LA RELACIÓN ENTRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SOCIEDAD DEMOCRATICA
Enviado por karlo • 18 de Enero de 2018 • 2.581 Palabras (11 Páginas) • 468 Visitas
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La Corte Interamericana recuerda que en la primera oportunidad que se refirió al derecho a la libre expresión destacó que ‘la profesión de periodista [...] implica precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada en la Convención’.[5] A diferencia de otras profesiones, el ejercicio profesional del periodismo es una actividad específicamente garantizada por la Convención y "no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado"[6].
El presente caso trata de dos periodistas quienes reclaman la protección del artículo 13 de la Convención. Como es de notarse los medios de comunicación libres transforman a las sociedades ya que proporciona informaciones que iluminan el proceso de toma de decisiones. Así mismo se otorga a los individuos el poder de decidir sobre sus destinos. En semejante contexto, la libertad de medios de comunicación desempeña un papel crucial en la transformación de la sociedad al reestructurar sus aspectos político, económico y social.
Dicha libertad está amenazada de muchas formas: Censuras directas a través de leyes que no respetan los estándares internacionales, concentración de medios, violencia contra medios y periodistas, impunidad en los crímenes cometidos contra medios y periodistas debido a la falta de investigación y de persecución penal de las violaciones, violencia digital, auto-censura e incautaciones por parte del gobierno de materiales como libros, periódicos, y películas con motivo de que tienen contenido político, religioso o moralmente controversial.
Los periodistas y los artistas, frecuentemente sufren la mayor parte de la censura a raíz de la capacidad de su obra de comunicar ideas y creencias al público, en este sentido, para la protección de nuestra libertad de expresión tenemos a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura que tiene como rol el de trabajar para que la libertad de prensa sea garantizada y profundizada, dicho organismo ha expresado sobre este punto que:
El principal objetivo de la UNESCO es contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo promoviendo, a través de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, la colaboración entre las naciones, a fin de garantizar el respeto universal de la justicia, el imperio de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales que la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.[7]
Como es de notarse, contamos con distintos instrumentos de apoyo para poder hacer valer nuestras garantías individuales, pero como también lo hemos ya mencionado, desgraciadamente vivimos en una sociedad en la que actualmente las violaciones, restricciones y censura previa en nuestros medios de comunicación, tienen más auge que el correcto procedimiento.
En sus inicios la censura sólo se aplicó a la imprenta; pero, poco a poco fue extendiendo sus efectos a otras formas de comunicación que el hombre fue desarrollando como medios aptos para transmitir mensajes. Al respecto se considera que los métodos de restricción indirectos frecuentemente conllevan el uso de mecanismos legítimos de manera discriminatoria o abusiva, para recompensar o sancionar a periodistas u otras personas por sus declaraciones, como ejemplo podríamos mencionar que nuestra autoridad estatal en ocasiones utiliza la censura como un método para poder controlar tanto ideas como información incluso manipulándola.
Una clara muestra de censura es el caso de Olmedo Bustos y otros Vs Chile, sobre el cual el Tribunal Interamericano ha establecido que:
En el presente caso, está probado que en Chile existe un sistema de censura previa para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica y que el Consejo de Calificación Cinematográfica prohibió en principio la exhibición de la película ‘La Última Tentación de Cristo’ y luego, al recalificarla, permitió su exhibición para mayores de 18 años. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago tomó la decisión de dejar sin efecto lo resuelto por el Consejo de Calificación Cinematográfica en noviembre de 1996 debido a un recurso de protección interpuesto por los señores Sergio García Valdés, Vicente Torres Irarrázabal, Francisco Javier Donoso Barriga, Matías Pérez Cruz, Jorge Reyes Zapata, Cristian Heerwagen Guzmán y Joel González Castillo, "por y en nombre de [...] Jesucristo, de la Iglesia Católica, y por sí mismos"; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de Chile. Estima este Tribunal que la prohibición de la exhibición de la película ‘La Última Tentación de Cristo’ constituyó, por lo tanto, una censura previa impuesta en violación al artículo 13 de la Convención.[8]
Si nos percatamos es un poco complejo entender las situaciones en cuanto a la libre expresión en una sociedad democrática, si bien es cierto que la libre expresión es la piedra angular de está, y que como tal, dicha sociedad debe garantizar la libre expresión no solo de manera única sino a través también de los medios de difusión y comunicación.
Es de suma importancia mencionar que la libertad de expresión se ve menoscabado con los métodos de restricción indirectos, como nuestro gobierno los llama, ya que estos conllevan al uso de los mecanismo legítimos de una manera discriminatoria y abusiva, para de esta forma poder recompensar o sancionar a periodista por sus declaraciones.
La libertad de prensa, sin ninguna duda, es un elemento central del derecho más amplio a la libertad de expresión, pues como sabemos la prensa en su varias plataformas juega un papel central al informar de forma contextualizada sobre los temas relevante para todos los ciudadanos y ciudadanas, al agendar en un debate público las cuestiones centrales para el desarrollo y la democracia, al actuar pues como guardián o vigía de los gobiernos y otros actores.
En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que:
A fin de evitar la arbitrariedad en el ejercicio del poder público, las restricciones en esta materia deben hallarse previamente establecidas en leyes subordinadas al interés general, y aplicarse con el propósito para el cual han sido establecidos.
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