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¿Cómo el Código de Ingenios afecta a la industria musical en el Ecuador?

Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  1.417 Palabras (6 Páginas)  •  424 Visitas

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Después de entender el código de ingenios podemos llegar a concluir sobre el tema, en este caso mi conclusión será mucho más cercana a una reflexión. Uno de los factores que ayudo a la creación de este código ingenios es la ley de propiedad intelectual que se aprobó en el año 1998, los representantes de la asamblea encargados de los informes de dicho código describen a esta ley como un causante de la híper privatización del conocimiento que solo ha beneficiado a titulares/comerciantes de la propiedad intelectual correspondientes a unos pocos monopolios transnacionales y que no ha permitido la innovación y ha ahuyentado a la inversión extranjera. Desde mi punto de vista, la propiedad intelectual y la administración de la cultura en general, no puede pertenecer al estado ni a ninguna institución perteneciente al mismo. No podemos saber con certeza que el sistema planteado por la secretaría de educación superior sea benéfico para la industria musical del país, pero tampoco tenemos noción del desarrollo de dicha industria ya que las disqueras y editoras internacionales que funcionaban en el Ecuador nunca llegaron a ser lo suficientemente longevas como para presenciar un desarrollo. Lo que sí se sabe con certeza es que el crecimiento y desarrollo de la industria musical en otros países se dio por la inversión de disqueras y editoras extranjeras, que como dije antes, no estuvieron el tiempo suficiente en el país o simplemente no existieron. El código ingenios puede llegar a ser un poco hostil con las empresas privadas y transnacionales, fomentar la producción nacional es un excelente punto a tratar, pero es imposible fundamentar que este código llegue a beneficiar a la industria musical si nunca hubo estabilidad en la misma, además de que la industria musical siempre ha funcionado dentro de las empresas privadas, nunca en conjunto con el estado. Es muy probable que estas normativas del código ingenios nos bloqueen la posibilidad de recibir inversión extranjera en el país, no existe ninguna persona o empresa que esté dispuesta a llevar sus capitales a otro país si allí no se le garantiza un régimen con seguridad jurídica, estabilidad económica y protección de sus derechos; la industria musical podría llegar a desestabilizarse aún más. ¿Qué tan fatalista soy si digo que el código de ingenios puede llegar a matar la propiedad intelectual?

Referencias:

-De Los Santos Rojas, M. (2015). La censura cultural durante la dictadura militar Argentina: 1976 – 1983. Revista Semestral de Iniciación a la Investigación en Filología. v(12), 57-58.

-Informe para primer debate del “Proyecto del código orgánico de la economía social de los conocimientos, creatividad e innovación.” (2015).

-Vela, O. (17 de Julio de 2016). RIP Propiedad intelectual. El Comercio. Sección opinión. p. 1. Recuperado de

www.elcomercio.com/opinion/propiedad-intelectual-codigo-ingenios-reneramirez.html

- Segovia, F. (22 de Julio de 2016). ¿Es exagerado decir que el Código Ingenios mata a la propiedad intelectual? El Comercio. Sección tendencias. p. 1. Recuperado de

http://www.elcomercio.com/tendencias/codigoingenios-propiedadintelectual-asamblea-entrevista-oscarvela.html

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