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Defensa del Estado de Duitamaica

Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  5.703 Palabras (23 Páginas)  •  257 Visitas

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Apoyados en esto y en el artículos 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, vemos como todo Estado miembro de la convención está sujeto a la obligación de garantizar medios judiciales justos, recursos idóneos y efectivos[2] además de fácil acceso para todo aquel que así lo solicite, pudiendo así agotar efectivamente los recursos internos, aclarando que como estos medios internos no son obligatorios para acudir ante la corte, muchas víctimas acuden sin agotarlos correctamente. El estado de Duitamaica además de contar con los recursos judiciales convencionales cuenta con el recurso de amparo o también llamado acción de tutela, cumpliendo además efectivamente con sus términos y llevando a cabo con diligencia todos sus fallos, garantizando así el cese efectivo a la violación del derecho o derechos vulnerados en los términos que ésta así lo exige para quien la interpuso.

Aplicando lo anterior al caso de las niñas Suarez Mota, encontramos que sus representantes, el colectivo Pro Dignitatis Personae, al interponer el recurso de amparo frente a la decisión en firme del Estado de deportarlas, el cual no fue admitido por el juez correspondiente, este colectivo decidió no interponer ningún recurso más, a sabiendas de que contaban con más recursos agotables frente a esta decisión, llevando 15 días después de negado el recurso de amparo, el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos, negándole así al Estado de Duitamaica la posibilidad de actuar de manera diferente frente al hecho de deportar a las hermanas Mota Suarez.

Acudiendo de nuevo al contenido del artículo 46 de la Convención Americana de Derechos humanos, encontramos lo siguiente: “2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando:

a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;

b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y

c) Haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.”

Y acorde a esto encontramos entonces que en el caso de las hermanas en ningún momento procede ninguna de esta excepciones ya que el Estado de Duitamaica contaba con suficiente legislación interna, la cual no fue agotada en su totalidad, en ningún momento se les negó el acceso a la justicia ni fueron impedidas para hacerlo, teniendo como prueba de esto que el Estado de Duitamaica inclusive puso a su disposición un abogado para que las representara y en ningún momento hubo además retardos injustificados, pues atendiendo a su calidad de niñas vulnerables, el Estado hizo todo lo que estuvo a su alcance para garantizarles agilidad en las decisiones que a ellas interesaba.

2.2 ASPECTOS REFERENTES AL FONDO.

El Estado de Duitamaica no es responsable por la violación de los derechos contenidos en el artículo 5 de la CADH, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la CADH.

Para efectos de demostrar la debida diligencia y celeridad con la que el estado ha actuado en el caso en cuestión, se debe analizar debidamente los derechos que se han denominado vulnerados por el Estado de Duitamaica. Para empezar con dicho análisis, debemos iniciar manifestándonos sobre el artículo 5 de la CADH, Derecho a la Integridad Personal.

Es importante señalar que en los hechos que han sido dados a conocer por los peticionarios, en ningún momento se ha mostrado negligencia alguna por parte del estado, con respecto a las tres menores de edad en cuestión, ya que se dispuso de unos medios idóneos para preservar su integridad tanto física, como psíquica y moral, quedando esto evidenciado en la agilidad y rapidez del Estado Duitamaiquino para proteger los derechos fundamentales y poner fin a los vejámenes y padecimientos de los que las hermanas Suárez Mota fueron víctimas, todo esto contrariando las afirmaciones que hacen los peticionarios en contra del Estado.

Para corroborar las anteriores afirmaciones, debemos retroceder hacia el pasado Diciembre de 2010, donde las menores fueron llevadas ante el respectivo ente acusador, para que estas interpusieran la denuncia de su situación. A la vez que fueron acogidas en un centro especial para migrantes, asumiéndose en este momento la posición de Garante por parte del estado Duitamaiquino, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas bajo su tutela.

En el centro para migrantes, efectivamente fueron plenamente atendidas en su integridad física y moral, atendiendo así, al artículo 5.1 de la CADH, y verificando la protección temporal bajo tutela estatal, mientras se esclarecían los tramites de su condición de víctimas y denunciantes en un proceso penal interno, a la par que se definía su condición como migrantes irregulares en el estado de Duitamaica.

La función protectora y garantista del Estado, fue acompañada, y principalmente verificada, por la Defensoría del Pueblo, la cual, en cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, hizo una serie de visitas periódicas al centro para migrantes, en las cuales al ver a las hermanas Suárez Mota, pudieron determinar que “estas se encontraban en una situación adecuada de salud, higiene y alimentación”, por lo que de aquellas visitas, no se hizo ninguna observación o recomendación por parte de este órgano al Estado, demostrando así, que la atención que era requerida por parte de las menores, era brindada a las mismas por parte del órgano estatal, cumpliendo, una vez más, con el artículo 5 de la CADH.

Siguiendo consecuentemente el análisis, se debe tener presente que gracias a los cuidados y medidas prestadas a las menores en el centro para migrantes, además del trato digno que se les daba, estaba necesariamente comprendida, la rehabilitación y recuperación física, además de su equilibrio emocional y una recuperación psicológica exitosa.

Se debe tener en cuenta, también, que en el centro de acogida para migrantes, a las menores, se garantizaba una atención especializada, para garantizar una completa recuperación en los aspectos anteriormente mencionados, como también una reparación satisfactoria, quedando así demostrada la diligencia del estado, como también queda evidenciado el cumplimiento de la posición garantista asumida por el mismo. Por lo tanto, en ningún momento se puede llegar a afirmar que el Estado Duitamaiquino, incurrió en una acción u omisión que vulnerara el derecho a una debida reparación,

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