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Consagrado en el articulo 403 C.P.C, en concordancia con el 1400 C.C..

Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  317 Visitas

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“citación personal”).

Artículo 404 Sustitución procesal del absolvente (concordancia 407)

Si la parte fuere una persona jurídica absolverá las posiciones el representante de la misma según la ley o el Estatuto Social. Sin embargo, el representante de la persona jurídica o el apoderado de ésta, mediante diligencia o escrito, pueden designar a otra persona para que absuelva en su lugar las posiciones, por tener ésta conocimiento directo y personal de los hechos de la causa, quien se entenderá citada para la prueba y quedará obligada a contestar las posiciones. (Se puede colocar a un representante la firma mercantil 19 C.C se busca al representante de finanzas “administrador”, en materia laboral cuando se promueve las posesiones se busca por general al jefe de recursos humanos “sino no va el representante a contestar queda confeso”. Ejemplo subrogación al pago).

Artículo 407 Personas naturales

Además de las partes, pueden ser llamados a absolver posiciones en juicio: el apoderado por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista mandato en el momento de la promoción de las posiciones y los representantes de los incapaces sobre los hechos en que hayan intervenido personalmente con ese carácter.

Artículo 408

No están obligados a comparecer al Tribunal a absolver posiciones las personas eximidas por la ley de comparecer a declarar como testigos. En estos casos, la prueba se realizará siguiendo las previsiones de la prueba de testigos, en cuanto sean aplicables. (Las personas que están eximidas de comparecer al tribunal artículo 495 C.P.C a estas personas se remiten a través de un oficio para que contesten en el lugar que se encuentren).

Artículo 409

Los hechos acerca de los cuales se exija la confesión, deberán expresarse en forma asertiva, siempre en términos claros y precisos, y sin que puedan fomularse nuevas posiciones sobre hechos que ya han sido objeto de ellas. (Evacuación de las posesiones juradas, asertiva se refiere que se debe contestar si o no, no se puede extender en la contestación ya que se puede quedar confeso, el abogado no puede hacer preguntas sugerentes, es decir, en la misma pregunta que se formula este subsumida la repuesta deben ser preguntas pertinentes relacionadas con los hechos).

Artículo 410(pertinencia de la pregunta)

Las posiciones deben ser concernientes a los hechos controvertidos. En caso de reclamación por impertinencia de alguna pregunta, el Juez puede eximir al absolvente de contestarla. En todo caso, el Juez no tomará en cuenta en la sentencia definitiva, aquellas contestaciones que versan sobre hechos impertinentes.

Artículo 411 (número de preguntas)

No podrán formularse al absolvente más de veinte posiciones; pero si por la complejidad del asunto, el Juez lo considerare procedente, podrá, a solicitud de la parte, conceder a ésta antes de la conclusión del acto, la formulación de un número adicional que no exceda de diez posiciones.

Artículo 412

Se tendrá por confesa en las posiciones que la parte contraria haga legalmente en presencia del Tribunal: a la que se negare a contestarlas, a menos que el absolvente, por su propia determinación, se niegue a contestar la posición por considerarla impertinente, y así resulte declarado por el Tribunal en la sentencia definitiva; a la que citada para absolverlas no comparezca sin motivo legítimo, o a la que se perjure al contestarlas, respecto de los hechos a que se refiere el perjurio. Si la parte llamada a absolver las posiciones no concurre al acto, se dejarán transcurrir sesenta minutos a partir de la hora fijada para la comparecencia, ya se refiera ésta al primer acto de posiciones o a la continuación del mismo después de alguna suspensión de aquel o de haberse acordado proseguirlo ante un Juez comisionado al efecto. Pasado este tiempo sin que hubiese comparecido el absolvente, se le tendrá por confeso en todas las posiciones que le estampe la contraparte, sin excederse de las veinte indicadas en el artículo 411.

Supuestos de la confesión: al fallar uno de estos requisitos la prueba es nula

1.- cuando habiéndose presentado el tribunal a contestar las preguntas de las posesiones juradas se negare a contestarlas inmediatamente quedara confeso, pero tiene una excepción a menos que el absolvente, por medio de su propia determinación, se niegue a contestar la posición por considerarla impertinente.

2.- cuando el que ha sido citado no comparece se aplica la ultima parte den 312 se le dará un lapso de espera de 60 minutos si no aparece se estamparan las 20 posesiones a favor de la contraparte y quedara confeso.

3.- el que perjure, jure mintiendo si se descubre que estaba mintiendo quedara confeso.

Artículo 413

Las posiciones se harán constar en un acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes. En el acto, el solicitante hará las preguntas verbalmente y la contestación se hará también verbal, pero el Secretario las transcribirá fielmente en el acta.

Artículo 414 Supuestos de la confesión: 4.-

La contestación a las posiciones debe ser directa y categórica, confesando o negando la parte cada posición. Se tendrá por confesa a aquella que no responda de una manera terminante; pero cuando la posición versare sobre el tenor de instrumentos que existan en autos, la contestación podrá referirse a ellos. (Excepción solo se puede extender cuando algún hecho que verse en el expediente).

Si se tratare de hechos que hayan ocurrido mucho tiempo antes, o que por su naturaleza sean tales que sea probable el olvido, el Juez estimará las circunstancias si la parte no diere una contestación categórica. (Cuando los hechos han transcurrido mucho tiempo y se le olvida y duda en contestar, cuando es así el juez no lo puede declarar confeso sino que a través de la libre convicción verifica si está diciendo la verdad o no).

¿Cómo valoraría el juez ese hecho?

El juez lo valoraría a través de la libre convicción.

Artículo 415

El absolvente no podrá leer ningún papel para dar su contestación, a no ser que se trate de cantidades u otros asuntos complicados, a juicio del Tribunal, caso en el cual se le permitirá consultar sus apuntes

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