Garantias de propiedad. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano
Enviado por tolero • 30 de Abril de 2018 • 1.830 Palabras (8 Páginas) • 342 Visitas
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Habla de la propiedad e tierras y aguas del territorio nacional, que originalmente corresponde a la nación y tiene el deber de trasmitir el derecho a los particulares de esta manera pasa a ser propiedad privada. En este citado artículo se establecen las condiciones y usos del suelo.
Nos habla también del derecho agrario. como primer termino, que se refiere a la distribución y tenencia de la tierra, en México esto se tomo como derecho de clase, ya que como todos sabemos, finalmente los pobres se quedan sin sus tierras, esto debido a que contraían deudas con los más poderosos. Circunstancias que hicieron que las tierras pasaran a ser propiedad de unas cuantas personas.
Éste articulo también nos habla de las expropiaciones las cuales estarán siempre a cargo de la nación, las empresas y sociedades constituidas deberán siempre pagar por su uso y aprovechamiento a través de concesiones otorgadas por el ejecutivo federal y deben acatar leyes y normas establecidas.
Cuando se trate de petróleo y de los carburos de hidrogeno, sólidos, líquidos o gaseosos o minerales radioactivos, no se otorgan concesiones ni contratos.
La nación deberá aprovechar dichos recursos para abastecernos como por ejemplo de energía eléctrica, que su servicio será para el público.
Se estipula que la nación ejerce soberanía en los mares que pertenecen también a la nación y todo lo que se pueda aprovecha r de ellos.
También nos habla de que solo los mexicanos por nacimiento tenemos derecho a ser propietarios o adquirir terreno mexicano. Los extranjeros solo lo harán bajo un convenio con reglas y políticas que deben acatar y jamás infringir el mismo.
Además nos habla de las limitaciones que tiene las asociaciones religiosas para adquirir bienes, de misma manera esto mismo aplica para las instituciones de beneficencia pública. esto de algún modo aplica también para las sociedades mercantiles.
En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a la labranza o para crear ganado o forestales con una extensión mayora a la equivalente a veinticinco veces los limites señalados en la fracción XV de este articulo, también dicta los limites de socios que deberá tener una sociedad. en si regula todo tipo de sociedades con sus políticas y normas que lleva cada una, como y cuando deben ser constituidas y por quienes deben obviamente constituirlas, aquí también entran los bancos.
Y además da personalidad jurídica a las poblaciones ejidales y comunales y da protección sobre su propiedad sobre la tierra, tanto para asentamientos humanos como para actividades productivas, protege, las tierras de los grupos indígenas.
Establece que ningún ejidatario podrá ser titular de mas tierra que la equivalente.
Es importante señalar las delimitaciones que se hacen respecto a la propiedad de la tierra y sus diversas modalidades, ya que en esto radica de forma importante la seguridad jurídica que debe de tener la persona que la explota legalmente. Nuestra Constitución establece una estructura triangular de la propiedad: la propiedad originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la privada como derivaciones de la primera.
La propiedad originaria, según el artículo 27 la nación trasmite el dominio de tierras y aguas a los particulares, en la segunda, la nación trasmite a las comunidades los ejidos y la propiedad comunal, y en la tercera, la nación se reserva la propiedad y dominio directo de determinados bienes.
ART 28.-
Este articulo nos señala que “se prohíben los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las extensiones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes el mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria” porque no seria justo que exista una monarquía u oligarquía ya que los Estados Unidos Mexicanos son de todos los ciudadanos y no de uno o unos cuantos, por ello existe la democracia como lo señala nuestra constitución.
Este artículo también consagra la libre concurrencia, fenómeno económico en virtud del cual todo individuo puede dedicarse a la misma actividad y al mismo ramo de cualquier otra persona. Este artículo concede al Estado el monopolio de algunos productos o actividades económicas, estratégicas para el bien común.
Cabe destacar que el incumplimiento de estos casos pueden afectar la economía de los mexicanos, y el objetivo es evitar las ventajas indebidas entre los productores y personas pues todos somos iguales. El estado debe establecer precios máximos de ciertos productos necesarios para la economía nacional o consumo popular, refiriéndose a la canasta básica de México. Es importante mencionar que las funciones que el estado ejerce en las áreas como correos, telégrafo, petróleo, hidrocarburos, generación de energía, ferrocarriles, comunicación vía satélite, entre otras no se le consideran monopolios.
El “dominio directo” es el derecho real que constitucionalmente tiene el Estado sobre ciertos bienes, e implica el poder usar, gozar y aprovechar de manera exclusiva estos: usar, gozar, aprovechar.
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos define los instrumentos de política económica con los que cuenta el Estado mexicano para la rectoría del desarrollo económico. Así, prohíbe los monopolios y el acaparamiento de las materias y productos necesarios o de consumo popular para estabilizar los precios; establece los lineamientos que debe seguir la política monetaria, de subsidios públicos, tributaria, de deuda pública y laboral para minimizar los desequilibrios macroeconómicos.
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