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HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS SALVADOREÑAS

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  7.451 Palabras (30 Páginas)  •  744 Visitas

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Fuero Viejo de Castilla: Fuero de las hazañas, albedríos y costumbres antiguas de España.

Fuero Real: Se caracteriza por su concisión y claridad, atacaba principalmente los privilegios de la nobleza, significando un golpe de muerte para los feudos que constituían verdaderos gobiernos en pequeño dentro de la organización política general.

Leyes del Estilo: A estas también les llamaron “Declaración de las Leyes del Fuero”, son un comentario o declaración del Fuero Real en materia de procedimiento y penalidad.

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Las Siete Partidas: Las Siete Partidas o también conocido por Libro de las Leyes, este se encuentra dividido en siete partes, es el monumento legislativo más completo de la Edad Media. Él Código es de una gran riqueza filológica y filosófica. Se halla formada de los usos y costumbres antiguos españoles, de las leyes romanas, de decisiones canónicas, doctrinas de los santos padres y de sentencias de los sabios y filósofos antiguos. Es el más importante de los Códigos españoles. Las Partidas constituían el derecho común en las Américas, salvo las disposiciones de las Leyes de Indias.

Leyes de Toro: Estas eran llamadas así porque se publicaron en las Cortes de Toro celebradas en 1505 para jurar a la reina Juana la Loca. Esa recopilación se compone de 83 leyes. Tenía como objetivo primordial terminar con las contiendas que a cada rato surgían en los tribunales respecto a la inteligencia y vigencia de ciertas leyes del reino, fijar el orden de prelación en que tenían que ser aplicadas.

Novísima recopilación: este se compone de doce libros: fue publicada en 1805, es una recopilación del derecho castellano y español, usada también como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX. Como consecuencia de la importancia que adquirieron las corrientes codificadoras y el movimiento ilustrado y las numerosas críticas que había contra la Nueva Recopilación, en el siglo XVIII surgió esta moderna recopilación de derecho castellano conocida como Novísima recopilación de las leyes de España.

El primer Libro trata de la Iglesia, sus bienes, rentas y patrimonio, prelados, patronato real, el segundo, de la jurisdicción eclesiástica, ordinaria y mixta y de los tribunales, el tercero, del Rey y su real casa y corte, el cuarto de la jurisdicción real ordinaria y de la manera de ejercerla en el Consejo de Castilla, el quinto, de las Chancillerías del reino, sus ministros y oficiales, el sexto, de los vasallos, sus fueros, estados, etc., el séptimo, de los pueblos y su gobierno civil, económico y político, el octavo, de las ciencias, artes y oficios, el noveno, del comercio, moneda y minas, el décimo, de los contratos y obligaciones, herencias y legados, el undécimo, de los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos, el duodécimo, de los delitos y penas, y de los juicios criminales.

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LECCIÓN TERCERA

DERECHO INDIANO.

El descubrimiento de américa es el acontecimiento más trascendental del siglo XV, aquel descubrimiento hizo cambiar los mapas del mundo.

Aquel alumbramiento que se inició un viernes 3 de agosto de 1492 desde la barra de saltes a las ocho horas, así surgió un nuevo mundo y con el nuevos aspectos conceptuales del derecho. Las circunstancias políticas, económicas y sociales de un nuevo derecho clásico castellano. De esta manera nace el derecho que en aquella época se llamó Derecho Indiano.

El descubrimiento, conquista y colonización de las Indias no fue propiamente en sus orígenes, una empresa de estado, realizada por elementos militares reguladas y costeada con os recursos del tesoro nacional. Los reyes no comprometían sino una pequeña parte de la real hacienda. Los reyes o gastaron ni quisieron gastar en los descubrimientos según Colón. El estado solo intervenía para dar su autorización fiscalizar su ejecución y conceder a los jefes de ella privilegios y derechos.

Predominó en todo el tiempo de las expediciones el carácter privado de la empresa, las consecuencias jurídicas de estos hechos en resumen son las siguientes:

- Derecho Indiano: es dónde nace de una fuente jurídica contractual, del contrato entre la Corona y las autoridades facultadas para ello y el jefe o empresario de la l expedición. A ese contrato se le llamaba Capitulación.

- Cada conquistador trataba de establecer un régimen jurídico particular para determinado territorio.

- Nuevo derecho que surge, el conquistador tenía que asegurarse las prebendas concedidas, su posición económica y perpetuarla en sus descendientes, reafirmar y conservar su señorío.

Se condiciona la vida jurídica, social y económica de los nuevos territorios en la etapa inicial de la colonización. Se concede a los jefes de las expediciones descubridoras el título de Adelantado con carácter vitalicio y en ocasiones por dos o más vidas; se les permite la erección de fortalezas, tenencia vitalicia o hereditarias de las mismas, provisión de oficios públicos.

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LAS CAPITULACIONES.

Este es un contrato especial celebrado entre la Corona y la autoridad facultada por esta misma y el jefe de expedición, adelantado o descubridor, facultaba a la otra parte para realizar expediciones de descubrimiento o colonización, esta constaba de tres partes.

Cada capitulación era una especie de carta puebla o fuero municipal del territorio que se descubría.

Características del Derecho Indiano.

- Casuismo acentuado: de promulgarse leyes de carácter general, se decretaron leyes particulares, validas únicamente para condiciones similares que casi nunca se presentaban.

- Prolijidad reglamentista: hubo que dictar reglamentos que vinieran a llenar aquellos vacíos a normar los procedimientos.

- Notable Inestabilidad: la complejidad del medio social y político hacía que a cada momento estuvieran variándose las leyes, es decir reformándose para adaptarlas a los casos.

- Localismo pronunciado y falta de unidad: las leyes fueron para determinados territorios.

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