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La Organización de Naciones Unidas –ONU define la violencia contra la mujer

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  1.221 Palabras (5 Páginas)  •  470 Visitas

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humillada o herida en el curso de su labor como un resultado directo de su trabajo. Los incidentes contemplados dentro de la violencia en el trabajo ponen en peligro, implícita o explícitamente, la seguridad, el bienestar o la salud del personal. Pueden identificarse dos tipos de violencia en el lugar de trabajo: la interna y la externa. En el primer tipo se considera a la violencia que es ejercida por los trabajadores, incluidos los directores y los supervisores, en el segundo tipo la violencia es ejercida por cualquier otra persona presente en el lugar de trabajo (un cliente, por ejemplo).

EN GUATEMALA

En Guatemala se han implementado políticas para erradicar y prevenir la violencia sexual, entre estas se encuentra la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas la cual busca erradicar, prevenir, perseguir y sancionar los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas esta institución surge a través de la creación del Decreto 9-2009 del Congreso de la República el cual es la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.

Instrumentos Nacionales o Normativa Internan que tienen relación directa con la violencia contra la mujer:

Ley para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar, Decreto 96-97.

Ley de dignificación y promoción integral de la mujer, Decreto 7-99.

Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Decreto 22-2008.

Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de persona, Decreto 9- 2009.

Según los datos aportados por la organización “Grupo de Apoyo Mutuo”, defensora de los derechos humanos, reflejan que de 2008 a 2015 las denuncias por golpes, daños físicos y psicológicos, sumaron 63 mil 460 y de ellas 16 mil 564 aluden a víctimas varones.

La problemática, que abarca a todos los grupos poblacionales y edades, la cantidad de personas detenidas quedó por debajo de las quejas presentadas en el período: sólo 15 mil 314 hombres y 285 mujeres.

La violencia física y psicológica son las formas más denunciadas, y los casos, según los registros, ocurren entre el domingo y lunes, así como en las quincenas de cada mes.

Según datos del MP señalan que en el 2015 se remitieron 13 mil 92 casos de delitos contra la libertad sexual al Organismo Judicial, pero solo se lograron 583 acusaciones, 37 sentencias y 50 resoluciones por vías alternas. Otros 141 casos fueron desestimados por considerarse que no se cometió ningún delito.

¿Quién puede denunciar?

Cualquier persona, no importando su edad, que haya sido víctima de acto que constituya violencia intrafamiliar.

Cualquier persona, cuando la víctima agraviada sufra de incapacidad física o mental, o cuando la persona se encuentra impedida de solicitarla por sí misma.

Cualquier miembro del grupo familiar, en beneficio de otro miembro del grupo, o cualquier testigo del hecho.

Si la víctima fuera menor de edad será representada por el Ministerio Público.

Podrá hacerse en forma escrita o verbal con o sin asistencia de abogada o abogado.

¿Qué instituciones se encargan de recibir éstas denuncias?

El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de la Mujer.

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer.

La policía nacional.

Los juzgados de familia.

Instrumentos internacionales de protección :

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW.

Plataforma de acción de Beijing .

Convención interamericana para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem Do Para).

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su artículo 7 destinado a describir crímenes de lesa humanidad específicamente en la literal “g” de este artículo incluye a la violencia sexual: “Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.”

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