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“LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDAD DESDE EL ESPACIO PÚBLICO”

Enviado por   •  13 de Julio de 2018  •  3.252 Palabras (14 Páginas)  •  301 Visitas

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El presente artículo se ha divido entre las consecuencias y causas generadas por los vendedores informales hacia el comercio formal y transeúntes, teniendo en cuenta el acuerdo 024 de 2011 por el cual se adopta el plan de ordenamiento territorial del municipio de Girardot, específicamente en lo relacionado al espacio público, dado que, tiene como objetivo[a] “mejorar la calidad de vida, ordenando el territorio de acuerdo a sus potencialidades, que le permiten aumentar los niveles de productividad, sostenibilidad, logrando mitigar el impacto ambiental, socioeconómico, y el rescate de la cultura Girardoteña y la tradición, alcanzando con ello un posicionamiento en la vinculación regional del Municipio”.

Por esta razón, el acuerdo, determina que debe ser importante “propiciar un espacio ordenado donde puedan ubicarse formas de comercialización de productos para generar ingresos a un sector de la población urbana”[b] de igual forma, hace alusión a “generar e implementar reglamentación y normatividad concertada, articulada a la normatividad existente y propia del Municipio para que esta se respete y se cumpla”.

Este documento se redacta bajo el apoyo de los datos provistos por el decreto 1504 de 1998, el DANE, la Constitución Política de Colombia, la ley de Reforma Urbana (ley 9a de 1989), acuerdo 024 del 2011 (POT), artículos académicos y periodísticos que han publicado situaciones de hecho en donde se ve afectado el comercio formal y el desgobierno de la autoridad local.

CONSECUENCIAS

Invasión del espacio publico

Si la ciudad es un espacio de realización humana, por ende, es el espacio de ejercicio de los derechos y los deberes según la dimensión en la que se quiere tomar, pese a que la relación entre ciudad y ciudadanía exige el cumplimiento de los derechos humanos de quienes la habitan. Es decir, el ciudadano no es un “mero depositaria de derechos promovidos por el Estado de derecho o Estado social, sino un sujeto que, a partir de lo que los derechos le permiten, busca participar y exigir desde ámbitos de empoderamiento que va definiendo según su evaluación instrumental de cuál es el más propicio para la demanda que quiere gestionar” [c]

En lo que corresponde a la parte legal, la ley de Reforma Urbana y el decreto 1504 de 1998 precisan la importancia de velar por el espacio público, haciendo frente a la evidente violación normativa en lo que respecta a la recuperación de este, por parte de los gobiernos municipales en pro del beneficio social en donde ya se ve normal el asentamiento de ventas estacionarias y ambulantes, ubicados en andenes, parques, zonas vehiculares y zonas peatonales.

Ante la mirada indiferente de las autoridades locales, hoy la carrera decima es popular por el constante caos y desorden que generó el avance desmedido de ventas ambulantes que se han proliferado en andenes de carreras y calles, incluidas vías de tránsito vehicular. Llegado a este punto, el vendedor formal recurre a la protección de sus derechos humanos a través de los mecanismos de protección contemplados dentro de la carta magna, instaurando una acción de tutela para solicitar así el amparo al derecho al trabajo, y al espacio público de alta calidad para la circulación de los peatones de la ciudad.

Respecto a este dilema, la Corte Constitucional procede a través de la sentencia T-778 de 1998[d] a consagrar el interés general que implica la recuperación pronta del espacio público, haciendo énfasis en el derecho fundamental al trabajo por parte de los ciudadanos que en cierta manera gozan de realizar actividades comerciales. Al mismo tiempo, menciona que es una obligación del Estado recuperar el espacio público sin ser impedido por intereses particulares, teniendo en cuenta que prevalece el interés general sobre este.

Evasión de impuestos de industria y comercio

En vista de que la situación afecta a cientos de comerciantes formales, se puede inferir la existencia y exigencia de orden legal para que los ciudadanos puedan hacer parte de este tipo de economía formal, contrariamente sucede con los vendedores informales quienes desconocen la normatividad y leyes relacionadas con las obligaciones en las que incurre un comerciante formal. La evasión de impuestos trae consigo algunas causas que deben tener en cuenta tanto comerciantes como ambulantes, de acuerdo a esto encontramos: el inadecuado e irresponsable manejo de los tributos por parte del sector público; la actitud complaciente y patrocinadora del comprador y finalmente la cultura misma de la evasión que induce y motiva a otros a evadir, entre otras razones.

Si bien es claro, el gran número de personas que se encuentran ubicadas en los andenes reducen los espacios establecidos para la movilidad, asimismo generan contaminación auditiva, visual y ambiental. El hecho de formar parte de la informalidad, se ve incrementada ante la falta latente de un control efectivo dirigido a este fenómeno y en el que se ven afectados vendedores formales, transeúntes y movilidad vehicular.

CAUSAS

Desgobierno de la autoridad local

Las pasadas administraciones de la ciudad de Girardot presentaron desorden y falta de autoridad frente a los vendedores ambulantes, permitiendo que cada vez creciera este fenómeno como muestra de la inoperancia que han tenido para contener el caos que genera día a día el comercio informal en la ciudad. Esto no solamente ha sido un problema que perturba a la ciudadanía en general, sino también al comercio formal o vendedores formales que luchan por mantenerse a pesar de la complaciente mirada que asumieron los gobernantes e incluso la misma fuerza pública que hasta el momento no ha hecho uso de sus funciones como tal.

El espacio público, es hoy una mínima zona por la que se lucha para que sea recuperada, debido a la incapacidad administrativa para que estos vendedores sean desalojados y se rompa con el estigma de que Girardot es una ciudad donde el caos y el desorden reinan sin pena ni gloria. Sin embargo, cabe resaltar que frente a esto ha hecho falta la aplicación de las leyes asignadas para prevalecer y proteger el espacio público, contemplado en el decreto 1504 de 1998, por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en el POT, el cual menciona en el artículo 2° que “El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los

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