Informe Expediente de Derecho Administrativo
Enviado por Mikki • 24 de Diciembre de 2018 • 1.464 Palabras (6 Páginas) • 366 Visitas
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- Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó la inscripción de la aceptación de poder contenida en la escritura pública del 17/3/2006 extendida por el notario de Lima Agustín Flores Barboza, que otorga José Luis HIgashionna Kanashiro, siendo este tachado por la Registradora, alegando que el poder que es materia de aceptación consta en una carta poder simple, debiendo ser otorgado mediante instrumento público protocolar.
- De acuerdo con los artículos 9[1] del Reglamente General de los Registros Públicos, el 2036[2] del Código Civil y conforme a la Ley N° 26636, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, el Registro de Mandatos y Poderes integra el Registro de Personas Naturales, se inscriben en este Registro los poderes otorgados por las personas naturales, así como los contratos de Mandatos celebrados por personas naturales, así como su sustitución, modificación y extinción.
Que, en el presente caso, el poder que es materia de aceptación consta en una carta poder simple de fecha 6/2/2006, inserta en la escritura pública del 17/3/2006.
- El notario apelante manifestó que el otorgamiento de poder obra protocolizado. De acuerdo con el artículo 64 del Decreto Legislativo del Notario, por la protocolización se incorporan al registro de escrituras públicas los documentos que la ley, resolución judicial o administrativa ordenen.
Sin embargo, no se presentó resolución judicial, administrativa o laudo arbitral que disponga la protocolización. Ninguna norma regula la incorporación al registro de escrituras de poderes otorgados por documento privado.
- En el caso de poderes, el otorgante debe comparecer ante el Notario, quien conforme al artículo 55 del Decreto Legislativo del Notario dará fe de conocerlo o de haberlo identificado, dando fe además de su capacidad, libertad y conocimiento con que se obliga.
Siendo que, el supuesto poderdante no ha otorgado la escritura pública, no ha comparecido ante el Notario. Además, no ha suscrito la escritura pública, por lo que no existe certeza alguna de su manifestación de voluntad de otorgar poder. Este poder sólo obra en instrumento privado.
- La aceptación de poder es un acto que deriva del otorgamiento de poder, por lo que su inscripción requiere de la previa o simultánea inscripción del poder.
- En cuanto a la tacha sustantiva formulado al título, Cabe señalar que el artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos señala los supuestos en los que se faculta al Registrador a formular talla sustantiva, entre otros supuestos, señala al siguiente:
“(…)
e) El acto o derecho inscribible no preexista al asiento de presentación respectivo. No constituye causal de tacha sustantiva la falta de preexistencia del instrumento que da mérito a la inscripción donde dicho acto o derecho consta, así como tampoco la aclaración o modificación del acto o derecho inscribible que se efectúe con posterioridad al asiento de presentación con el objeto de subsanar una observación”.
El inciso bajo comentario hace referencia al título material y el título formal. El título material se encuentra referido la tu causa que origina la inscripción, Mientras que titulo formal es el documento o instrumento en el cual el acto material está contenido.
Es el acto material que debe preexistir a la fecha del asiento de presentación del título, así siendo que el poder que materia de aceptación, habría sufí otorgado el 6/2/2006, resulta ser subsanable solicitando se acompañe el instrumento público.
En consecuencia, La falta de formalidad del título en mérito del cual se solicitó la inscripción no ameritaba la tacha, sino la observación; Siendo en acto material el que debe preexistir a la fecha del asiento de presentación y no el título formal, por lo cual no correspondía en consecuencia aplicar en el presente caso el supuesto de tacha previsto en el literal e) del artículo 42 del RGRP.
Se CONFIRMÓ LA DENEGATORIA y, se señaló que el defecto es subsanable y se dispuso la observación de título.
IV. REINGRESO DE SOLICITUD:
IV.1. N DE TÍTULO: 2017- 00931498.
IV.2. FECHA DE PRESENTACION: 4/5/2017.
Que, mediante escritura pública de fecha 29/3/2017, otorgada ante Karim Milagros Durand Lazo, cónsul general adscrita del Perú en Tokyo-Japón y, con firma certificada por Carlos Antonio Fonseca Ramirez, funcionario de la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, don José Nori Higashionna Miyasato otorga poder amplio y general a favor de José Luis Higashionna Kanashiro.
IV.3. ACTO: Otorgamiento de Mandato o Poder, inscrito en la Partida N° 13870090, Asiento A0001.
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