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CONSIDERACIONES PARA EL DECRETO.

Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  1.882 Palabras (8 Páginas)  •  214 Visitas

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Los obreros buscaron organizar una empresa a la altura de sus expectativas colectivas, sin embargo, se resignaron a conformar una sociedad anónima de acuerdo al Código de Comercio vigente. Se convirtieron en socios aunque en la realidad sean también trabajadores directos y explotadores de fuerza de trabajo al haber contratado a nuevos obreros. Hasta diciembre de 2012, la empresa dedicada a la producción de hilo industrial, se componía por 152 socios y 50 obreros contratados, además de 21 empleados.

Ser socio no implicó para los trabajadores, superar la situación de precariedad laboral y económica en que vivían y parece más bien que la misma se habría profundizado. Cada socio recibe un pago mensual como la “utilidad” obtenida por su participación, monto casi similar al que percibían en la anterior empresa y que era insuficiente para subsistir.

Recientemente, los socios denunciaron y se movilizaron en contra de algunos socios fundadores que habrían incurrido en malos manejos y apropiación indebida de los recursos de la empresa. Este hecho, podría agravar la situación de creciente insostenibilidad económica de la empresa debido a la deuda casi impagable heredada de la gestión anterior y a los problemas de administración afrontados. El riesgo de cierre de la empresa es alto, situación que develaría que los trabajadores serían los grandes perdedores.

TRABOLTEX

Otra experiencia reciente tiene relación con la empresa Trabajadores Bolivianos Textileros, TRABOLTEX, creada en marzo de 2012 con apoyo del gobierno de Morales y conformada por obreros y obreras de una empresa privada quebrada (MAQUITESA). Ante el incumplimiento del empresario con el pago de varios meses de salarios y del aguinaldo de la gestión 2011, además de otras ingentes deudas que lo llevaron a cerrar arbitrariamente la empresa, los trabajadores tomaron la fábrica e iniciaron posteriormente demandas laborales y judiciales El cierre de la empresa tenía un propósito claro: eludir el pago de las obligaciones salariales y sociales a 120 trabajadores.

La deuda laboral comprendía el pago del desahucio, la indemnización por años de trabajo, salarios adeudados de tres meses, bonos de transporte y de almuerzo, salarios dominicales, aguinaldo y multas correspondientes, horas extraordinarias pendientes, aportes sindicales y multas disciplinarias, además de pagos a los seguros de corto y largo plazo. Según un dirigente sindical, la deuda ascendería a aproximadamente 2 millones 188 mil dólares.

La transferencia de la empresa a manos de los trabajadores fue bajo la figura de un “usufructo productivo” (La Prensa, 16/02/2012) a cuenta de las deudas laborales hasta que los juicios instaurados y el proceso de liquidación sean concluidos y permita la transacción definitiva de los activos de la empresa.

TRABOLTEX se organizó como una sociedad colectiva sin capital de operaciones ni un mercado seguro, solo el interés colectivo de recuperar el pago de las deudas sociales a través de la transferencia y la expectativa por contar con un emprendimiento propio.

La empresa nació con un capital declarado de 2.300 bolivianos, monto aportado por 115 ex trabajadores. Comenzó a operar en un local alquilado, hasta que en mayo de 2013 se trasladaron a un recinto propio donado por el gobierno. Los primeros meses fueron de total incertidumbre y de bajísimos ingresos para los trabajadores.

Para los socios, formar una “empresa social” significó, por lo menos en los primeros meses de operación, una drástica disminución de sus ingresos debido a la baja producción. Los gastos de operación (servicios básicos, alquiler de la infraestructura y compra de algunos instrumentos de trabajo), se llevaron gran parte del reducido ingreso generado.

Si bien en el futuro, podría mejorar la producción y, por ende, los ingresos, los montos estimados por los trabajadores no superarían los salarios precarios que percibían anteriormente, poniendo en duda la proyección real de las “empresas sociales” en la mejora de las condiciones económicas de los socios. De este modo, el costo social para los obreros fue muy alto.

Mientras tanto, continúa pendiente el pago de los beneficios sociales adeudados a los trabajadores, en torno al cual, el gobierno y el aparato judicial, responsables de garantizar el cumplimiento de la legislación laboral, mantienen un silencio cómplice.

BIBLIOGRAFIA

Compendio Constitución Política del Estado, 2012

Gaceta Oficial de Bolivia. Decreto Supremo Nº 1754 promulgado el 7 de octubre de 2013

Código de Comercio, Decreto Ley Nº 14379 de 25 de febrero de 1977

La Prensa, 16/02/12, “Maquitesa pasará a los obreros”

Por Gregory Beltrán - La Prensa - 26/09/2014, “Obreros enfrentan trabas para dirigir empresas sociales”

País sin industrias, país con empleos precarios: Situación de los derechos laborales en Bolivia, 2011-2012/ Silvia Escóbar de Pabón, Bruno Rojas Callejas, Carlos Arze, Vargas

/ CEDLA 2014

Art. 126.- (TIPICIDAD). Las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, sólo podrán constituirse, en alguno de los siguientes tipos:

1) Sociedad colectiva;

2) Sociedad en comandita simple;

3) Sociedad de responsabilidad limitada;

4) Sociedad anónima;

5) Sociedad en comandita por acciones, y

6) Asociación accidental o de cuentas en participación.

Las sociedades cooperativas se rigen por Ley especial. Subsidiariamente, se aplicarán a ellas las prescripciones de las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no sean contrarias; pero, si tuvieran como finalidad cualquier actividad comercial ajena a su objeto, quedan sujetas, en lo pertinente, a las disposiciones de éste Código.

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