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Demanda y convenio

Enviado por   •  14 de Julio de 2018  •  2.640 Palabras (11 Páginas)  •  218 Visitas

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Y por último artículo 52 de la ley orgánica del Tribunal de Justicia de la CDMX.

Medidas Provisionales.

- Decretar la separación de los conyugues.

- Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez atentamente solicito:

PRIMERO. Pensión alimenticia hasta del 50% provisional.

Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ atentamente pido sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentada en la vía y forma propuesta demandado del señor SANTIAGO IVÁN MAYO SAMBADA las prestaciones a que se hacen referencia en la presente demanda.

SEGUNDO. Tener por señalado el domicilio y por AUTORIZADAS A LAS PERSONAS QUE MENCIONAN PARA los efectos que se indican.

TERCERO. Con las copias simples que se acompañan se corra traslado a la parte demandada para que en el término de la ley produzca su contestación a esta demanda, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga.

CUARTO. Previos los tramites de ley y desahogadas todas las etapas del procedimiento, se condene a la demanda el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente escrito.

QUINTO. Decretar la separación definitiva de los cónyuges y que la hija del matrimonio continúe bajo la custodia y cuidado de mi persona en el domicilio de CALLE 307 NUMERO 109 Col. Nueva Atzacoalco Del. Gustavo A. Madero de la CDMX.

SEXTO. Ordenar que se emplace al demandado en el domicilio señalado para este efecto.

SEPTIMO. Dictar sentencia definitiva en la que se decrete la disolución del vínculo matrimonial que nos une y se condene al demandado la perdida de la patria potestad que ejerce como se decrete la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

PROTESTO LO NECESARIO.

México, Ciudad de México a 18 de febrero del 2017.

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MIRNA MARTINEZ BENTACOURT.

P R O P U E S T A D E C O N V E N I O

PROPUESTA DE CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 267 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, OFRECIDO POR LOS SEÑORES MIRNA MARTÍNEZ BENTACOURT Y SANTIAGO IVÁN MAYO ZAMBADA, PROMOVIENDO ANTE EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO PARA EL DISTRITO CDMX, MISMO QUE SE SUJETA A LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA. - Declaran las dos partes demandantes, ser mayores de edad, reconociéndose su personalidad y tener la capacidad legal necesaria e interés jurídico en el presente convenio.

DE LOS HIJOS

SEGUNDA. - Manifiestan las partes BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que dentro del matrimonio procrearon una hija de nombre Renata Mayo Zambada, quien a la fecha es menor de edad y que la señora Mirna Martínez Betancourt, al día de hoy no se encuentra en estado de gravidez.

TERCERA. - Ambas partes continuarán ejerciendo la patria potestad sobre su menor hija de nombre Renata Martínez Betancourt, pero la guarda y custodia definitiva será confiada a la señora Mirna Martínez Betancourt.

CUARTA. - Las partes acuerdan que las visitas y convivencia que realizará el señor Santiago Iván Mayo Zambada a su menor hija, serán en forma libre y sin restricción alguna, previo acuerdo con la señora Mirna Martínez Mayo Zambada, siempre y cuando las visitas no afecten los horarios de escuela, tareas y descanso que sea necesario para el menor.

En los cumpleaños correspondientes a la menor Renata Martínez Mayo Zambada, ambas partes podrán estar presentes en los festejos del mismo, comprometiéndose cada uno de ellos a convivir con respeto y cordialidad evitando cualquier actitud violenta que genere alteración de la tranquilidad del menor.

QUINTA. - El señor Santiago Iván Mayo Zambada tendrá derecho a la convivencia con su menor hijo durante los periodos vacacionales y puentes largos de descanso, debiendo en conjunto con la señora Mirna Martínez Betancourt establecer los días y lugares en donde serán ejercitados los mismos.

Las vacaciones que sean ejercitadas por los padres podrán realizarse en el interior de la República Mexicana o inclusive en el extranjero, por lo tanto, el Padre que la ejercite deberá notificar a la otra parte, del periodo del viaje medio de transporte, horarios de salida y llegada, lugares de estancia y un número telefónico para tener contacto con la menor hija de nombre Renata Martínez Betancourt.

Los periodos vacacionales correspondientes deberán ser repartidos por los padres de forma equitativa previo acuerdo de las partes, los días festivos correspondientes al día de la Madre y día del Padre el menor deberá estar con la parte que corresponda al día, así como también en los cumpleaños de cada uno de los padres.

SEXTA. - El domicilio que señala la señora Mirna Martínez Betancourt que servirá de habitación para ella y para su menor hija, será el ubicado en la calle 307 número 109 col. Nueva Atzacoalco Delegación Gustavo I. Madero, en esta ciudad; y el señor Santiago Iván Mayo Zambada, manifiesta que el domicilio que tendrá de casa habitación en donde ejercitará las visitas y convivencia y periodos de vacaciones con su menor hijo será el ubicado en la misma ya mencionada.

Los padres se obligan que en caso de cambio de residencia o del domicilio señalado anteriormente, deberán notificar por escrito con treinta días hábiles de anticipación a este H. Juzgado, para que se ponga en conocimiento a la otra parte.

SEPTIMA. - El señor Santiago Iván Mayo Zambada, se obliga a cubrir a su menor hija una pensión alimenticia mensual equivalente a la cantidad de $45,000 PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, misma que deberá ser ajustada en forma anual conforme al Índice Inflacionario que publica anualmente el Banco de México. La obligación alimenticia, cesará al momento en que la menor Renata Martínez Betancourt, cumpla la mayoría de edad.

Para el efecto del cabal cumplimiento de la obligación alimentista, el señor Santiago Iván Mayo Zambada, manifiesta que percibe ingresos derivados de negocio propio, por lo tanto el pago de la pensión alimenticia será aplicable y

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