ESTUDIO SOBRE LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCALES EN MÉXICO
Enviado por tomas • 5 de Abril de 2018 • 24.176 Palabras (97 Páginas) • 332 Visitas
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En esta investigación utiIizamos, esenciaImente, eI método documentaI, a través de doctrina y IegisIación. EI diseúo de Ia misma es descriptivo, pero acom- paúada deI anáIisis de Ia probIemática pIanteada.
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NOTA PREVIA
En nuestro país, Ias contribuciones que se recaudan son utiIizadas para sufragar eI gasto púbIico, Io cuaI generaImente se ve reWe¡ado en eI mantenimien- to y provisión de obras públicas (por ejemplo, carreteras, puentes, infraestructu- ra de comunicaciones y transportes, etc.) o en servicios públicos (por ejemplo, educación, seguridad púbIica, saIud, etc.). †odo eIIo para satisfacer necesidades colectivas1.
Para cubrir ese gasto, aúo con aúo, Ia Ley de Ingresos de Ia Federación (LIF) indica Ias cantidades estimadas que, para eI e¡ercicio WscaI correspondiente, la Federación percibirá por concepto de contribuciones.
A la par, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) anualmente seúaIa eI gasto neto totaI previsto, eI cuaI corresponderá aI totaI de Ios ingresos aprobados en Ia LIF para eI e¡ercicio WscaI respectivo.
Así, por ejemplo, para el Ejercicio Fiscal de 2010, la LIF estableció que la Federación percibiría los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantida- des estimadas que a continuación se detallan:2
[pic 6]
[pic 7]
1Para Gregorio Rodríguez Me¡ía, es de Iógica eIementaI decir que eI Estado no puede tener vida sin Ios eIementos económicos que integran Ia hacienda púbIica; como iguaImente es Iógico decir que sin taIes eIementos eI Estado desaparecería; Iuego, si existen Ios obIigados para aportar taIes eIementos, es imperativo que Io hagan, como imperativo es que eI cumpIimiento de este deber se a¡uste a Ia Iey y en ningún caso se incurra en omisión. La economía del Estado depende de los ingresos que obtenga. HabIar de economía estataI equivaIe a habIar de Ias fuentes de operación deI mismo. Vid., RODRÍGUEZ MEJÍA, Gregorio, Evasión WscaI. ConsuItabIe en Ia siguiente página: http:[[www.buenastareas.com[en- sayos[EvasionrFiscaI[367µ3.htmI.
2Vid., el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.
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[pic 8][pic 9]
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[pic 10][pic 11]
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[pic 12][pic 13]
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[pic 14][pic 15]
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[pic 16][pic 17][pic 18]
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[pic 19][pic 20][pic 21]
Por su parte, el PEF para el Ejercicio Fiscal 2010, previó que el gasto neto
total importaría la cantidad de $3,176,332,000,000.00, correspondiente al total de
Ios ingresos aprobados en Ia LIF para ese e¡ercicio WscaI.3
A lo anterior, es de recordar que la obligación de las personas de con- tribuir al gasto público, se encuentra consignada en el artículo 31, fracción IV, de Ia Constitución PoIítica de Ios Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que IiteraI- mente dispone:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Fe- deral o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En compIemento, Ia propia Ley Suprema, por Io que hace a Ia Federación,
es precisa en indicar que:
•EI Congreso de Ia Unión tiene Ia facuItad para imponer Ias contribucio- nes necesarias a cubrir el PEF;4[pic 22]
[pic 23]
3 Vid., eI artícuIo 2 deI Decreto de PEF para eI e¡ercicio WscaI 2010.
4 Vid., Ia fracción IV deI artícuIo 73 de Ia CPEUM.
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•EI Congreso de Ia Unión tiene atribuciones para estabIecer contribucio- nes:5 sobre eI comercio exterior; sobre eI aprovechamiento y expIotación de Ios recursos naturaIes comprendidos en Ios párrafos ¢º y µº deI artícuIo 27 Constitu- cional; sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; y, sobre servicios púbIicos concesionados o expIotados directamente por Ia Federación. Asimismo, para establecer contribuciones especiales sobre: energía eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados; gasolina y otros productos derivados del petróleo; ceriIIos y fósforos; aguamieI y productos de su fermentación; expIotación fores- taI, y producción y consumo de cerveza;6
•Los proyectos de Iey que versen sobre contribuciones o impuestos de- ben discutirse primero en Ia Cámara de Diputados; y 7
•La Cámara de Diputados tiene Ia facuItad excIusiva de aprobar anuaI- mente eI PEF, previo examen, discusión y, en su caso, modiWcación deI Proyecto enviado por eI E¡ecutivo FederaI, una vez aprobadas Ias contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.8
En Ia IegisIación secundaria, eI Código FiscaI de Ia Federación (CFF) divide las contribuciones en: impuestos; aportaciones de seguridad social; contribucio- nes de me¡oras; y derechos. Asimismo, estabIece Ias siguientes deWniciones:9
- Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
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