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Informe Sobre Expediente Civil Abreviado Honduras

Enviado por   •  6 de Enero de 2019  •  2.612 Palabras (11 Páginas)  •  326 Visitas

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OFICIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL

En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de Octubre del 2014 viendo el informe rendido por la Secretaria Sagra Caceras Cano y la Dación de Cuentas rendida por el receptor, viendo que el plazo de 3 días para presentar oposición y el plazo de 5 días para presentar la declaración jurada de bienes y derechos han vencido y no han hecho uso de los mismos, el presente auto se fundamente el artículo 791 del Código Procesal Civil que establece si el ejecutado no plantea oposición el juez dictara auto en el que mandara a seguir por la vía de apremio directamente. En la parte dispositiva se dice que se tenga por precluido e irremediablemente perdido el término del deudor principal y de los 2 avales solidarios para pagar en el acto, presentar oposición y presentar la declaración jurada de bienes y derechos, asimismo en su segundo inciso ordena que se libren oficios a: la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para ver si los ejecutados poseen cuentas de ahorro, cuentas de cheque, depósitos a plazo fijo, depósitos de cheques, en moneda nacional o extranjera y a la Dirección Ejecutiva de Ingresos si poseen bienes a su favor. Y librar mandamiento a la Dirección de Registro del Instituto de la Propiedad para ver si poseen algún bien inmueble registrado en Francisco Morazán. A lo que se procedió a notificar del auto a la apoderada legal de la empresa ejecutante.

OFICIOS Y MANDAMIENTOS

Se procedió a emitir los oficios antes mencionados y el mandamiento ordenado por el Juzgado de Letras Civil y la apoderada legal de la empresa procedió a retirarlos y a dejarlos a las instituciones antes mencionadas.

ESCRITOS

La apoderada legal de la parte ejecutante le solicita al juzgado de letras civil librar atento oficio al Jefe de Escalafón del Magisterio para que este informe a cuánto asciende el salario mensual que devenga la deudora principal al igual que sus 2 avales solidarios, que laborean como docentes de la Secretaria de Educación. El Juzgado de Letras Civil admite el presente escrito y mediante un auto resuelve admitir el presente escrito y librar el oficio solicitado por la parte ejecutante. Acto seguido se presentó un escrito por la apoderada legal de la parte ejecutante presenta un escrito acompañado con documentos emitidos por la Secretaria de Educación, solicita embargo sobre la cuarta parte del excedente del salario mínimo de los sueldos del deudor principal y de los avales solidarios y que se proceda al nombramiento de un Ejecutor Delegado y el juzgado procede a emitir un auto admitiendo el escrito y decretando el embargo sobre la cuarta parte del excedente del salario mínimo del deudor principal al igual que de los 2 avales solidarios y nombra como Ejecutor Delegado a Marta Dolores Godoy Rodríguez. Todo de lo cual se le notificó a la apoderada legal de la parte ejecutante y la secretaria del juzgado deja constancia de haberlo hecho.

Acto seguido en la ciudad de Tegucigalpa, a los 15 días del mes de enero del 2015 en el despacho del juez se firmó el Acta de Aceptación por parte de la nombrada para ser Ejecutor Delegada quien acepto el cargo.

A los 11 días del mes de febrero del 2015 se procedió a librar las Actas de Embargo y la Ejecutor Delegado trabo los embargos sobre la cuarta parte del excedente del salario mínimo del deudor principal y de los 2 avales solidarios nombrado a la señora TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA como depositario de las cantidades a retener.

Después en fecha 27 de mayo del 2015 la apoderada legal de la parte ejecutante presento un escrito solicitando se libren atentos oficios al Tesorero General de la Republica a fin de que informe a cuánto ascienden las cantidades retenidas a la fecha por concepto del embargo practicado sobre los sueldos de los ejecutados. Para lo cual el juzgado de letras civil admite el presente escrito y libra los atentos oficios solicitados para que el TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA informe a la brevedad posible a cuánto ascienden las cantidades retenidas por concepto del embargo.

En fecha 22 de junio del 2015 la apoderada legal de la parte ejecutante presente escrito acompañado con los documentos que informan sobre las cantidades retenidas que corresponden a los meses de marzo y abril y solicita se autoricen los recibos que presenta para su debida autorización. El juzgado procede a emitir un auto admitiendo el escrito presentado y autorizando los recibos por las cantidades respectivas de cada mes que se encuentran a favor de la apoderada legal de la parte ejecutante.

En fecha 30 de junio del 2015 la apoderada legal de la parte ejecutante presenta un escrito de tasación de costas que han sido ocasionadas en la duración del juicio en curso. El juzgado al revisar el escrito presentado procede a admitir el mismo y ordena que se proceda a tasar las costas y que se le de vista a las partes para que en un plazo de 5 días las aprueben o las impugnen y se procede a notificar a la apoderada legal de la parte ejecutante.

A los 6 días del mes de agosto del 2015 se emite oficio con las costas ya tasadas y a los 12 días del mismo mes y año se procedió a notificar la parte ejecutante de la tasación de costas. El mismo día 12 de agosto a las 10:55 se procedió a notificar a las partes ejecutadas por separado sobre el acta de tasación de costas.

Acto seguido el Juzgado de Letras Civil en fecha 27 de agosto del 2015, emite un oficio en el cual dice que ya habiendo transcurrido el plazo para que ambas partes aprueben o impugnen la tasación de costas procede a declarar precluido el plazo de los 5 días para aprobar o impugnar.

En fecha 27 de agosto del 2015 la apoderada legal de la parte ejecutante presento un escrito solicitando se libren atentos oficios al Tesorero General de la Republica a fin de que informe a cuánto ascienden las cantidades retenidas a la fecha por concepto del embargo practicado sobre los sueldos de los ejecutados. Para lo cual el juzgado de letras civil admite el presente escrito y libra los atentos oficios solicitados para que el TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA informe a la brevedad posible a cuánto ascienden las cantidades retenidas por concepto del embargo.

En fecha 05 de octubre del 2015 la apoderada legal de la parte ejecutante presenta un escrito acompañado de la información de las cantidades retenidas sobre el embargo practicado sobre la cuarta parte de los excedentes del salario mínimo de los ejecutados que corresponden a los meses de mayo, junio y julio del 2015, solicita la autorización de los recibos y solicita el desembargo alegando que ya con esto se cumple

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