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EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  1.017 Palabras (5 Páginas)  •  430 Visitas

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la certificación de calidad expedida por la Cámara de Comercio del medidor que ustedes procedieron a retirar y llevar a laboratorio, lo que quiere decir que ustedes le dan a uno como usuario un producto que ustedes mismos certifican que no es apto para el servicio por lo tanto, están siendo también juez y parte y violan del debido proceso al usuario ya que no le dan a conocer a uno la certificación de calidad para que no se presenten este tipo de situaciones que hoy nos ocupa.

Por lo tanto, es importante reiterar que la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá manifiesta haber realizado varias visitas al predio ante lo cual me permito manifestar que la empresa violó nuestro derecho al DEBIDO PROCESO debido a que en ningún momento se nos informó por medio escrito con 3 días de antelación de las visitas que pretendían realizar con la fecha y la hora correspondiente para yo poder estar pendiente de la visita conforme lo ordena la CRA en la conforme lo ordena la CRA en la Resolución 413 de 2006, articulo 13 modificada por la resolución CRA 457/2008, por lo que en este sentido consideramos que no se cumple con el debido proceso.

De igual forma también se viola nuestro debido proceso ya que tenemos el derecho a que la empresa nos hubiera informado que podríamos estar asistidos de un técnico de nuestra confianza para que verificara lo que el funcionario de la empresa de acueducto pretendía realizar a nuestro predio y en ningún momento se nos informó al respecto o se nos dio la oportunidad de hacerlo, lo cual es una violación a nuestro derecho como usuario tal como lo determina la comisión reguladora de agua y saneamiento potable en su resolución conforme lo ordena la CRA en la Resolución 413 de 2006 modificada por la resolución CRA 457/2008.

También es importante manifestar que la empresa estaba en la obligación de haber facturado por consumo promedio durante un periodo no mayor de dos meses para que realizara una inspección con geófono y determinara una posible fuga perceptible que terminara el por qué se presentó un incremento tan notorio como lo está haciendo la empresa sin responsabilidad alguna de mi parte; de igual manera que procediera a efectuar una revisión al medidor para determinar una posible falla y una mala lectura por parte del funcionario encargado pues como así lo determina el artículo 146 de la ley 142 de 1994 la empresa están obligación de facturar durante dos periodos seguidos el consumo promedio hasta tanto determine el porqué de la causa del alto consumo presentado.

PRETENSIONES

Solicitamos que se corrija esta situación y que la empresa se abstenga de cobrar la liquidación realizada por valor de $4,706,588 por un supuesto incumplimiento del contrato de condiciones uniformes que no tengo la más absoluta responsabilidad al respecto y han sido sus mismos funcionarios quieran quienes han propiciado esta situación por la falta de garantías que tengo como usuario.

Recibe notificación en la calle 40 sur No. 77 41 Kennedy en Bogotá.

Cordialmente,

CONSUELO MARÍN

52.041.120 de Bogotá

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