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Demanda de concubinato.

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  1.921 Palabras (8 Páginas)  •  413 Visitas

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la siguiente manera:

“partición. Concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más participes. II más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio – singularmente la herencia o masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin”

Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de estos que tiene por finalidad otorga a cada una de las personas , que tienen derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.

El Artículo 767 del Código Civil -“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”

Nuestra Carta Magna en su Artículo 77 establece “Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

Siguiendo este mismo orden de ideas el artículo 768 del Código Civil plantea lo siguiente:

“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad”

Dando origen al comunero de su derecho de acudir a órganos jurisdiccionales para la partición.

Ante tal situación el autor Sánchez Noruega señala lo siguiente:

“legitimados tanto activos y pasivos para proponer la demanda y para ser propuesta en su contra, serán todas y cada a una de las personas que sean titulares de derechos de cuya partición se trate. Solo basta tener atribuida la condición de comunero para que pueda obrar como demandante o ser llamado a juicio como demandado...”

En conclusión el único requisito que señala la ley para la partición de una comunidad de bienes es que ambas partes de la controversia deben tener el carácter de comuneros.

En tal sentido el procedimiento a aplicar para dicha partición es el ordinario, al observarse el artículo 183 del código Civil que establece que:

“en lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este capítulo, se observara lo que se establece respecto a partición”

Este procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, título V, Libro cuarto del Código de Procedimiento Civil.

A los efectos del Artículo 777 que dispone:

“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”

CAPITULO IV

DE LA PRETENCION DEDUCIDA

Por todas las consideraciones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas , en nombre y representación del Ciudadano José Arturo Corra Tuero antes identificado, ocurrimos ante usted y su competente autoridad , en su carácter de ex concubino y comunero , para demandar como en efecto demandamos en este mismo acto por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, a la ciudadana María Alejandra Álvarez del Castillo anteriormente identificada en su carácter e ex concubina y comunera con fundamento legal en las normas anteriormente transcritas para que convenga o en su defecto a ello , mediante sentencia sea declarado por el tribunal:

PRIMERO: en la partición de cada uno de los bienes muebles e inmuebles que se mantuvieron desde 15 de mayo del 2010, hasta el día 22 de octubre del 2013, cuyas características, seriales, linderos, medidas y demás determinaciones se señalaron anteriormente y aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO: de acuerdo a la fijación del Valor los bienes muebles e inmuebles objeto de la solicitud de partición de Comunidad de gananciales establecidos dichos valores de los bienes o que por medio de una experticia se determine el valor señalado de los mismos, se proceda a la venta del mismo, consignándose a nuestro representado el 50% del precio que resultare, de acuerdo al Derecho que evidentemente le corresponde, conforme al procedimiento establecido en la ley.

TITULO II

DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA

Conforme a lo establecido en los artículos de nuestra ley adjetiva Civil, y a los efectos de fijar competencia por la cuantía se presenta la demanda en la cantidad de 600.000 bolívares (seiscientos mil bolívares) equivalentes a 4724 UT según Gaceta Oficial No. 40.359 del 19 de febrero Unidad Tributaria a 127 bolívares.

TITULO III

DE LA CITACION PERSONAL

Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano juez, que al ser admitida la demanda, se ordene el respectivo auto de admisión, la citación personal conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, de la parte demandada, a la Ciudadana María Alejandra Álvarez Del Castillo ya identificada con anterioridad en la siguiente dirección: en la Ciudad de Valera estado Trujillo en la urbanización la Cabaña casa nro. 10.

TITULO IV

DE LA ADMISION

Por ultimo solicitamos con todo respeto ciudadano Juez, QUE DE LA PRESENTE DEMANDA DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, sea admitida por el procedimiento Civil ordinario de conformidad con el articulo 777y siguientes del Código de Procedimiento Civil y siguientes y sea sustanciada conforme a Derecho y Declarada con lugar.

Es justicia lo que espero en la ciudad de Valera a la fecha de su presentación.

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