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DERECHO DEL NIÑO Y DE LA MUJER

Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  5.332 Palabras (22 Páginas)  •  419 Visitas

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Así como se considera a los niños, niñas y adolescentes sujetos dignos y con derechos, también se les reconoce deberes que cumplir. El Código de los Niños y Adolescentes N° 27337, establece en su artículo 24° que todo niño/a y adolescente debe: (1) respetar y obedecer a sus padres o quien sea el responsable de su cuidado, salvo en casos de que esas órdenes vulneren sus derechos o contravengan las normas; (2) estudiar satisfactoriamente; (3) cuidar, en sus posibilidades, a familiares en enfermedad y ancianidad; (4) ayudar en las tareas del hogar, de acuerdo con su edad; (5) respetar la propiedad pública y privada; (6) conservar y proteger el medio ambiente; (7) cuidar su salud personal; (8) no consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos ni drogas; (9) respetar las ideas y derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas a las suyas; y (10) respetar a la patria, sus símbolos y a sus héroes.

LA SITUACIÓN DE LA INFANCIA EN EL PERÚ

Según el INEI, existen al menos 10´550,694 menores de 18 años, cifra que representa más de un tercio de la población nacional. En el Perú hay, según datos del INEI, más de 1 millón 200 mil niños menores de 5 años que viven en situación de pobreza. Mientras la pobreza global del país es 23,9%, la pobreza entre los niños menores de 5 años se eleva a 35,5%. Después de haber venido descendiendo, la anemia infantil se ha elevado durante los años 2012 y 2013.[5]

En suma, la situación de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes se agrava de acuerdo a su condición social y económica, siendo la niña rural la que se encuentra en peores condiciones para el ejercicio de los mismos.

Marco normativo básico Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 25 inc. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana)

Derecho de protección a la maternidad y a la infancia.

Artículo VII. Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Artículo 19. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Artículo 24 inc.1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. 3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana)

Como sujetos de derechos el niño y la familia tienen características comunes. Según los instrumentos universales e interamericanos que forman el principal marco de referencia, ambos son titulares del derecho a protección (arts. 16.3 y 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 23.1 y 24.1 del PIDCP, VI y VII de la Declaración Americana y 17.1 y 19 de la Convención Americana). De acuerdo con el PIDCP y con la Convención Americana, el deber de proteger a la familia incumbe al Estado y a la sociedad y el deber de proteger los derechos del niño, a su vez, corresponde al Estado, la sociedad y la familia. Como señala el preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959: “El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres (…)”.

Asimismo, el artículo 38 incorpora al sistema de protección establecido por la Convención las normas del derecho internacional humanitario (DIH) que tienen relevancia para la niñez. Los artículos 37 y 40 contienen disposiciones inspiradas por las Reglas de Beijing, y el Comité de los Derechos del Niño considera que estas Reglas y sus dos instrumentos complementarios las Directrices de Riad y las Reglas para la Protección de Menores Privados de Libertad sirven para la interpretación de dichos artículos. De esta manera, la Convención sobre los derechos del niño sirve para articular la normativa de origen diverso en un solo corpus juris.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, el PIDCP y la Convención Americana reconocen a la familia como “el elemento natural y fundamental de la sociedad”, que tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. El niño, según el PIDCP (art. 24.1) y la Convención (art. 19), tiene derecho a protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado.

Hasta la fecha, el contenido de las obligaciones de la sociedad hacia la familia no ha sido claramente definido, ni por la doctrina y la jurisprudencia sobre los instrumentos antes mencionados, ni por la elaboración de instrumentos complementarios. Muy esquemáticamente se puede resumir que los padres tienen la “responsabilidad primordial” en la tutela de los derechos de los niños, y el Estado la responsabilidad de asegurar que la familia esté en condiciones de cumplir con esta responsabilidad. El incumplimiento por parte de los padres de sus deberes en esta materia legitima una intervención en la familia de parte del Estado, a fin de proteger a los niños.

La Convención sobre los derechos del niño reconoce “el interés superior del niño” como principio trascendental que ha de orientar literalmente toda medida que lo afecte. El artículo 18 establece que este principio debe orientar a los padres en la crianza de sus hijos, y el párrafo primero del artículo 3 establece que este principio debe constituir “una consideración primordial” en toda medida tomada por “instituciones privadas de bienestar social” que afecte a un niño, lo que puede considerarse una alusión al rol de la sociedad.

El Preámbulo de la Convención sobre los derechos del niño reitera una frase contenida en el Preámbulo de la Declaración de 1959, que reza: “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del

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