DIVORCIO INCAUSADO DISTRITO FEDERAL.
Enviado por Albert • 24 de Marzo de 2018 • 2.418 Palabras (10 Páginas) • 373 Visitas
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5.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento número 00604 expedida por el Registro Civil del Estado de México a nombre de XIMENA PASTOR MENDOZA esta prueba la relaciono con el hecho V. ANEXO 4.
6.- DOCUMENTAL PRIVADA. Consisten en 9 tickets originales de depósitos a la cuenta 343402422722146 a nombre de la señora VERONICA CURIEL ORTUÑO realizados por el suscrito, depósitos que son a favor a mi menor hija KARLA PASTOR CURIEL, esta prueba la relaciono con el hecho VI. ANEXO 5.
7.- DOCUMENTAL PRIVADA. Consiste en 11 tickets originales de comidas y momentos de esparcimiento que ha tenido el suscrito con mi menor hija de 16 años KARLA PASTOR CURIEL, esta prueba la relaciono con el hecho VII. ANEXO 6.
8. TESTIMONIAL, a cargo de los C.C. JOSE LUIS PASTOR LEMUS y MARIA DEL CARMEN LEMUS DUARTE quienes viven en un solo domicilio Calle Licenciado Francisco Primo Verdad número 5, Colonia Jacarandas, C.P. 09280, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, personas a las que me comprometo a presentar a este H. Juzgado, el día y que su Señoría se sirva fijar para que rindan su testimonio. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la de la presente demanda.
9. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo que se deduzca de los autos originales del presenta Juicio y que favorezca a los intereses de mi menor hija en favor del suscrito.
10. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en todo lo que se deduzca del presente Juicio y que favorezca a los intereses de mi menor hija a favor del suscrito.
11. SUPERVENIENTES. Consistentes en aquéllas pruebas que llegaren a surgir con posterioridad a la presentación del escrito de demanda y que pudieran favorecer los intereses de mi menor hija a favor del suscrito.
DERECHO
Fundan la presente demanda los siguientes artículos:
PRIMERO.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 303, 308, 309, 310 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.
SEGUNDO.- En cuanto al procedimiento en este juicio son aplicables los artículos del 940 al 956 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PIDO A USTED C. JUEZ:
PRIMERO. Tenerme por presentado en los términos del presente escrito por solicitando la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO. Con las copias simples exhibidas dar vista para correr traslado a la demandada para que conteste la presente en el momento procesal oportuno.
TERCERO. Tener por ofrecidas y admitías las pruebas a que me refiero en esta demanda señalando día y hora para la audiencia de ley.
CUARTO. Previos tramites de Ley dictar sentencia definitiva favorable a los intereses de mi menor hija en favor del suscrito.
MÉXICO DISTRITO FEDERAL AL DÍA DE SU PRESENTACIÓN
PROTESTO LO NECESARIO
JUAN CARLOS
CONVENIO QUE CELEBRAN LOS SEÑORES JUAN CARLOS Y VERONICA CURIEL ORTUÑO, PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, ATENTO A LOS REQUISITOS QUE DISPONE EL ARTÍCULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- DESIGNACION DE LA PERSONA QUE TENDRA LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES.
Como consecuencia del matrimonio las partes tienen una menor hija de nombre KARLA de apellidos PASTOR CURIEL, Independientemente de que los Sres. JUAN CARLOS PASTOR LEMUS y VERONICA CURIEL ORTUÑO, conservaran la patria potestad de su menor hija, con la suma de derechos y obligaciones que la misma impone; durante el procedimiento, así como después de ejecutoriada la sentencia en este divorcio, tendrá la guarda y custodia directa del menor, KARLA de apellidos PASOR CURIEL , su madre la Sra. VERONICA CURIEL ORTUÑO; quienes tendrán como domicilio el ubicado en: calle Cerrada de Gavilán número 24, Edificio J número 303, Colonia Barrio San Miguel, Delegación Iztapalapa , Distrito Federal y cualquier cambio de domicilio que se verifique deberá de ser comunicado en forma fehaciente al Sr. JUAN CARLOS PASTOR LEMUS, con quince días de anticipación en el domicilio que se señala para éste.
SEGUNDA.- MODALIDADES BAJO LAS CUALES EL PROGENITOR QUE NO TENGA LA GUARDA Y CUSTODIA EJERCERA EL DERECHO DE VISITAS, RESPETANDO LOS HORARIOS DE COMIDAS, DESCANSO Y ESTUDIO DE LOS HIJOS.
El horario en que el señor JUAN CARLOS PASTOR LEMUS podrá ver a su hija KARLA PASTOR CURIEL, serán visitas abiertas ya que la menor cuenta con 16 años y tiene diferentes actividades escolares y recreativas, así que considerando su edad ella tiene el criterio para decidir que día y en que horario podrá ver al suscrito, el suscrito siempre será consciente de su descanso y su estado emocional y físico de la menor.
TERCERA.- DEL MODO DE ATENDER LAS NECESIDADES DE LOS HIJOS Y EN SU CASO DEL CONYUGE, A QUIEN DEBA DARSE ALIMENTOS, ESPECIFICANDO LA FORMA, LUGAR Y FECHA DE PAGO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, ASI COMO LA GARANTIA PARA ASEGURAR SU DEBIDO CUMPLIMIENTO.
Bajo protesta de decir verdad informo que la señora VERONICA CURIEL ORTUÑO no tiene la necesidad de una pensión pues la señora es joven y esta sana, es autosuficiente así mismo señalo que desde que nos separamos como se menciona en los hechos de la demanda la señora siempre ha trabajado, pues en el mismo inmueble que habita tiene una estética.
Así mismo declaro que mi menor hija de 16 años de nombre KARLA de apellidos PASTOR CURIEL siempre ha recibido pensión alimenticia del suscrito y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD señalo que soy comerciante y no tengo sueldo fijo, pero siempre hare el esfuerzo de darle la cantidad de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N) de manera semanal como lo he venido haciendo a la señora VERONICA CURIEL ORTUÑO en representación de mi menor hija, el deposito lo realizare cada semana a la cuenta que tiene la demandada en la INSITUCIÓN BANCARIA BANCO AZTECA con el número 34340242272746.
Cabe mencionar que el suscrito es el único que ha venido pagando el bien inmueble que habita la señora VERONICA CURIEL ORTUÑO y mi menor hija KARLA PASTOR CURIEL, el ubicado en calle Cerrada de Gavilán número 24, Edificio J número 303, Colonia
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