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JUICIO ORDINARIO CIVIL CORDOBA, VERACRUZ.

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  5.005 Palabras (21 Páginas)  •  273 Visitas

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4.- con fecha 19 de julio de 2017 me fue entregada mediante el servicio de correos de mexico un citatorio en el cual la c. Micaela roseros velasquez, convocaba a una asamblea ordinaria de condóminos la cual se llevaría a cabo a las 10:00 horas del dia 21 de julio del presente año en el pasillo de entrada al condominio.

Debo manifestar su señoria, que la suscrita no me presente a dicha asamblea toda vez que la c. Micaela roseros velasquez en términos del articulo 61 del reglamento del condominio la gran via, carece de personalidad para convocar a dicha asamblea el cual a la letra dice:

Articulo 61.- el administrador debe convocar a la asamblea de propietarios mediante citaciones por escrito, que el deberá hacer en el local perteneciente a cada propietario recogiendo un recibo de quien la recibiere. Las citaciones se harán, por lo menos con diez días de anticipación, fijando lugar fecha, y hora, así como la orden del dia.

Asi mismo la asamblea ordinaria a la que convoco la c. Micaela roseros velasquez, mediante el citatorio que hizo llegar domicilio de la suscrita se encuentra fuera de tiempo toda vez, que de acuerdo al articulo 80 del reglamento antes mencionado se desprende lo siguiente:

Articulo 80: Los propietarios deberán reunirse en la asamblea ordinaria cuando menos una vez durante el primer trimestre de cada año.

Es decir la suscrita fui notificada con dos días antes de que se llevara a cabo la asamblea a la cual se convocaba.

5.- con fecha 27 de julio de 2017 me fue entregada mediante el servicio de correos de mexico un citatorio en el cual la c. Micaela roseros velasquez, convocaba a una segunda asamblea ordinaria de condóminos la cual se llevaría a cabo a las 10:00 horas del dia 1 de agosto del presente año en el pasillo de entrada al condominio.

Debo manifestar su señoria que nuevamente la suscrita no me presente a la asamblea convocada por las razones mencionadas en el hecho anterior, sin embargo en esta ocacion esta asamblea se llevo a cabo por considerar que existía cuorum ya que estuvieron presentes algunos dueños de departamentos como lo es la c. laura angelica valencia olmos, y la también demandada Guadalupe Aguirre Alvarado.

Tal y como costa dentro del instrumento publico numero 25, 521 de fecha 1 de agosto de 2017 del protocolo de la notaria No. 15 de esta demarcación notarial, a cargo de la c. lic. Andrea guzman lopez de vera, la cual contiene el acta de la segunda asamblea de condóminos del condómino denominado la gran via de esta ciudad de corodoba, Veracruz,

6.- ahora bien la suscrita hasta este momento desconozco las razones por las cuales la c. Micaela roseros velasquez esta actuando en contra mía, toda vez que de su escrito inicial de demanda, solamente expone que por haberle otorgado las facultades en términos del reglamento del condominio de un apoderado legal conforme al articulo 2487 del código civil para el estado de Veracruz comparece para formular el escrito inicial de demanda, es decir solamente por mera frivolidad , es que quiere excluir a la suscrita de sus derechos como condómino del condominio la gran via.

Debe tomarse en consideración que la actora está actuando sin previa autorización de la asamblea para poder actuar en contra tanto de las c.c. virginia arial a rayon, maria Eugenio Georgina valeriano ramirez como de la suscrita rosa maria lara de moreno,

Sirve de apoyo la siguiente jurisprudencia.

CONDOMINIO. EL ADMINISTRADOR REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ASAMBLEA PARA INICIAR PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN CONTRA DE LOS CONDÓMINOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN XIX, DE LA ANTERIOR LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ABROGADA POR DECRETO PUBLICADO EL 27 DE ENERO DE 2011, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL).

El referido artículo 43, únicamente establece -como marco referencial-, un desplegado de obligaciones y facultades relativas al administrador; entre ellas la de iniciar procedimientos en contra de los condóminos que incumplan con sus obligaciones y/o incurran en violaciones a la ley, a la escritura del condominio o a su reglamento, pero es siempre la asamblea la que precisa las obligaciones y facultades del administrador frente a terceros y respecto de los condóminos, de acuerdo a la escritura constitutiva y al reglamento de cada condominio, tal como lo dispone el artículo 35, fracciones IV y XI de la referida legislación. De lo anterior se desprende que el administrador de un condominio necesita autorización previa de la asamblea general de condóminos, para poder entablar un procedimiento judicial en contra de aquellos que no han cumplido con sus obligaciones.

Contradicción de tesis 148/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Séptimo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Óscar Vázquez Moreno.

Tesis de jurisprudencia 129/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil once.

Asi mismo derivado de la prestación enmarcada con la letra d) de la cual se desprende lo siguiente

d).- como consecuencia de lo anterior se le condene a la clausura de cualquier acceso al área común de acceso al condominio la gran via, asi como la cancelación de cualquier uso de agua o drenaje o instalación eléctrica que la vincule al inmueble sujeto al régimen de condominio.

Dicha prestación evitaría que la suscrita pudiera tener acceso al segundo piso de mi de propiedad toda vez que para poder accesar a ella, la suscrita debo hacerlo por una puerta que se encuentra por el lado del pasillo de la entrada al condominio.

DERECHO.

Son improcedente e inaplicables los preceptos legales que invocada la parte actora, por todas las razones que se han expuesto.

Exepciones y defensas.

a).- se oponen todas y cada una de las expeciones y defensas que se derivan d eeste ocurso de contestación, y que están contenidas en la detallada respuesta a los hechos y al derecho.

b).- se oponen las exepciones y defensas derivadas del articulo 1 del código de procedimientos civiles para el estado de Veracruz, pues no se han reunido los elementos previstos por ese precepto para que proceda la acción intentada en este juicio.

c).- Falta de acción y de interés

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