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INCENTIVAR AL “BARRIO YUGSILOMA” A LA CREACIÓN DE UN CENTRO DE ACOPIO DE GRANOS, PARA MEJORAR LA ECONOMIA DE LOS HABITANTES DEL SECTOR

Enviado por   •  25 de Septiembre de 2018  •  4.204 Palabras (17 Páginas)  •  419 Visitas

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Art. 2º - Para obtener la inscripción de una Planta de Acopio de Cereales, el Acopiador-Consignatario que desarrollará en ella sus actividades deberá:

2.1. Acreditar título de propiedad o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier título gratuito u oneroso que le permita actuar como responsable del establecimiento.

2.2. Presentar el plano Municipal aprobado o plano de planta y corte certificado por el profesional responsable.

2.3. Acreditar la aprobación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL de las balanzas declaradas.

2.4. Manifestar, en carácter de declaración jurada, la capacidad de almacenaje de la Planta.

Art. 3º - Para obtener la inscripción de un Depósito de Granos, la persona físico o jurídico que sea titular de la inscripción de la Planta de Acopio a la cual pertenece el Depósito, deberá acreditar título de propiedad o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier título gratuito u oneroso que le permita actuar como responsable del establecimiento.

Art. 4º - Para obtener la inscripción de un Depósito Transitorio de Granos, la persona física o jurídica que sea titular de la explotación de la Planta de Acopio deberá declarar el domicilio o ubicación del depósito transitorio y el período por el cual planea utilizar dichas instalaciones.

Art. 5º - Tanto los Depósitos de Granos como los Depósitos Transitorios de Granos deberán ser explotados por la misma persona física o jurídica que sea titular de la explotación de la Planta de Acopio de la cual dichos depósitos dependen, la cual, asimismo, deberá contar en todos los casos con número de inscripción ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. Consecuentemente, tanto los movimientos de granos que se efectúen en dichos depósitos, sean o no transitorios, como los documentos que los respalden deberán registrarse y conservarse en la Planta de Acopio de la cual dependen.

PARA CREAR UN CENTRO DE ACOPIO DE GRANOS SE DEBE CUMPLIR CON LOS SIGUEIENTES REQUISITOS:

1. Copia de los planos de la planta propia, o fotocopia del estatuto de entidad cooperativa, o certificación extendida por una entidad representativa del sector, de primero, segundo o tercer grado.

2. Fotocopia del resumen de cuenta o certificación bancaria donde conste apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), del titular de la cuenta bancaria y fotocopia de los formularios de declaración juramentada.

En el siguiente dato estadístico podemos señalar que la mayoría de su población se dedica en su mayor parte a la agricultura y una mínima parte de hogares a la ganadería.

NORMAS DE SEGURIDAD Y MANEJO DEL CENTRO DE ACOPIO

- El centro de acopio debe haber números de teléfonos de emergencias, botiquín de primeros auxilios y varios extintores dependiendo el tamaño del Cetro de Acopio.

- Los pasillos se mantendrán libres de cualquier objeto para evitar accidentes.

- Se llevará un inventario al día de las existencias debidamente actualizado, para mantener un correcto manejo contable.

- La entrada a la bodega debe ser restringida y solo para personal autorizado.

REQUISITOS Y TRÁMITES PARA OBTENER EL REGISTRO SANITARIO

Art. 101.

El registro sanitario para alimentos procesados o aditivos, productos naturales procesados, cosméticos, productos higiénicos o perfumes, y plaguicidas de uso doméstico, industrial o agrícola, o para las empresas que los produzcan, será otorgado por el Ministerio de Salud Pública, a través de las Subsecretarias y las Direcciones Provinciales que determine el reglamento correspondiente y a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez.

Art. 104.

El Registro Sanitario se entenderá concedido en caso de que, existiendo el informe técnico favorable, el Ministerio de Salud Pública a través de las dependencias o subsecretarías correspondientes no hubiese otorgado el Registro Sanitario en el plazo de treinta días a partir de la recepción del informe, o no lo hubiere negado justificadamente. En este caso, el número del Registro Sanitario será el que conste en el informe del instituto o laboratorio acreditado al que deberá preceder el nombre del referido instituto o laboratorio, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Salud Pública para cancelar el Registro Sanitario de conformidad con la Ley.

Art. 106.

El Registro Sanitario por homologación se entenderá concedido en caso de que el Ministerio de Salud

Pública no lo hubiese otorgado, o negado justificadamente, en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud correspondiente, siempre que se trate de certificados de registro sanitario, de venta libre, o de buena práctica de manufactura otorgados por las autoridades previstas en el respectivo reglamento. En este caso, el número de Registro Sanitario será el número o referencia del certificado de registro sanitario, de venta libre, o de buena práctica de manufactura original al que deberá preceder el nombre de la autoridad competente otorgante, sin perjuicio de la Facultad del Ministerio de Salud Pública para cancelar el Registro Sanitario de conformidad con la Ley.

Art. 107.

El Registro Sanitario tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Art. 109.

En caso de cambios en la presentación, marca, o empaque u otras modificaciones similares de un producto que contare con Registro Sanitario, solamente se requerirá de un nuevo Registro Sanitario si en cambio fuere de tal naturaleza que pudiere tener efecto en la calidad y seguridad del producto o su aptitud de uso, conforme a lo que establezca el reglamento correspondiente.

Art. 110.

El otorgamiento del Registro Sanitario por parte del Ministerio de Salud Pública estará sujeto al pago de una tasa de inscripción para cubrir los costos administrativos involucrados, así como al pago de una tasa anual a favor del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez.

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