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Cual es el Juicio ordinario de impugnacion de reconocimiento de hijo

Enviado por   •  14 de Diciembre de 2018  •  1.294 Palabras (6 Páginas)  •  308 Visitas

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simple de documento personal de identificación de la señora GLORIA MARINA GONZÁLEZ ALVAREZ, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.

PRESUNCIONES LEALES Y HUMANAS, que de los hechos probados se deriven.

MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: PRUEBA MOLECULAR GENETICA DEL ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) para lo cual solicito que por ser persona de escasos recursos económicos, se oficie al INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES INACIF de la ciudad de Guatemala, para que realice la prueba correspondiente al demandado señor AUDELINO AREVALO PEREZ, a la demandada GLORIA MARINA GONZÁLEZ ALVAREZ, A LA MENOR quien actualmente esta reconocida como CRISTINA HERMELINDA AREVALO GONZÁLEZ, así como AL PRESENTADO, conforme el protocolo correspondiente, para lo cual solicito que desde ya se envíe el despacho correspondiente a dicha institución, y en caso de que los demandados no comparezcan sin justa causa se den por bien acreditadas mis aseveraciones.

DECLARACIÓN DE PARTE:

Que deberán hacer los demandados en forma personal y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto señale el señor juez, uno después del otro, en pliego de posiciones que presentare en su momento procesal oportuno, bajo apercibimiento que si dejaren de comparecer sin justa causa sean declarados confesos a petición de parte.

DECLARACIÓN TESTIMONIAL: cuyos nombres indicaré oportunamente conforme interrogatorio que en su momento procesal presentaré al órgano jurisdiccional competente.

INFORMES:

Que en su momento procesal oportuno deberán solicitarse a diferentes instituciones o entidades públicas o privadas.

PETICIONES:

1) Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos.

2) Que se tenga presente que actúo en nombre propio, con el auxilio y dirección del Abogado que indico en este memorial y la procuración de la persona ya identificada.

3) Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.

4) Se tenga por presentada la demanda de JUICIO ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO de HIJO en contra de la señora GLORIA MARINA GONZÁLEZ ALVAREZ, y del señor AUDELINO AREVALO PEREZ.

5) Se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba individualizados que indico en este memorial con citación de la parte contraria.

6) Que se abra a prueba el presente proceso por el término de treinta días.

7) Que se señale día y hora para que los demandados comparezcan a prestar declaración de parte.

8) Que se señale día y hora para llevar a cabo la prueba MOLECULAR GENETICA DEL ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) para lo cual solicito que por ser persona de escasos recursos económicos, se oficie al INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES INACIF de la ciudad de Guatemala, para que realice la prueba correspondiente al demandado señor AUDELINO AREVALO PEREZ, a la demandada GLORIA MARINA GONZÁLEZ ALVAREZ, A LA MENOR quien actualmente esta reconocida como CRISTINA HERMELINDA AREVALO GONZÁLEZ, así como AL PRESENTADO, conforme el protocolo correspondiente, para lo cual solicito que desde ya se envíe el despacho correspondiente a dicha institución, y en caso de que los demandados no comparezcan sin justa causa se den por bien acreditadas mis aseveraciones.

9) Que se señale día y hora para la vista por el término que establece la ley.

10) Que se señale día y hora para la celebración de JUNTA CONCILIATORIA.

DE FONDO:

1) Que al momento de dictar sentencia se declare: a) CON LUGAR la demanda ORDINARIA DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE HIJO. B) Que en caso de demostrarse que la menor que aparece registrada en el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, como CRISTINA HERMELINDA AREVALO GONZÁLEZ, es mi hija se REVOQUE el reconocimiento que hizo el señor AUDELINO AREVALO PEREZ, en consecuencia se emita oficio al Registro Nacional de las Personas para lo que en derecho corresponda.

CITA DE LEYES: arts.1,25,44,51,62,63,64,65,66,67,68,69,70,71,72,73,74,75,76,77,78,79, del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.

Guatemala 1 de marzo de 2017.

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

f)

EN SU AUXILIO:

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