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CAPÍTULO # 1 TEORÍA DEL DEBER JURÍDICO CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  66.763 Palabras (268 Páginas)  •  584 Visitas

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Otro ejemplo sería el caso de la oferta de venta al público, que es cuando una persona pone en venta una cosa en determinado precio, entonces contrae la obligación de respetar el precio si alguien quiere comprarlo; al respecto el numeral 1754 del Código Civil de Chihuahua establece: “El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.”

2.- DERECHO PERSONAL O DERECHO DE CRÉDITO CONVENCIONAL

CONCEPTO.- Es la necesidad jurídica que tiene una persona denominada deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otra denominada acreedor, que le puede exigir una prestación de carácter patrimonial ya sea pecuniaria o moral.

El derecho personal o derecho de crédito convencional es una especie de obligación que surge como consecuencia de un acuerdo de voluntades (acto jurídico bilateral), y a diferencia de los deberes jurídicos, aquí sí existe claramente un deudor y un acreedor claramente identificados; por lo que en este caso el acreedor ya sabe a quién exigirle la prestación debida; caso contrario al deber jurídico donde tanto sujeto acreedor y deudor son universales y no se conoce a quien se le podría causar un perjuicio con su violación; se diferencia de la obligación en sentido estricto en que en esta el deudor está plenamente identificado, mientras el acreedor no, y puede o no llegar a existir; se diferencía de los derechos reales en que en este el acreedor está plenamente identificado, siendo este el titular del derecho real, pero el sujeto deudor es universal, ya que se desconoce quién podría perturbar un derecho real.

Ejemplo de derecho de crédito personal; Pedro le pide prestado mil pesos a Luis entonces se pacta un contrato de mutuo, en donde Pedro “debe” pagar la suma de dinero que pidió prestada, y Luis “puede exigir” el cumplimiento del pago; por lo que Pedro tiene una obligación que cumplir y esta nace desde que se pacta el derecho de crédito convencional; por lo que se deduce que el derecho personal en este caso se reduce a la necesidad jurídica que tiene Pedro como deudor, de cumplir voluntariamente a favor de Luis como acreedor, que le puede exigir el pago de la cantidad de mil pesos que le transmitió a consecuencia de un contrato de mutuo. Al respecto el artículo 2280 del Código Civil de Chihuahua establece: “El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.”

Sucede que si Pedro no cumple con su obligación de pagarle a Luis lo que le pidió prestado, entonces este último puede exigirle el pago de la prestación debida y los daños y perjuicios ocasionados, aun de manera coactiva. Al respecto el artículo 1691 del Código Civil del Estado de Chihuahua determina lo siguiente: “Si el obligado en un contrato dejare de cumplir su obligación, podrá el otro interesado exigir judicialmente el cumplimiento de lo convenido o la rescisión del contrato, y en uno y otro caso, el pago de daños y perjuicios.”

3.- DERECHO DE CRÉDITO INDEMNIZATORIO.

CONCEPTO.- Es la necesidad jurídica que tiene una persona denominada deudor, de cumplir a favor de otra denominada acreedor, que le puede exigir la restitución de una situación jurídica al estado que tenía antes de producirse el hecho causa del detrimento imputable al deudor.

Fuentes del derecho de crédito indemnizatorio:

A.- Primera fuente del derecho de crédito indemnizatorio.

I.- La violación ilícita de un deber jurídico lato sensu o de una obligación que causa un detrimento patrimonial imputable al deudor. (Conductas ilícitas)

Ejemplo de derecho de crédito indemnizatorio por violación ilícita de un deber jurídico lato sensu.- Para entender el ejemplo se debe comprender qué es un deber jurídico lato sensu; el deber jurídico lato sensu se caracteriza por respetar los derechos subjetivos de las personas y mientras se respete dicho deber no existe obligación; pero resulta que Luis al pasar por una calle, ve el carro estacionado de Juan, con quien tiene enemistad, y sin decir nada toma una piedra con la mano y la lanza contra el cristal delantero del carro; aquí surge la violación de un deber jurídico lato sensu por no respetar el carro propiedad de Juan y surge la necesidad de indemnizar a este los daños y perjuicios causados por dicha conducta ilícita. Así lo determina el artículo 1795 del Código Civil del Estado de Chihuahua que establece: “El que obrando ilícitamente cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.”

Por lo cual en este caso existiría un derecho de crédito indemnizatorio que en este ejemplo se definiría de la siguiente manera: es la necesidad jurídica que tiene Luis, de cumplir a favor de Juan, que le puede exigir que le repare el vidrio del carro de igual forma a que tenía antes de que Luis lo rompiera, y en su caso el pago de daños y perjuicios, por la violación ilícita de no respetar la propiedad privada de Juan. Si no se pueden restituir las cosas al estado que tenían antes de la violación, entonces se tiene que indemnizar con el pago de daños y perjuicios. Así lo determina el artículo 1800 del Código Civil del Estado de Chihuahua que a la letra establece: “La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios.”

Cabe mencionar que la obligación de indemnizar como derecho de crédito indemnizatorio sería sin perjuicio de que se cometiera un ilícito penal, como en este caso el delito de daños a que hace mención el artículo 236 del Código Penal del Estado de Chihuahua.

Ejemplo de derecho de crédito indemnizatorio por violación ilícita de una obligación. En el ejemplo del derecho de crédito convencional o personal ya mencionado líneas arriba, si Pedro no le paga los mil pesos que le pidió prestado a Luis al celebrar un contrato de mutuo, entonces se estaría violando una obligación y se generaría un derecho de crédito indemnizatorio que en este ejemplo se definiría como: la necesidad jurídica que tiene Pedro de cumplir a Favor de Luis, que le puede exigir que le regrese los mil pesos que le prestó, o en su caso el pago de daños y perjuicios, por la violación ilícita de no cumplir con un contrato de mutuo en su modalidad de derecho de crédito convencional. Al respecto el Código Civil de Chihuahua,

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