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La Determinacion de las principales tensiones que resultan después de la puesta en marcha de la ley 1826.

Enviado por   •  18 de Octubre de 2018  •  3.354 Palabras (14 Páginas)  •  373 Visitas

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Entonces en este sentido habiendo explicado quien es el acusador privado ahora vamos a definir que es la acción penal, según la Constitución política de Colombia La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo[1], y no habiendo terminado el primer inciso ya la ley 1826 empieza a desquebrajarse desde el principio y en esto si hay que citar en pleno “No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías”, entonces implicaría que al cambiar la acción penal de pública a privada se estaría haciendo uso del principio de legalidad, ya está fallando la ley desde ya

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Capítulo 2.

Para establecer si la ley 1826, efectivamente plantea una solución a la descongestión del sistema judicial en Colombia, entonces se debe recurrir a un breve repaso por el sistema procesal vigente para determinar cuáles puntos serán modificados y posteriormente reemplazados por la ley que está a punto de estrenarse, luego entonces atendiendo a esas modificaciones se podrá llegar al núcleo de este capítulo que es determinar si el procedimiento que está a punto de cobrar vigencia aporta de manera significativa al descongestionamiento del sistema judicial penal en el país.

Corresponde a la ley 906 de 2004, establecer el conducto mediante el cual se tramitan todos los procesos penales en el país. Así entonces el ingreso al aparato de justicia se da mediante el desarrollo de una noticia criminal que podrá ser de oficio o mediante denuncia, querella o petición especial; tal documento llega a manos de la fiscalía quien da inicio a la acción penal. Luego entonces una vez se tenga la noticia criminal el proceso se divide en 3 etapas

1. La indagación. La policía judicial se encarga de recolectar y asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia física necesaria para determinar la existencia de un hecho que reviste las características de un delito e identificar o individualizar a los presuntos autores. Se desarrollarán actividades como audiencias preliminares ante el juez de control de garantías con el fin de obtener autorización o imprimirle legalidad a las actuaciones hechas por la fiscalía y la policía judicial.

2. La investigación. Existe un responsable de los hecho investigables, se practicara la audiencia de formulación de imputación, esta tiene como objetivo la formalización de la investigación, esto es, la puesta en conocimiento al indiciado (quien ahora pasará a llamarse imputado) de la existencia de unos cargos en su contra con el fin de que esté pueda activar de inmediato su derecho de defensa. En caso de flagrancia, en la audiencia se realizará la legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento si esta fuera necesaria; todo esto se realizará ante el juez de control de garantías.

3. El juicio o la etapa de juzgamiento. se realiza ante el juez de conocimiento, quien en adelante escuchara a cada una de las partes y se pronunciará a través de una sentencia, se divide en diferentes etapas.

•La audiencia de formulación de acusación, el Fiscal presentara el escrito de acusación, hará un recuento de los hechos y presentará formalmente la acusación, se realizará el descubrimiento de pruebas por parte de la fiscalía de forma obligatoria y se presentarán las recusaciones, impedimentos y nulidades si las hay.

•Pasados 45 días se llevará a cabo la audiencia preparatoria, en esta se descubrirán la totalidad de las pruebas y se examina la conducencia, pertinencia y eficacia de cada una.

•Transcurrida la anterior audiencia, en el término de 45 días se instala la audiencia de juicio oral donde se efectuará.

I.la práctica de pruebas, se realizarán los testimonios e interrogatorios, únicamente serán válidas las pruebas que se obtuvieron legalmente;

II.el fiscal expone su teoría del caso de forma obligatoria y para la defensa será opcional,

III.se presentaran los argumentos de conclusión, así mismo la oposición a estos,

IV.el juez se pronunciara, ya escuchadas las partes hará un sentido del fallo, la individualización de la pena y la lectura del fallo.

Una vez entendido cual es el proceso estipulado por la ley 906, abordamos la ley 1826 exponiendo de manera sucinta los aspectos procesales de mayor relevancia.

Entendido que en la etapa de investigación anteriormente mencionada, se suprime la audiencia de formulación de imputación, toda vez que para los jueces de control de garantía desaparece la función de vincular formalmente al procesado comunicándole, los cargos que se le asignan. Como la imputación en Colombia terminó siendo entendida como un mero acto de comunicación sin mayor control jurídico o material, en el proceso penal abreviado ese acto de comunicación se realizará en el despacho del fiscal mediante el traslado o entrega del escrito de acusación. Así las cosas, se puede afirmar que el proceso penal comienza formalmente con el traslado del escrito de acusación que realiza el fiscal al posible autor o partícipe de la conducta punible y/o a su defensor. Ese acto de comunicación del escrito de acusación, que por supuesto no tiene posibilidad de recurso alguno, reemplaza para todos los efectos legales a la audiencia de formulación de imputación. El aspecto que consideramos favorece la descongestión del sistema judicial hasta este punto es que, el fiscal no tendrá que esperar un lapso entre la audiencia de formulación de imputación y la entrega del escrito de acusación porque el inicio de la acción penal, no inicia tras la acusación, si no tras la entrega del escrito de acusación, podrá entenderse que el fiscal no tendrá que no tendrá que esperar la asignación de una fecha para la realización de la misma, y no tendrán que asistir conjuntamente las partes a audiencia de imputación ante el

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