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El Derecho Y Convencionalismos Sociales

Enviado por   •  20 de Noviembre de 2018  •  2.169 Palabras (9 Páginas)  •  842 Visitas

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una garantía de convivencia social y pacífica, mientras que la finalidad de un uso social es conseguir una mayor facilidad de trato entre las personas.

EN CUANTO AL CARÁCTER:

Las normas de derecho tienen un carácter autoritario, pero un uso de derecho tiene un carácter libre, es decir, se acepta libremente.

EN CUANTO A LA AUTORIDAD:

En el derecho la autoridad son los órganos de los poderes públicos, mientras que en los usos sociales se cumplen por la tradición o por la presión de un grupo.

USOS NORMATIVOS:

Son conductas sociales que si se repiten conllevan sanción. Los usos normativos y el derecho se asemejan, en la autoridad, la coacción y la sanción. Se diferencian en que las sanciones de derecho están previstas y cuentan con unos órganos encargados de aplicarlas.

DERECHO Y SUS DIFERENCIAS EN LOS USOS SOCIALES:

Conocemos por usos sociales pautas y reglas de comportamiento admitidas en una comunidad:

• EN CUANTO AL ORIGEN: Las normas jurídicas tienen un origen en el estado, mientras que los usos sociales tienen un origen en los distintos sectores que forman la sociedad.

• EN CUANTO AL OBJETO: Porque las normas de derecho abarcan un sector determinado, mientras que los usos sociales intentan abarcar todas las relaciones externas de la sociedad.

• EN CUANTO A LA FORMA: Las normas de derecho están escritas, mientras que los usos sociales son verbales y no están recogidas en ningún documento.

EL DERECHO = SOCIEDAD + RESPETO + CONVIVENCIA

LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES:

Uno de los problemas más arduos de la filosofía del Derecho es el que consiste en distinguir las normas jurídicas y los convencionalismos sociales. Se imposibilita a muchos establecer una distinción entre el convencionalismo social y la norma jurídica, por eso que algunos los llaman "moralidad positiva, uso social, reglas de trato externo, normas convencionales, reglas de trato social", etc. En ocasiones, el convencionalismo da las pautas para que la sociedad cree las normas jurídicas, debido a que durante su largo proceso de vida en sociedad, el individuo ha ensayado diversas formas de comportamiento, siempre acordes con el momento y enfocando sus necesidades, es por eso que: Los convencionalismos sociales coinciden con la moral pero difieren del derecho.

Son Reglas creadas por la propia sociedad que se basan en la repetición frecuente de un determinado comportamiento y que no revisten de obligatoriedad ya que tienen el carácter de validez porque el sujeto tiene la convicción de que así debe ser. Es para aquellos que deseen pertenecer o ingresar a tal o cual grupo social; por tanto, regulan las conductas que se dan en una determinado grupo. Así, apareció entonces como necesaria, la creación de una fuerza superior a la de los miembros del grupo, individualmente considerados: la autoridad política, ésta tomó a su cargo la solución de los conflictos interhumanos, sustituyendo a las formas primitivas, ya expuestas, de solucionarlos; pero también fue necesario establecer las bases, las reglas, los moldes a que debería ajustarse tanto el comportamiento de los individuos como la intervención de la autoridad; dichas bases, reglas o moldes son la materia de la que se encuentra formado el Derecho.

El solo hecho de llamarnos seres humanos, supone un lenguaje de identidad moral en contraposición a la idea de inhumanidad y de barbarie, De esta manera, la virtud y el Derecho son conciliables, ya que mediante la práctica de las virtudes públicas aplicamos al reconocimiento social como individuos y por consiguiente los derechos:

- los derechos humanos que al convertirse en parte de las constituciones y leyes se consolidan jurídicamente.

- Sanciones y límites jurídicos con relación a usos antisociales alejados de los debates teóricos, el orden jurídico tendrá prevalencia sobre la validez de los demás órdenes normativos.

Así, las costumbres de antaño bien vistas y aceptadas por la sociedad; en las que prevalezca que en caso de no aceptarlas se expone al sujeto al desprecio social y que en la actualidad sean contrarias a lo que establece la ley, no deben practicarse; por tanto, si se aceptan y ejecutan estas costumbres se es sancionado por el Derecho Natural que es un ideal de las normas, una legislación universal y atemporal que, por lo tanto, debería regir a todos los

Pueblos, con absoluta independencia de las modificaciones de índole cultural que en cada uno de ellos encontremos.

En otras palabras, es el conjunto de normas que permiten resolver los conflictos interpersonales y regulan la convivencia social, rigen la vida de los hombres en sociedad y también se les llama normas jurídica.

Dentro de la conducta social de los seres humanos encontramos ciertos usos y convencionalismos sociales, que podemos identificar con las reglas del buen trato. Estas reglan no están regidas por las normas jurídicas, son las que podríamos denominar también “de cortesía”, normas de etiqueta o de trato social

Ejemplo de estos usos y convencionalismos sociales podemos pensar en la elegancia, la moda, el decoro, modo de saludar, de presentarse dignamente en los actos o la repetición frecuente de un tipo de comportamiento.etc.

Las relaciones interpersonales suponen un consenso, una forma de animidad a la que cada cual acepta conformar la orientación de su conducta relativa por lo menos aun mínimo de normas comunes, Las normas jurídicas tienen una pretensión de validez independiente de la voluntad del sujeto obligado, su validez es incondicional y absoluta. Las normas del trato social, en cambio, se formulan como una invitación del grupo social hacia el individuo a comportarse de una determinada manera.

DIFERENTES TESIS SOBRE DERECHO Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES:

Estas teorías buscan determinar la relación entre los convencionalismos sociales, el derecho y la moral.

- Tesis de Giorgio del Vecchio: La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral (siempre unilaterales) y otras asumen carácter

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