Informe origen de la instituciones politicas
Enviado por tolero • 30 de Mayo de 2018 • 4.540 Palabras (19 Páginas) • 346 Visitas
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2° El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo. Es lógico que en este caso el ultimo sea injusto, pues el que confiere el título no tiene la representación de la persona que dice representar, el acto es como si no se hubiera realizado, note sé que falta la representación o el mandato no solo cuando jamás allá existido, si no también cuando, a pesar de haber existido, a cesado antes del otorgamiento del Título, o cuando el conferimiento de este implica extralimitación delas atribuciones y representante o mandatario.
3° El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que, debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial no lo ha sido. Esa nulidad puede ser absoluta o relativa el legislador no distingue. El código pone como ejemplo como nulidad relativa (como la enajenación que, debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido), pero se trata de un ejemplo que, como tal, no limita la regla y , por otra parte, si un título nulo relativamente es injusto, con mayor razón debe serlo uno absolutamente nulo. Un título que en su principio fue nulo puede validarse por ratificación o por otro medio legal, y en tal caso la validación se retrotrae a la fecha en que fue conferido el titulo ( Art. 722), peor esta disposición solo es aplicable, naturalmente, a la nulidad relativa, porque la absoluta no admite ratificación del acto (Art. 1,590)
Es evidente que un tercero puede alegar la nulidad relativa para el efecto de que se califique injusto el título; pero no podría serlo para que se declare la nulidad del contrato, pues en ese sentido carece de acción (Art. 1, 590). En otros términos puede quedar firme el contrato y, no obstante, reconocer el tribunal que adolece de un vicio de nulidad que le da el carácter de título injusto.
4° “El meramente putativo, como el derecho aparte que no es realidad heredero; el delegatorio cuyo legado ha sido rebuscado por un acto testamentario posterior, etc.
Titulo putativo: Es el que solo existe en el pensamiento de la persona que lo invoca, se apoya en un error y se fundan en antecedentes que no son reales y verdaderos. No se trata de un título defectuoso, sino no uno insistente.
2. LA BUENA FE. Concepto. En materia de posesión buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medio legítimo, exento de fraude y de todo vicio.
Características de la buena fe: 1.) Creencia que importa debe ser firme; del que duda dela legitimidad de la adquisición, posee de mala fe. Traslucen claramente esta idea las palabras que usa la ley.
2.) Basta la fe principal para que exista posesión regular. En efecto dice el código que se llama posesión regular, la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, y viceversa un poseedor de buena fe, puede ser poseedor regular artículos
(719 p.2°). Ejemplo si alguien compra una cosa creyendo que el vendedor es su legítimo dueño y después se da cuenta que se la ha comprado a un ladrón, ese comprador sigue siendo poseedor regular, a pesar de que ya tiene la convicción de que adquirido la cosa de que falsamente se hacía pasar por dueño de la misma, y por consiguiente es poseedor de mala fe.
3) LA BUENA FE es un ejemplo personal o individual y exige la consideración de los antecede del caso para establecerla.
4) La buena fe es una cuestión de hecho que corresponde a establecer privativamente a los jueces es del fondo, mediante el examen y apreciación de los diversos antecedente que suministra los hechos.
5) La buena fe debe descansar en un justo error de hecho. La buena fe supone siempre un error de parte del poseedor pero este error debe ser de hecho, pues el error de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario (ART, 723 P. 3° Y 4°)
6) La buena fe me presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los demás casos de mala fe, deberá aprobarse (Art. 724)
3. LA TRADICION. Cuando es requisito de la posesión regular. La tradición de la cosa solamente es requisito de la posesión regular cuando esta procede de un justo título traslaticio de dominio (Art, 719 p. 3°) pero no cuando se invoca un título constitutivo de dominio.
Presunción de la traición. La posición de una cosa y paciencia de que se olvidó en entregarla, ara presumir la tradición; a menos que esta allá debido efectuarse por instrumento público (Art. 719 p, 4° En este ultimo caso la presunción no entra en juego porque de acuerdo con la ley, el instrumento público es el único medio de efectuar, la tradición. Por lo tanto la presunción de la tradición basada en la posesión de una cosa a ciencia y Paciencia del que se obligó a entregarla, queda reducida a los bienes muebles, pues la tradición de dominio de los inmuebles y de los derechos reales constituidos sobre ello, como ya sabemos, solo puede hacerse por instrumento público.
B) POSESION IRREGULAR. Concepto. Posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos de la posesión regular (Art. 725). Por lo tanto, es la posesión que no procede de un justo título, o asido adquirida de mala fe, o sin que allá mediado la tradición si el título es traslaticio de dominio.
Beneficios de la posesión irregular. El poseedor irregular goza de las ventajas generales que le da la posesión y que ya conocemos: el reputado mientras otra persona no justifica serlo, puede hacer uso de los interdictos para conservar o recuperar la posesión; pero no puede adquirir el dominio de la cosa por prescripción ordinaria sino por prescripción extraordinaria.
POSESIONES VICIOSAS. Sus especies son posesiones viciosas la violenta y la clandestina (Art. 726).
- La posesión violenta. Es la que se adquiere por la fuerza, la fuerza puede ser actual o inminente (Art. 727), es decir puede consistir en vías de hechos o amenazas.
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Caracteres de vicios de la violencia. 1.) La violencia es un vicio relativo solo puede invocarse por la persona que ha sido víctima por las vías de hechos o amenazas.
2.) La violencia en un vicio temporal: El carácter vicioso de la posesión desaparece desde que la violencia cesa.
b) Posesión clandestina. La posesión es clandestina cuando se ejerce ocultándose a los que tienen derecho a los que tienen a ella (Art. 730). Por lo tanto, no es necesario para que el ocultamiento de la posesión se haga respecto
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