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Ensayo Huelga.

Enviado por   •  26 de Mayo de 2018  •  3.056 Palabras (13 Páginas)  •  279 Visitas

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Es momento tras este transcurso histórico acerca de la evolución del hombre y sus luchas para obtener mejores condiciones laborales y lograr en conjunto su propia felicidad, aterrizar un poco en el contexto Colombiano, ya que este país siempre ha sido bañado en sangre, en acontecimientos sociales que han trastocado y modificado la perspectiva de sus habitantes, y ha necesitado de un estricto control normativo para la implementación de medidas como la huelga dentro de su ordenamiento jurídico; Es Colombia uno de esos estados donde se puede experimentar, si dirigimos nuestros ojos hacia naciones como Alemania, Italia, Estados Unidos u otros escenarios propios de lo antes Denominado “primer mundo” y que hoy podemos llamar como potencias económicas y sociales mundiales, encontramos problemas casi resueltos, sociedades que por su grado de avance han logrado una estabilidad social enorme con un funcionamiento adecuado de sus instituciones y un ejercicio práctico eficaz de sus derechos, no obstante una nación como Colombia de apenas poco más de 200 años desde que se constituyó como república, aun empieza a construir un camino hacia una legislación y un orden social adecuado, por ello se le puede llamar “laboratorio” donde todas estas situaciones respecto a la huelga deben ser analizadas y contrastadas con su propia idiosincrasia, tan distinta de Europa, pero también maravillosa.

Es así como a partir de la Carta magna más reciente propia del año 1991 se establece a la huelga como un derecho de rango constitucional de la siguiente manera:

“ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho.

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.”

Esta disposición constitucional fue debidamente desarrollada con la legislación nacional y tenemos que en el artículo 12 del Código Sustantivo del Trabajo, el Estado se obliga a proteger los derechos a la asociación y huelga, y otorga en su artículo 60 algunas prohibiciones hacia los trabajadores que impidan el normal funcionamiento de la empresa como por ejemplo faltar al lugar de trabajo sin justificación, excepto en los casos de huelga en donde se haga imposible acudir al lugar de trabajo.

Así mismo se ha establecido un límite a la huelga como mecanismo únicamente realizable para la solución de controversias laborales de fracasar diálogos previos para la negociación de un arreglo, y la norma es clara en que cuando la huelga se realiza por el incumplimiento del empleador de sus obligaciones contractuales, esta es imputable al mismo empleador y se expresa en el artículo 7º de la ley 584 de 2000 que habla de que los trabajadores no pueden cesar sus actividades laborales excepto en los casos de huelga declarada por la ley y de huelga imputable al empleador. Esta delimitación es muy estricta en Colombia y la normatividad busca evitar que existan huelgas masivas de varios grupos en “solidaridad” con la huelga inicial; salvo según la Corte constitucional en la sentencia C 201 de 2002 cuando pertenezcan a una misma federación o confederación sindical.

Este límite también se extiende a la huelga con carácter político o general en Colombia que se manifiesta en la sentencia C – 858 de 2008 donde se declara exequible las expresiones “con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos” y “cuando persigan fines distintos a los profesionales o económicos”. Es decir que se descarta de plano considerar a la huelga políticas o de carácter general tenga un carácter laboral ya que va en contra de los pronunciamientos que se han efectuado en Colombia por parte de las corporaciones de justicia.

La huelga en nuestra nación además tiene ciertas reglas de juego que podemos resumir de la siguiente manera:

- Es un acto de cesación laboral

- Es temporal

- Tiene objetivos específicos

- Se debe abandonar el lugar de trabajo

- Debe cumplir primero el proceso normativo y luego debe ser votada debidamente para proceder a su realización.

- No hay prestación de servicio del trabajador ni pago por el empleador salvo cuando la huelga sea imputable al trabajador.

- El empleador no puede contratar nuevo personal.

- Las autoridades de Policía deben garantizar el orden público.

Así mismo la Corte Constitucional en la sentencia C1369 de 2000 determinó las siguientes características:

- No es un derecho fundamental, debido a que tiene una reglamentación legal para su ejercicio.

- Deben respetarse las causas legales para su ejercicio.

- Puede ser objeto de Tutela cuando se encuentre en conexión con los derechos al trabajo y libre asociación sindical.

- Puede ser restringido por el legislador para proteger el interés general como cuando se altera el orden público.

- Se prohíbe el ejercicio del derecho a la huelga a los trabajadores de empresas que presten servicios públicos fundamentales.

Esta última característica llama mucho la atención, debido a que si bien en el marco del funcionamiento normal de una sociedad es fundamental que no se reprima las funciones denominadas como servicios públicos esenciales para evitar el colapso social; estas personas quizá también deberían tener el derecho de cesar actividades cuando se generen controversias de índole laboral, y el lio surge cuando se procede a denominar y delimitar que es un servicio público esencial, ya que podríamos decir fácilmente que la prestación de la salud es un servicio público esencial y sería muy fácil determinarlo, pero situaciones como las que hace poco sucedieron en Colombia como el Paro de los juzgados, es una situación más difícil de dilucidar ya que el acceso a la justicia es un derecho público, pero es difícil determinar si es en efecto esencial en todas sus características, ya que durante el paro los juzgados continuaron procesando Tutelas para amparar derechos fundamentales, pero dejaron de lado otros procesos

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