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Demanda civik.

Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  1.555 Palabras (7 Páginas)  •  215 Visitas

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Por lo que ante el temor fundado, de que el Sr. Jorge Alberto García Mora cumpla con sus amenazas, de causarle daño tanto a la suscrita como a mi menor hija ya sea en el domicilio que habita o inclusive en su escuela porque así lo ha amenazado, poniendo en riesgo la integridad física y moral de dicha menor, en tal virtud, promuevo las presentes diligencias de depósito de persona, tanto de la suscrita como de mi menor hija ya citada, en el domicilio que ya he dejado precisado, deposito que deberá recaer en favor de mis padres Guadalupe Utrera Grajales y Efrén Utrera Fernández, por ser ellos, personas de mi entera confianza y que han estado al pendiente y cuidado de su integridad física.

PARA JUSTIFICAR MIS ASEVERACIONES, OFREZCO EL SIGUIENTE MATERIAL PROBATORIO.

A).- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada del acta de Matrimonio número 00097 de fecha 07 de Julio del año 2014, expedida por el C. Encargado del Registro Civil del Municipio de Xalapa, Veracruz

B).- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada del acta de Nacimiento número 09098, correspondiente al nacimiento de mi menor hija de iniciales DGU, expedida por el C. Encargado del Registro Civil del Municipio de Xalapa, Veracruz.

C).- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todo cuanto beneficie a mis intereses y de mi menor hija.

Tiene aplicación y fundamento mi petición, la tesis de Jurisprudencia, que es del tenor siguiente:

No. Registro: 190,805

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XII, Diciembre de 2000

Tesis: VII.1o.C.62 C

Página: 1384

DEPÓSITO O GUARDA DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL. NO ES APLICABLE SÓLO PARA QUIENES TENGAN EL CARÁCTER DE CÓNYUGES, SINO PARA TODO AQUEL QUE LO REQUIERA, SIEMPRE QUE ACREDITE LA NECESIDAD DEL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

El artículo 158 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, estatuye que en los casos previstos en el numeral 156 del Código Civil local y en todo aquel en que alguno de los cónyuges intente demandar o acusar al otro, podrá dictarse provisionalmente el depósito o guarda del cónyuge que esté en el caso de ser protegido física o moralmente de acuerdo a la ley. Del análisis de aquel precepto, relacionado con los demás que integran el capítulo II "Del depósito o guarda de personas como acto prejudicial", del título quinto "Actos prejudiciales" de dicha ley adjetiva, se observa que se regula esa medida cautelar para el caso de divorcio, así como para los demás en que un cónyuge intente demandar o acusar a otro. Ahora bien, el hecho de que el precepto 158 esté regulando una situación específica de procedencia del decretamiento de la medida provisional del depósito o guarda de personas y el trámite al que debe sujetarse, no implica que no pueda aplicarse a los casos análogos a los expresamente previstos, pues no se establece prohibición alguna que permita asegurar que únicamente es aplicable a quienes tengan el carácter de cónyuges sino, antes bien, puede invocarse para toda persona que requiera esa protección provisional siempre que acredite la necesidad de la misma, sobre todo, tratándose de menores.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 7/2000. Javier Pérez Hernández, por sí y en representación de su menor hija María Fernanda Pérez Muslera. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 75, Cuarta Parte, página 14, tesis de rubro: "ALIMENTOS, DEPÓSITO DE PERSONAS EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).".

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez solicito:

PRIMERO.- Se admitan las diligencias promovidas y se proceda de inmediato a llevar a cabo la diligencia prevista por el artículo 160 del Código Adjetivo Civil, a efecto de estar en condiciones de que ese Juzgador decrete el depósito judicial solicitado.

SEGUNDO.- Hecho que sea lo anterior, y seguido que sea el Juicio por todas sus etapas procedimentales, se dicte sentencia condenando al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones que le reclamo.

ATENTAMENTE

XALAPA, VER., Febrero 20 del 2017.

C. GLORICEL UTRERA

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