Especie: cuando se trata de dar cumplimiento a la obligación en la forma en que ella fue contraída, lo cual puede efectuarse voluntaria o forzosa mediante un acto de ejecución que ejerce el acreedor, haciéndose autorizar el mismo para destruir o para un tercero destruya a costa del deudor. Art 1268 CC salvo el pago de los daños y perjuicios
+ Equivalente: en los casos en que no sea posible la ejecución en especie de las obligaciones de no hacer, cuando tal cumplimento no es procedente o porque el acto efectuado por el deudor, no es susceptible de ser borrado de la realidad, procede en consecuencia el pago de los daños y perjuicios Art 1266 CC
Otra clasificación de las prestaciones:
+ Medio: aquella en la cual el deudor queda sujeto a realizar cierta actividad, sin que se obligue a obtener un resultado concreto, es decir, se compromete a realizar el hecho pero no puede prometer el resultado (medico)
+ Resultado: es cuando el deudor se compromete a realizar determinada actividad y garantiza el resultado (el mecanico)
+ Positivas: son aquellas que llevan inmersa la ejecución de un acto, va haber la acción de un deudor (dar y hacer)
+ Negativas: son aquellas donde no se materializan una conducta para cumplir su fin (no hacer)
Requisitos de la obligación:
*Posible: que sea viable en el plano de la realidad, es decir que no sea imposible
*Imposibilidad de la prestación:
- Im natural: proviene de la naturaleza e impide que se cumpla la prestación,
- Im jurídico: es cuando una ley impide la prestación
*Licito: que no atente contra la ley, moral y buenas costumbres
Art 6 CC No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes
*Determinado: saber cuál es el alcance o límite de la prestación, o determinable: cuando no se sabe cuál es, pero se tiene las cualidades
*Valoración económica: si no tiene valoración económica la prestación es nula, a lo hora de un incumplimiento se le puede establecer un valor económico
Elemento jurídico: es aquel que explica el sometimiento de la persona del deudor, es el lazo de derecho que nos explica la unión del deudor con el acreedor
+Concepción personal: es un vínculo que une a la persona del deudor a la del acreedor, es decir, es el vínculo directo personal deudor, frente a la persona del acreedor
+Concepción patrimonial: es el vínculo jurídico une el patrimonio del deudor con el acreedor; excluye por completo el elemento personal, para darle cabida al elemento objetivo patrimonial
+Concepción de Brinz: este es un autor alemán, analizó el vínculo distinguió acertadamente que este elemento puede ser descompuesto en dos elementos:
*Debito: es la actividad personal que ha de ejecutar el deudor en beneficio del acreedor, se cumple cuando el deudor desarrolla la actividad convenida con el acreedor
*Responsabilidad: es cuando es el deudor, no cumple en forma espontánea y voluntaria, con la prestación prometida y surge el poder de acreedor para coaccionar al deudor
Casos prácticos:
*Hay debito pero responsabilidad: existe una persona obligada pero que no es responsable si no cumple
*Hay responsabilidad pero no hay debito: personas que responden sin deber, el caso típico del fiador
*La responsabilidad es menor al débito: contratos de cláusulas de responsabilidad limitada
Obligaciones prescriptas: OJO
Obligaciones naturales: Evile y Azar: Art 1801 CC La Ley no da acción para reclamar lo que se haya ganado en juego de suerte, azar envite o apuesta. Las loterías están comprendidas en las disposiciones de este art, excepto aquéllas que se constituyan para beneficencia o algún otro fin de utilidad pública, y que las garantice el Estado.
Derecho Real: la relación jurídica se establece entre el propietario y la cosa
Derecho personal: el vínculo jurídico se estable entre dos personas
Teoría de la obligación pasiva universal o inexistencia del derecho real: teoría de origen alemán con cual se pretende eliminar las diferencias entre el derecho real y derecho personal, se consideran al derecho real, como una obligación pasiva universal, todos los miembros de la sociedad esta obligados a respetar la facultad de disfrutar de la cosa que pertenezca a otro
Derecho real se ejerce directamente sobre la cosa: si ha comprado una cosa es para hacer uso de ella no requiero el concurso del vendedor
La obligación pasiva universal de la sociedad: la obligación de la sociedad de abstenerse de intervenir es el ambiente propicio requerido para que el titular pueda hacer uso del derecho real sin que esta lo determine por si sola
Diferencia entre ambos:
- Valor económico: Derecho Real es fijo valdrá lo que valga la cosa con las oscilaciones del mercado. Derecho Personal, de la acreencia depende de la solvencia del deudor y de otras personas vinculadas jurídicamente con el
- Duración: Derecho Real, es permanente indefinida, dura cuanto dure la cosa, aun cuando cambien sus titulares, salvo los derechos reales de garantía. Se extinguen cuando la obligación principal se cumple. Derecho Personal, la obligación es generalmente temporal, se generan para ser extinguidas mediante su cumplimiento
- Prescripción: Derecho real, puede ser adquirido por prescripción adquisitiva. Derecho Personal, se extingue cuando el acreedor no haga uso de la acreencia en el lapso prudencial
TEMA 2 FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. Fuente: Donde emana algo. Son todos aquellos actos de la vida real que enfocados desde un punto de vista jurídico son susceptibles de producir obligaciones que constituyen las fuentes de las obligaciones. Todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones es fuente de obligación.
Importancia de su estudio:
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