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Evidencias Sucesiones

Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  1.232 Palabras (5 Páginas)  •  301 Visitas

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¿Qué derechos tienen los familiares de Lulu?

Actividad (carpeta de evidencias)

Juan Pérez goza de un gran capital económico inmobiliario, pretende hacer su testamento, influenciado por las películas que ha visto, acude al notario público y le expresa su voluntad con las siguientes obligaciones que pretende plasmar:

- Dejar legado a su viuda con la condición de que contraiga nupcias con su compadre (amigo y antiguo novio de la misma);

- A su hija de 35 años que es homosexual le pretende legar siempre y cuando conciba de forma tradicional un hijo.

- A su hijo de 25 años le deja legado una vez que concluya sus estudios universitarios y se encuentre titulado.

Analiza y fundamenta razonablemente que respuesta darías a cada punto como asesor o notario a la libre voluntad de Juan Pérez.

- Dejo legado a la viuda con la condición de que contrajera nupcias con su compadre (Amigo y antiguo novio de la misma)

Artículo 1237. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.

Artículo 1240. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anula su institución.

Artículo 1242. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.

Artículo 1245. Si la condición es simplemente potestativa de dar o hacer alguna cosa y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla, la condición se tiene por cumplida, aunque aquel a cuyo favor se estableció rehúse aceptar la cosa o el hecho.

- A su hija de 35 años que es homosexual le pretende legar siempre y cuando conciba de forma tradicional un hijo.

Artículo 1240. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anula su institución.

Artículo 1251. La condición impuesta al heredero o legatario de tomar o dejar de tomar estado, se tendrá por no puesta.

- A su hijo de 25 años le deja legado una vez que concluya sus estudios universitarios y se encuentre titulado.

Artículo 1254. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.

Artículo 1255. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, la cosa permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición.

Artículo 1257. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuándo ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario.

Artículo 1259. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.

Actividad: Analiza el testamento que en copia se te brinda y relaciona con las solemnidades que hemos visto;

Observa si existe legado o herencia, y que tipo de albacea expresa.

Actividad para evidencia en carpeta:

Elabora tu testamento ológrafo, debes observar las formalidades establecidas en la legislación sustantiva de la materia, el mismo deberás presentarlo para su firma correspondiente con el titular del Registro Público (Mtro. Gerardo Mangas).

Este sobre se contiene mi testamento

Por medio del presente escrito, en pleno uso de mis facultades y en ejercicio de mi derecho, yo Alejandro García Flores, mayor de edad, con numero de credencial de elector --------------------------------, con domicilio en ------------------------------------------------------------, con grado escolar de ------------------------------------------.

Manifiesto mi voluntad de hacer mi testamento, involucrando desde este momento todos mis bienes sin excepción, dejando los mismos a mis hijos de nombres Diego Alejandro, Rodrigo y Gerardo de apellidos García Chávez y García Namur respectivamente, nombro como albacea a Diego Alejandro García Chávez en primero lugar y a Rodrigo García Chávez en segundo lugar.

Hago mención que el presente es libre de toda coacción física y moral, siendo mí libre voluntad el redactar el presente testamento, mismo que reconozco como único.

Razón por la cual estampo firma y huella digital.

Santiago de Querétaro, Qro. 20 de Febrero del 2017.

Alejandro García Flores

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