Delitos contra la humanidad. Artículo 80.- Etnocidio
Enviado por Eric • 15 de Septiembre de 2018 • 3.049 Palabras (13 Páginas) • 353 Visitas
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Elementos que deben concurrir para que el exterminio constituya un crimen de lesa humanidad:
a. Que el autor haya dado muerte, a una o más personas incluso imponiéndoles condiciones de existencias destinadas deliberadamente a causar la destrucción de parte de una población.
b. Que la conducta haya consistido en un asesinato en masa de miembros de una población civil o haya tenido lugar como parte de este asesinato.
c. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.
d. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de este tipo. (URACCAN, 2000, p.11)
Artículo 82.- Esclavitud.- La persona que ejerza todos o algunos atributos del derecho de propiedad sobre otra, constituyendo esclavitud, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
La esclavitud es una forma de sometimiento del hombre por el hombre que se practicó desde la antigüedad y para vergüenza del hombre, continúa en nuestros días bajo formas diversas.
Las víctimas principales son inmigrantes ilegales o aquellos que fueron secuestrados o llevados desde sus países natales violentamente o a través de todo tipo de fraudes (bajo promesas de estudios, concursos, carreras, buenos puestos de trabajo, etc.). Les quitan los documentos bajo diferentes pretextos, les privan de libertad, de disponer de sí mismos y les obligan a trabajar gratis o por remuneraciones miserables.
Artículo 83.- Deportación o traslado forzoso de población.- La persona que, desplace o expulse, mediante actos coactivos a poblaciones que estén presentes legítimamente en una zona, salvo que dicha acción tenga por objeto proteger los derechos de esa persona o grupo de personas, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Desplazamiento de las personas afectadas por expulsión y otros actos coactivos de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
Elementos que deben concurrir para que el traslado forzado constituya un crimen de lesa humanidad:
a. Que el autor haya deportado o trasladado por la fuerza, sin motivos autorizados por el Derecho Internacional y mediante la expulsión u otros actos de coacción, a una o más personas a otro Estado o lugar.
b. Que esas personas hayan estado legítimamente en la zona de la que fueron deportadas o trasladas.
c. Que el autor haya sido consciente de las circunstancias que determinaban esa legitimidad.
d. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.
e. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que el ataque fuera parte de un ataque de ese tipo. (URACCAN, 2000, p.12).
Artículo 84.- Desaparición forzada.- La o el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento, que por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de garantías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
La desaparición forzada de personas y su tipificación en el Ecuador, tiene como finalidad establecer una tipificación para el delito de desaparición forzada de personas en el Ecuador, para evitar la impunidad de este delito, el cual debe ser contextualizado dentro de la realidad jurídica del Ecuador, en el que continúan suscitándose desapariciones forzadas y secuestros o plagios pertenecientes al ámbito de la delincuencia común, al de Agentes Policiales y Militares. Se ejecutó una investigación en el ámbito Penal, tomando en consideración lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66.- inciso a, b, c; así como en el Artículo 80 de la misma y se realizó un minucioso análisis sobre lo expuesto en el Estatuto de Roma para poder tipificar el delito de desaparición forzada de personas en el Ecuador.
Artículo 85.- Ejecución extrajudicial.- La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Una ejecución extrajudicial o extralegal es, según el derecho internacional humanitario, un caso de violación a los derechos humanos que consiste en el homicidio de manera deliberada de una persona por parte de un servidor público que se apoya en la potestad de un Estado para justificar el crimen. Pertenece al género de los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.
Es una violación que puede consumarse, en el ejercicio del poder del cargo del agente estatal, de manera aislada, con o sin motivación política, o más grave aún, como una acción derivada de un patrón de índole institucional. Usualmente se entiende que la ejecución se deriva de una acción intencional para privar arbitrariamente de la vida de una o más personas, de parte de los agentes del Estado o bien de particulares bajo su orden, complicidad o aquiescencia, sin embargo, tanto en doctrina como en alguna legislación, se aceptan diversos grados de intencionalidad cuando los responsables son miembros de los cuerpos de seguridad del Estado.
Una ejecución por parte de agentes del Estado es extrajudicial cuando no está dentro de los siguientes parámetros:
- La legítima defensa.
- En combate dentro de un conflicto armado.
- El uso racional necesario y proporcionado de la fuerza para hacer cumplir la ley.
- Por imprudencia, impericia, negligencia o violación del reglamento.
La
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