Ejemplo de la Demanda de exequator
Enviado por poland6525 • 25 de Diciembre de 2018 • 2.010 Palabras (9 Páginas) • 412 Visitas
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Es más, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2081 del Código Civil, el derecho al divorcio se rige por la ley del domicilio conyugal, en este sentido, hago presente a la sala que el ultimo domicilio conyugal fue en Pacasmayo N° 144, Santa Marina Norte, Provincia del Callao.
En consecuencia, el órgano Jurisdiccional que conoció del proceso de divorcio, tenía plena competencia para conocer del mismo, conforme a nuestras normas de Derecho Internacional Privado.
- Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
La sentencia de divorcio de fecha 24 de julio de 2006, expresa que la demandante y el demando, se encuentra que poseen jurisdicción sobre las partes y la causa material de esta acción.
Atendiendo a que el proceso de divorcio seguido por las partes se inició como uno contencioso, estas pudieron cuestionar la competencia de la corte si así lo estimaban conveniente. No obstante, no solo las partes se sometieron a la competencia del Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Alexandria en los Estados Unidos, sino que además el mismo juzgado verifico su competencia para resolver el proceso según sus normas de Derecho Internacional Privada.
- Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer: y que se le haya otorgado garantías procesales para defenderse.
El Derecho a un debido proceso de las partes y específicamente el derecho de defensa de LA DEMANDADA queda claramente acreditado declaración de LA DEMANDADA al renunciar a la emisión de la citación a través de la renuncia debidamente registrada y no compareció. Tal como se aprecia en la sentencia del 26 de julio de 2016.
- Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.
Este requisito se ve claramente cumplido en la sentencia de divorcio de fecha 26 de julio de 2016, al señalar expresamente lo siguiente: SENTENCIA DE DIVORCIO ABSOLUTO.
- SE SENTENCIA, ORDENA Y DECRETA lo siguiente:
Que se otorgue y mediante la presente, se otorga AL DEMANDANTE, Rafael Manuel Sabogal de la Cruz, un divorcio de VINCULO MATRIMONII de LA DEMANDADA, Vanessa Alexandra Martínez Zavala, por el cual de que las partes han vivido separados y aparte durante un periodo que excede a un (1) año sin cohabitación o interrupción y además.
- SE SENTENCIA, ORDENA Y DECRETA lo siguiente:
Luego de la expiración de los veinte un días a partir del registro de esta Orden, la oficina Legal de Michael Ephraim y sus abogados Michael Ephraim y David Gray, quedarán liberados de toda representación adicional del DEMANDANTE.
- Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con antelación a la interposición de la demanda que origino la sentencia.
Para el cumplimiento de este requisito, declaro bajo juramente que no existe en el Perú proceso pendiente entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, sobre el mismo objeto (Divorcio), iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que dio lugar a la sentencia extranjera cuyo reconocimiento se solicita.
- Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en este título y que haya sido dictada anteriormente.
Para el cumplimiento de este requisito, declaro bajo juramento que la sentencia extranjera de fecha 26 de julio de 2016, materia de mi solicitud de reconocimiento, no es incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en el Titulo Cuarto del Libro X del Código Civil y que hay sido dictada anteriormente.
- Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
En lo que respecta a este requisito, este se refiere a que la sentencia extranjera que se pretenda hacer reconocimiento en el Perú no pueda ser contraria con ningún principio referido al Derecho Internacional Privado que en el Perú tenga carácter imperativo, sea porque está previsto en nuestra constitución o porque constituya la esencia misma de nuestro modo de vivir en sociedad.
- Que se pruebe la reciprocidad.
Siendo que el artículo 838 del Código Procesal Civil presume la reciprocidad, se entiende que ha derogado tácticamente este último inciso del artículo 2104, por lo tanto la prueba de la reciprocidad ha dejado de ser un requisito del reconocimiento de resoluciones extranjeras, tal como se ha detallado en los puntos precedentes.
Fundamentos de Derecho Procesal:
Mi pretensión se hace viable por lo dispuesto en el artículo 749, inciso 11, 754, 837 y siguientes del Código Procesal Civil.
1.- El artículo 2102 del Código Civil establece que “Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos.”
2.- El artículo 423 del Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) que indica “Toda sentencia civil o contencioso-administrativa dictada en uno de los Estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás […].”
Conforme a estas normas es posible pedir el reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia de la sentencia extranjera íntegra debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este requisito especial de la demanda es conforme a lo previsto en el art. 2107 del Código Civil.
Con el que se demuestra que el vínculo matrimonial ya ha sido resuelto.
IX.- ANEXO
1-A Copia simple del DNI del solicitante.
1-B Copia de la traducción oficial de la sentencia extranjera al castellano, por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
1-C Copia de la sentencia extranjera íntegra debidamente legalizada.
1-D Partida de Matrimonio expedida por la Municipalidad del Callao.
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