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CUALES SON LOS DERECHOS SOCIALES Y GRUPOS VULNERABLES

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  12.075 Palabras (49 Páginas)  •  524 Visitas

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Y la consecuencia básica de este planteamiento, en cuya coyuntura se vinculaban liberalismo político y económico, fue, de un lado, el apoderamiento total del Estado al margen de la sociedad y la distribución equitativa de los derechos y cargas. Y del otro, la legitimación conforme a un cierre iuspositivista indemne a todo cuestionamiento sustantivo y axiológico.

De hecho, al observar el modelo institucional político, jurídico, racional, económico, etc., desde una perspectiva externa, etic, desde fuera del sistema mismo, todo el entramado normativo y racional propuesto se vuelve sospechoso.

En efecto, el cuerpo político-jurídico evidencia su irracional caída en su propio afán racional totalizador, sistematizador, de cierre, de definiciones excluyentes. Pues la dinámica social es característica y crecientemente compleja, discontinua, plural, paradójica, de concepciones difusas.... [4], y reclama “una des-fundamentación del orden normativo: la razón moderna que lo justificaba racionalmente desaparece y la autoridad que imponía los imperativos... resulta sospechada como encubridora de la dominación”. Por su parte, el Derecho queda reducido a “meras estructuras anónimas del lenguaje” (Massini Correas) y se hace imprescindible la deconstrucción, la desestabilización, la complicación del discurso jurídico, sus presupuestos, sus oposiciones y sus límites.

Los sueños ilustrados se vieron frustrados. Y se evidencia la crisis de la ideología del liberalismo “salvaje” que, hundiendo sus raíces en las fuerzas económicas dominantes, hace caso omiso de los presupuestos de libertad e igualdad que derrocaron al despotismo y al absolutismo (se habían traicionado los ideales liberales).

La panacea de la democracia y los derechos se había convertido en el ungüento de unas “ficciones jurídicas” muy útiles al servicio científico y positivo de los intereses de los poderosos pero ajenos a la realidad pragmática y al conflicto social. Presentar al pueblo como fuente racional de soberanía legislativa, estatal y democrática es la nueva metafísica del Dios del Antiguo Régimen y su “agobiante celo de formalización y esclerotización...” (Grossi 2003, 55).

Sin embrago, el escenario de los derechos va a cambiar radicalmente. Y el caldo de cultivo de ese comienzo de cambio es la “cuestión social”, que evidencia cómo el desarrollo de la nueva sociedad industrial y postindustrial crea una bolsa de problemas no previstos políticamente por el modelo más duro de liberalismo económico y con capacidad suficiente como para minar la estructura política estatal.

Esa “cuestión social” aparece de forma representativa a mediados del s. XIX al agudizarse y evidenciarse el conflicto entre las protegidas clases poseedoras y las hasta entonces invisibles clases desposeídas. Y viene a dar cuenta de un problema de dos frentes.

Uno el de la necesaria concreción material de los derechos liberales. Pues no basta con formular una declaración formal de derechos, sino que es necesario habilitar las condiciones, en amplia medida económicas, para que los ciudadanos puedan disfrutar de sus derechos.

El otro es el de la inestabilidad estatal que animan las permanentes presiones sociales y que minan el desarrollo del sistema político y jurídico. La ciencia, la técnica, la verificación, la lógica y la deducción, la fe en el progreso, la rigidez cientifista y antivalorativa de la primera analítica[5]... son insuficientes y partisanas para una sociedad que se fragmenta en pluralidad, que se cuestiona desde dentro y desde fuera el concepto fuerte y centralizador del Estado nacional, que amplía las categorías normativas aparentemente cerradas del Derecho[6], y que desconfía de la aptitud legislativa, lo que termina orientando a un “postpositivismo”[7].

Pues bien, la capacidad de presión de estos dos frentes, impulsada por la fuerza creciente del desencanto social, determinaron el curso de una nueva historia político-jurídica que muestra su efectividad a mediados del s. XX enfrentándose al orden establecido en busca de una protección efectiva de los derechos y de unos mínimos ya imprescindibles de justicia social.

En efecto, cuando el Estado se hace consciente de la obstrucción social, y de que ésta imposibilita la necesaria reconstrucción postbélica, se constitucionaliza un modelo de Estado social de Derecho que enaltece los derechos sociales, el Estado social neoconstitucional, que reclama adaptar los viejos presupuestos e instrumentos liberales a las nuevas circunstancias en busca de ordenaciones político-jurídicas más justas y racionales.

Esta evolución del Estado de Derecho al Estado neoconstitucional y social da cuenta de la permanente dialéctica entre la validez y la justicia. Una dialéctica que en términos materiales se traduce por la otra dialéctica del Estado frente a la sociedad, y en términos políticos materializa el enfrentamiento entre el liberalismo económico y el liberalismo político.

Pero entender esa dialéctica recomienda detenerse para concretar en qué consiste, con qué finalidad se materializa y qué consecuencias tiene tal modelo de Estado social ensamblado en una estructura neoconstitucional.

2. El avance hacia el Estado social: ¿en qué consiste y con qué finalidad se institucionaliza el modelo neoconstitucional y social de Estado de Derecho?

La sustitución de un modelo de Estado de Derecho centralizado, abstencionista legicéntrico y voluntarista racionalizado en torno al procedimiento y la sistematización, hacia otro modelo racionalizado conforme a criterios de justicia, corrección y coherencia axiológica y material acontece, en general, tras la II Guerra Mundial, cuando la bolsa de críticas y exigencias políticas, económicas y sociales acucian frente a la imprescindible reconstrucción europea.

Ese nuevo modelo es el del Estado social, que pasa a asumir paternalmente muy amplias funciones productivas, de organización, promoción, asistencia (incluso diversión), distribución económica, y garantía de bienes necesarios para el desarrollo integral de la persona (educación, sanidad, trabajo, vivienda, etc.) en el marco de protección los derechos fundamentales básicos de los ciudadanos.

El cauce a través del que el nuevo modelo de Estado socializado en torno a la idea de bienestar introduce normativamente sus consideraciones valorativas es un modelo neoconstitucional que revoluciona el planteamiento formal constitucional del Estado de Derecho, imponiendo fuertes transformaciones en el modelo político-jurídico.

Tal es el centro de interés de este trabajo. Las claves que el Estado social de

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