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“ El aborto en caso de violación sexual: ¿Un hecho justificable o estrictamente inexcusable?

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  3.659 Palabras (15 Páginas)  •  371 Visitas

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Sin el respeto del derecho a la vida, los demás derechos pierden sentido. Pero al ser víctima de una violación sexual, donde el derecho de libertad de la mujer ha sido estrictamente vulnerado, tanto como el derecho a la autodeterminación, ¿Sería “justo” y necesario que esta mujer aborte? Debemos señalar que una mujer que interrumpe un embarazo derivado de una violación sexual está llevando a cabo una acción que deriva de dos transgresiones consecutivas ya mencionadas, su derecho a la libertad y a la autodeterminación, la primera generada por la vulneración a su libertad sexual, al haber sido violada, y la segunda con respecto a la libertad de determinar el proyecto de vida que le corresponda, debido al producto de esta violación. La sanción penal del aborto en casos de violación sexual, excedería al criterio de aprobación correspondiente. El principio de justicia básico que reside en el derecho, debe tomar en cuenta que la manifestación de los valores abstractos, en forma de bienes jurídicos, no será la misma en todos los casos y para todos los humanos. He ahí, que a una mujer que ha sido víctima de violación sexual, no se le puede pedir que acepte valoraciones externas de lo que es “justo” sin tomar en cuenta aquellas “injusticias” de las cuales ella misma ha sido víctima. Pero, en cuanto al concebido, podemos concluir que el feto constituye de por si, en cualquier momento de su existencia, una vida humana y la vida humana merece toda la protección del derecho penal, el bien jurídico a tutelar en este caso será la vida. He aquí entonces la controversia en cuanto a la integridad de la madre como la del concebido, se sabe muy bien que la mujer es un ser humano autónomo y tiene derecho a ejercer su autonomía con todas las libertades civiles que le correspondan, dentro de la cual constituye la existencia del feto dentro de ella, por lo cual estaría en capacidad de poner en ejercicio el derecho a la libertad de autodeterminación sobre su propio cuerpo. Si la mujer considera que no desea tener al feto dentro de ella y menos, llegar al parto, debido a cualquier apreciación que ella encuentre pertinente, la norma que la obligue a llevar tal “carga” consigo, será considerada como vulneradora de su derecho constitucionalmente reconocido a la libertad. Entonces estaríamos justificando el hecho de realizar un aborto por violar los derechos, ya mencionados anteriormente, de la madre. Pero ¿Qué pasaría con el concebido? ¿Los derechos de este ser no tienen el mismo peso que el de la madre? Se le puede responder diciendo que desde el momento de la fecundación, el embrión tiene una vida libre e independiente hasta que, al cabo de unos cuatro o cinco días, se implanta en el útero con el fin de alimentarse. La dependencia con respecto a la madre es, pues, para la nutrición, de modo semejante a cuando está recién nacido, que también hay que alimentarlo. No es parte del cuerpo de la madre. Tomando en cuenta el derecho a la vida, ya que se viola este derecho en el concebido cuando es abortado, en el Artículo 2° de Constitución Política del Perú se manifiesta: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.” Llegando, por consiguiente, a la conclusión de que la vida no es incremental. Es decir, no se trata de que un día vivas más que el otro. Por lo cual, no es justificable el matar al concebido, ya sea en forma de una célula o un embrión completamente formado, porque estaría siendo vulnerado de forma clara. Desde el momento de la concepción, el derecho a la vida es el primer derecho fundamental que hay que proteger, es inviolable, protegiendo así al concebido. A pesar de ello, se dice que debería permitirse el aborto en casos de violación. Hay que hacer notar que un mal lamentable y condenable, como es una violación, no se puede remediar con otro mal aún mayor como es el matar a un inocente. Desde el punto de vista legal, el aborto es un homicidio cualificado, porque el concebido está plenamente confiado al cuidado de su madre; y es precisamente ella quien lo traiciona. Se hace muy controversial el debate sobre la despenalización del Aborto ya sea en casos de violación sexual, como el eugenésico. Y qué dice el Estado Peruano sobre esto; en el Artículo 120° del Código Penal Peruano, se hace referencia al Aborto Sentimental y Eugenésico:

“El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o 2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.”

Esto quiere dar a conocer que no existen excusas para realizar estos tipos de aborto, Sentimental y Eugenésico, como bien está planteado en el C.P.P. A pesar de esto, en el año 2006, se desarrolló en el Perú un estudio muy interesante que refleja el nivel de abortos en el Perú, en ese sentido, las conclusiones de tal estudio fueron las siguientes:

“…De acuerdo a la ENDES 2004-2005, el 57% de nacimientos ocurridos en los últimos cinco años se produjeron sin que sus padres los hubieran deseado. Esta cifra encaja con estadísticas sobre exposición al riesgo de embarazo. En el país de 3.8 millones de mujeres sexualmente activas, alrededor del 30% o sea 1.4 millones está en riesgo de salir embarazada sin desearlo. Frente a esta contingencia algunas optan por tener un hijo no deseado y otras por interrumpir el embarazo. En este sentido cada año se producirían 376 mil abortos clandestinos en el país y aproximadamente 1.8 millones de nacimientos no deseados….”

A raíz de la citada investigación, se da a conocer la ineficacia de la sanción penal para condenar a aquellos que buscan llevar a cabo abortos. Desde esta lógica se conoce un supuesto de negación de la capacidad preventiva de la pena, así como una manifestación de cambio en la moral social con respecto a un determinado supuesto tal y como sería el aborto. En cuanto a la práctica y no a la teoría, se puede concluir que existe una ineficiencia, pero esta viene ¿Por parte del Estado o por parte de la persona? Es fácil justificar un acto con la incapacidad que tiene una autoridad con respecto a ello, pero ¿No sería lo ideal comenzar por nosotros mismos? ¿Tener la idea de abortar, en casos de violación, sería la solución total del trauma de la mujer? El Perú tiene la tasa más alta de denuncias por violación en la región de Sud América. El 34% de niñas y adolescentes

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