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“Comparación entre la Constitución Mexicana de 1917 y la Constitución Francesa de 1958”

Enviado por   •  3 de Julio de 2018  •  2.277 Palabras (10 Páginas)  •  392 Visitas

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Y bueno, al analizar lo que sucede en la segunda parte de la constitución francesa, nos damos cuenta que en esta etapa de ambos documentos no existe relación, porque en México como sabemos el presidente dura 6 años, uno más que el presidente de Francia, también no se relaciona porque en México el presidente no puede ser reelegido, es distinto, la constitución estipula que el presidente debe apoyarse en las secretarías de estado para poder gobernar, mientras que en la de Francia se basan mas en el ministro, completamente distintas las situaciones.

En caso de que en Francia, el presidente junto con los altos miembros del gobierno cometan un acto de traición muy grave, serian juzgados por el alto tribunal de justicia, aunque el presidente tiene la oportunidad del indulto que es cuando la autoridad lo perdona, mientras que en México el presidente en caso de cometer un acto de traición, para juzgarlo, se requeriría de todo un procedimiento para desaforarlo, que es el equivalente a quitarle todos sus privilegios para posteriormente juzgarlo, las constituciones lo manejan distinto, ya que en el caso de México se usa un poco de mas disciplina y la postura es más estricta, ya que en Francia a pesar de el acto de alta traición, aun así el presidente tendría porcentaje para poder ser perdonado.

Aquí regresamos a lo mismo y damos paso a otro tema, a pesar de que la constitución francesa es más breve y concisa, encima es mas la ligereza con la que toman sus decisiones, mientras que aquí a partir de esto se entiende que la constitución de México siendo más explícita también es más dura, pero solo pareciera que lo es, porque en un caso así, con la situación actual del país, no tomarían en cuenta el procedimiento para poder juzgar al presidente, pero sin salir del tema, aquí volvimos a caer en que tal vez si existe relación entre ambas constituciones pero solo en el aspecto de que ambas toman decisiones en situaciones graves.

COMPARACIONES / DESARROLLO

El derecho uniforme es el que aplica a todos los países, como por ejemplo, se puede ver reflejado en los tratados internacionales, en los tratados internacionales el presidente Francés negocia y ratifica los tratados (Reflejado en el título VI), en cambio la constitución mexicana dice que el presidente si tiene la capacidad de negociar los tratados pero la ratificación le corresponde al senado.

La constitución Mexicana de 1917 está conformada por 136 artículos, que se desglosan en nueve títulos y se dividen en capítulos, como ya sabemos la constitución esta formada por la parte dogmatica y orgánica, en la parte dogmatica están concentradas las garantías individuales, mientras que en la orgánica el poder de la unión, la constitución de 1917 es más extensa que la francesa, ya que la francesa solo cuenta con 103 artículos que están dentro de 16 títulos, como habíamos comentado anteriormente, la constitución francesa comienza con el preámbulo, y el preámbulo esta basado en tres documentos: La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, el preámbulo de la constitución francesa de 1946 y la carta del medio ambiente, en esta parte de la comparación entre estas constituciones, nos damos cuenta que son demasiado distintas, ya que la mexicana es más extensa que la francesa, también cabe recalcar que la mexicana es la que mas reformas ha sufrido, 376 modificaciones cuando tenía 84 años de existencia, actualmente la constitución en pleno centenario ya lleva más de esas 376 modificaciones.

No existe gran relación entre estas constituciones, ya que están basadas en unas ideologías que son completamente distintas, y no solo ideologías sino que también no son iguales en los procedimientos y en las decisiones, ni mucho menos en la estructuración de cosas, la única relación que existe es que ambas constituciones tienen artículos que proponen lo mismo, es por eso que a continuación se aterrizara explícitamente un articulo tanto de la constitución francesa, como de la mexicana y así podremos ver si en realidad existen similitudes en un artículo.

ARTICULO/ COMPARACION/PODER JUDICIAL

En especifico hablaremos del poder judicial en el caso de la constitución mexicana y en la francesa llamada “autoridad judicial”, ambas constituciones cuentan con este órgano, que es fundamental para administrar la justicia mediante la plantación de leyes, gracias a esto, se resuelven litigios, defiende los derechos de la sociedad y también hace que los ciudadanos cumplan sus responsabilidades y obligaciones.

En la constitución francesa (Título VIII, Artículo 64 y 65) dice que el presidente será el encargado de la independencia de la autoridad judicial y que será auxiliado por el Consejo Superior de la Magistratura que está compuesta por magistrados y fiscales que tienen sus estatutos bajo una ley orgánica, también cabe recalcar que estos magistrados tienen la exclusividad de ser inamovibles, el presidente será el encargado de designar a su Consejo Superior de la Magistratura, también, el ministro de justicia será el vicepresidente con la exclusividad de poder suplir al presidente de la republica, esto marcado en el Artículo 65, donde también distribuye el Consejo Superior de la Magistratura, que estará formado por dos salas, una para fiscales y la otra para los magistrados, el artículo dice que la sala de los magistrados contara de además del presidente de la republica y el ministro de justicia, cinco magistrados, un consejero de estado, un fiscal y tres personalidades que no pertenezcan al parlamento pero sean elegidos por el presidente, mientras que la sala de los Fiscales, además de contar de igual manera con el presidente de la republica y el ministro de justicia, contaran de cinco fiscales, un magistrado, consejero de estado y de igual manera, las tres personalidades.

En la constitución Mexicana el tema del poder judicial se marca en el (Capítulo IV, Articulo 94) que dice que el poder judicial se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados, Tribunales Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito, a diferencia de la constitución francesa, aquí los encargados de la administración, vigilancia y disciplina del poder judicial será el Consejo de la Judicatura Federal, bajo los términos que establezcan las leyes de la constitución mexicana, el artículo dice que la Suprema Corte de Justicia contara con once ministros y funcionara en pleno o en salas, las sesiones del pleno y salas, serán públicas, en caso de que sean privadas, será por excepciones secretas en caso de que así lo exijan la moral o el interés público.

BIBLIOGRAFIAS:

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