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EL “IUS PUNIENDI”

Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  2.927 Palabras (12 Páginas)  •  517 Visitas

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Ahora bien, en segunda instancia voy a mencionar brevemente los pormenores acerca de las TEORÍAS RELATIVAS o Utilitarias también denominadas Intimidatorias, estas justifican la Pena desde la utilidad que las mismas pueden tener como medio de intimidación, escarmiento (prevención general) para que no se viole la norma. Como para que los demás agarren ese ejemplo negativo y no lo vayan a cometer porque se podrían verán inmiscuidos en una pena similar. Estas teorías olvidan o relegan el efecto retributivo (represivo) al individuo que comete el delito en función de evitar que reincida, es por ello que en aras de la prevención general o especial pueden propugnar a la adopción de medidas desproporcionadas ya sean benignas o severas respecto a determinadas conductas, desconocen el fin represivo y solo toman la parte preventiva general o especial o ambas inclusive. Entre estas teorías las más difundida son las llamadas ¨Correccionalistas¨ que plantean que las penas sirven para corregir conductas.

Por otra parte, voy a referirme en tercera y última instancia LAS TEORÍAS MIXTAS son las que toman en cuenta para justificar las Penas el carácter utilitario como represivo de la Ley y en ellas se enmarcan el Sistema Anglosajón, el Sistema Alemán y el sistema Cubano. El Sistema Anglosajón señala que el legislador mira al futuro y trata de prevenir hechos delictivos mientras que el Juez mira el pasado y analiza el hecho y lo reprime dentro del marco penal establecido en la Ley, analiza o aplica el aspecto represivo. El Sistema Alemán distingue tres momentos por los que pasa la Pena; el Momento Legislativo donde se hace exhortación legal abstracta (prevención general que hace el legislador); Momento Judicial o de Medición de la Pena, donde se pone de manifiesto la prevención especial, la justicia (represión o retribución entre Pena y Delito) y en cierto grado la prevención general (escarmiento para la sociedad) y el Momento de Ejecución donde se pone de manifiesto la prevención especial (resocialización, lograr la reeducación del ciudadano). El Sistema Cubano también se afilia a las Teorías Mixta y mantiene el concepto de ¨Justificación de la Pena¨, señalando que la Pena se justifica por su utilidad (por sus efectos preventivos generales y especiales), pero solo dentro de ciertos límites en los que se expresa la idea de justicia distributiva propia de un Estado de Derecho.

El Poder Punitivo del Estado al analizar a los doctrinarios los denominan como principios limitadores del Ius Puniendi al referirse al Garantizo Penal, Uno de esos doctrinarios es Ferrajoli, quien señala, cito; “El primer presupuesto de la función garantista del derecho y del proceso penal es el monopolio legal y judicial de la violencia represiva.” En su publicación el autor parte de diez principios axiológicos del Derecho Penal que encuentran su origen en los siglos XVII y XVIII, fruto del pensamiento iusnaturalista de la Ilustración, donde se concibieron como Principios Políticos, Morales, o Naturales, de limitación del poder penal absoluto, y que han sido incorporados en mayor o menor grado a las constituciones y codificaciones de los ordenamientos del actual Estado de Derecho, y que menciono a continuación; 01.- “nulla poena sine crimine”, 02.- “nullum crimen sine lege” 03.- “nulla lex (poenalis) sine necessitate” 04.- “nulla necessitas sine iniuria”. 05.- “nulla iniuria sine actione”. 06.- “nulla actio sine culpa”. 07.- “nulla culpa sine iudicio”. 08.- “nullum iudicium sine accusatione”. 09.- “nulla accusatio sine probatione”. 10.- “nulla probatio sine defensione”

Los seis primeros principios descritos en el párrafo anterior, los atribuye a las garantías penales, y los otros cuatro restantes a las procesales, que, además, hace coincidir en el mismo orden con otros diez principios consustanciales al Derecho Penal, tales como: 01- “Principio de Retributividad o de la Sucesividad de la Pena respecto del Delito”. 02- “Principio de Legalidad en sentido lato o en sentido estricto”. 03- “Principio de Necesidad o de Economía del Derecho Penal”. 04- “Principio de Lesividad o de Ofensividad del acto”. 05- “Principio de Materialidad o de Exterioridad de la Acción”. 06- “Principio de Culpabilidad o de Responsabilidad personal”. 07- “Principio de Jurisdiccionalidad, en sentido lato o en sentido estricto”. 08- “Principio Acusatorio o de la Separación entre Juez y Acusación”. 09- “Principio de la Carga de la Prueba o de Verificación” y 10-“Principio del Contradictorio, o de la Defensa, o de Refutación”.

Para la Doctrina, el tema de los límites del “PODER PUNITIVO” encuentra su expresión sintética en los llamados “Principios del Derecho Penal”, criterio que se sustenta a partir de la consagración de éstos en la Legislación de la mayoría de los países, y su manejo por la Jurisprudencia. La aplicación de estos principios al Derecho Penal no resiste análisis, debido a que un derecho autoritario, oportunista y discrecional podría acarrear la manipulación a complacencia de los derechos fundamentales de los individuos, luego la necesidad de su existencia, y la imposibilidad de pensar en la utopía del abolicionismo aún en nuestra época, obliga a la práctica jurídica y la doctrina a desarrollar un pensamiento crítico que propicie una red cada vez más perfecta de límites racionales al poder punitivo del Estado.

Al consultar la fundamentación legal donde descansa el Ius Punindi o Poder Punitivo del Estado, nos encontramos en el contexto venezolano, lo que se estableció en la Constitución Nacional de 1961 no definió de forma expresa el carácter de Estado Social, no obstante definió un extenso marco de normas y principios de carácter social y económico que así lo definen. Para luego establecer comparaciones con la Constitución vigente de 1999 la que recoge por primera vez y de manera expresa en su articulado, la definición de Estado Social de Derecho es decir va más allá al establecer los rasgos Democrático, Social y de Derecho y Justicia. Además de presentar las diferentes definiciones y significado de cada uno de los enunciados la forma de Estado consagrado en la Constitución de 1999. Al realizar lectura del fundamento jurídico constitucional en su artículo 2, podremos encontrar claramente definido lo que es el “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia………………. ” He igualmente al leer el artículo 5 constitucional el cual dice: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley,………..“ Por otra parte al estudiar quienes ejercer ese Poder Punitivo o el Ius Puniendi, nos encontraremos con el artículo 256 del Código Orgánico

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