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LA NUEVA LEY DE LA ABOGACIA

Enviado por   •  4 de Enero de 2018  •  1.197 Palabras (5 Páginas)  •  496 Visitas

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Arts. 8 y 9 de la lea regulan los derechos y deberes de las y los abogados; por un lado.

Art. 12. Indica que es función del Estado el registro de abogados, en consecuencia, la matriculación corresponde al Ministerio de Justicia

Art. 13. Esto difiere del dl Nº 16793 que en su art. 40 señalaba como atribución del colegio de abogados la matriculación en su distrito.

Art.15. Se establece la libre asociación, es decir, las y los abogados pueden afiliarse a un colegio profesional, pero también tienen el derecho a renunciar a dicha afiliación salvo proceso pendiente.

Art. 18. Menciona que la finalidad de los colegios nacional y departamentales de abogados es la conformación de los mismos para el cumplimiento y control de la ética profesional; menciona que estos colegios tendrán fines académicos o investigativos y de defensa de sus afiliados.

Art .27. La ley regula lo relacionado a las sociedades civiles que deben registrarse obligatoriamente ante el Ministerio de Justicia.

Art. 28. Regula los aranceles y honorarios profesionales, para este cometido se encarga al Ministerio de Justicia, mediante resolución aprobar cada dos años el arancel de honorarios profesionales de las y los abogados en cada departamento.

El título II de la ley indica el procedimiento para el procesamiento de las infracciones a la ética, establece las autoridades que sustanciarán y resolverán las denuncias ante el Ministerio de Justicia cuando las y los Abogados no se encuentren afiliados a ningún colegio, que en este caso son los tribunales departamentales de ética (en primera instancia) y el tribunal nacional de ética de la abogacía (en segunda instancia).Cuando las y los abogados se encuentren afiliados a los colegios, la norma establece que las autoridades que sustanciaran y resolverán las denuncias son los tribunales departamentales de honor de los colegios (en primera instancia) y el tribunal nacional de honor de la abogacía (en segunda instancia).

SANCIONES LEY N°387 DE LA ABOGACIA

El capítulo II del título II regula las infracciones a la ética y sus sanciones, considera infracción a la ética toda acción u omisión prevista y sancionada en la ley, teniendo como parámetros infracciones clasificadas como leves, graves y gravísimas; al respecto las sanciones que establece la norma son: Por infracciones leves la llamada de atención y multa pecuniaria de un salario mínimo nacional (la prescripción opera en seis meses); por infracciones graves la suspensión temporal de uno a 12 meses y multa de 2 a 6 salarios mínimos nacionales (la prescripción opera en un año) y por infracciones gravísimas la suspensión temporal de un año a dos años y multa de seis salarios mínimos nacionales (la prescripción opera en dos años) (arts. 38 al 44).

Por su parte, el art. 45 menciona que cuando una denuncia por infracción ha sido abandonada por más de 6 meses se aplica la perención de la acción; sin embargo, la disposición transitoria sexta de la lea suspende el plazo de la prescripción hasta que se constituyan los tribunales de ética de la abogacía del Ministerio de Justicia.

El capítulo III del Título II regula el procedimiento a seguir por infracciones a la ética, tanto para el Ministerio de Justicia como para los colegios, desde su denuncia, conciliación, sumario, recursos de apelaciones, resolución final, aclaración o enmienda, notificaciones, improcedencia de incidentes o excepciones, así como la ejecución de las sanciones.

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