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CUESTIONARIO PROGRAMA ANALITICO.

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  56.792 Palabras (228 Páginas)  •  409 Visitas

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- Según la “Extensión” del Derecho en que recaen:

Son Singulares o Particulares, según las “Partes” o “Pretensiones” que abarcan:

- Juicios Universales;

Son aquellos mediante los cuales se persigue una Universalidad Jurídica. (Los que dan reconocimiento al derecho de herencia).

- Juicios Singulares:

Son aquellos en que se persigue una especie o cuerpo cierto.

- Según su “Cuantía”:

Son procedimientos distintos:

- Juicio Ordinario de Mayor Cuantía: Si la causa excede de $ 237.515

- Juicio Ordinario de Menor Cuantía: Si la Causa excede de $ 11.872 pero no pasa de $ 237.515

- Juicio Ordinario de Mínima Cuantía: Si la Causa no excede de $ 11.872.

- CARACTERISTICA E IMPORTANCIA DEL JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA:

- Es por esencia un procedimiento escrito:

Todas sus actuaciones, sin excepción, deben constar por escrito, cumpliendo con las formalidades del caso, según la naturaleza del trámite, actuación o diligencia de que se trate.

- Se aplica a litigios cuya Cuantía sea superior a $ 237.515:

Siempre que la ley no establezca un procedimiento especial; en consecuencia, es un procedimiento de mayor cuantía y común o general.

- Es un procedimiento normalmente Declarativo:

Con él “No se persigue el cumplimiento de una obligación”, sino que el reconocimiento o la declaración de un derecho controvertido que nos es desconocido o nos ha sido negado. Puede ser también “constitutivo” y de “condena”.

- Admite normalmente el Recurso de Apelación:

Por lo tanto, lleva consigo un procedimiento de segunda instancia.

- Es de aplicación general y de carácter supletorio:

Existen gran cantidad de cuestiones que necesariamente deben resolverse por los trámites del juicio ordinario por no estar reglamentadas dentro de los juicios especiales del CPC.

- APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL JUICIO ORDINARIO A LOS CASOS NO LEGISLADOS ESPECIALMENTE:

El Art. 3 CPC dispone que se deben aplicar las reglas del Juicio Ordinario en todos los asuntos, gestiones, trámites y actuaciones que no tengan un tramite especial en el CPC; cualquiera que sea su naturaleza; como asimismo, debe aplicarse en los casos en que por cualquier circunstancia, el juicio especial pierde alguno de sus elementos que lo caracterizan.

- FASES DEL JUICIO ORDINARIO:

El Juicio Ordinario comprende 3 partes bien diferenciadas:

- Periodo de Discusión:

Comprende los escritos de Demanda – Contestación - Replica y Duplica; y el trámite obligatorio del llamado a Conciliación.

- Periodo de Prueba:

- Periodo de la Decisión:

Corresponde a la dictación de la sentencia.

ESTRUCTURA DEL JUICIO ORDINARIO:

- El Juicio Ordinario puede iniciarse por medio de Demanda o prepararse por una medida Prejudicial; pero la circunstancia de que se prepare por medio de una medida prejudicial no significa que no tenga que haber demanda: ésta debe existir en todo caso.

- De la Demanda –que debe notificarse al Actor por el Estado Diario y al Demandado personalmente o en la forma señalada en el inciso 2° del Art. 44, o por avisos, según los casos y en el evento de ser la primera solicitud en juicio- se da traslado.

El Demandado debe contestar dentro de cierto plazo fatal, que generalmente será de 15 días. Puede o no defenderse; si no se defiende dentro del plazo fatal que dispone para ello, se extinguirá su facultad por el solo ministerio de la ley y el tribunal -de oficio o a petición de parte- deberá conferir traslado para Replicar, sin necesidad de certificado previo. Si se defiende, puede hacerlo oponiendo excepciones dilatorias o contestando derechamente la Demanda. Contestada que sea la Demanda o extinguida esa facultad por no haberse ejercido ella dentro del plazo fatal, el demandante responde a las observaciones del demandado en el escrito de Réplica, al cual responde a su vez el demandado en el escrito de Dúplica.

- En este estado, el juez debe estudiar el proceso y ver si hay hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Si no los hay, debe cotar para oír sentencia. Si los hay y es admisible en el juicio la Transacción, y no estamos ante uno de los casos previstos en el Art. 313, el juez debe citar a las partes a una Audiencia de Conciliación.

“Si se rechaza la Conciliación o no se efectúa el Comparendo, el Secretario certificará este hecho de inmediato y entregará los autos al juez para que éste, examinándolos por sí mismo, proceda a Recibir la Causa a Prueba, dictando la resolución correspondiente, donde se dará lugar al trámite de la Recepción de la Causa a Prueba, y se señalarán los hechos que se recibirán a prueba. Esta resolución se notifica por Cédula a las partes; y si ellas quieren valerse de la prueba testimonial, deben acompañar dentro del 5° día la lista de testigos y una minuta de puntos de prueba.

- Vencido el término probatorio, -que generalmente es de 20 días- , los autos quedan en Secretaría por otros 10 días, en cuyo plazo las partes pueden hacer, por escrito, las observaciones que el examen de la prueba les siguiere. Vencido este término, se hayan o no presentado escritos, el tribunal, a petición de parte o de oficio, citará para oír sentencia.

- El juez debe dictar la sentencia en el plazo de 60 días y contra ella proceden los recursos legales.

MEDIDAS PREJUDICIALES:

(Art. 273 CPC):

- DEFINICION:

Medidas Prejudiciales:

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