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La caza de ballenas en la Antártida

Enviado por   •  9 de Octubre de 2018  •  1.904 Palabras (8 Páginas)  •  373 Visitas

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A fin de comprobar, en particular, si en un programa es necesaria la utilización de métodos letales y estos son "con fines de investigación científica", la Corte examina si los elementos de un programa de este tipo de diseño e implementación son razonables en relación con su afirmación de objetivos de investigación.

- La APLICACIÓN DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO VIII, A JARPA II

La Corte considera que JARPA II puede ser ampliamente caracterizado como de "investigación científica". Luego se examina si su diseño y ejecución son razonables en relación con la consecución de los objetivos declarados del programa de investigación.

En el examen de las decisiones de Japón en relación con el uso de métodos letales, la Corte no encuentra evidencia de ningún estudio de la viabilidad o factibilidad de métodos no letales, ya sea en el establecimiento de los tamaños de las muestras JARPA II o en años posteriores en los que el programa ha mantenido los mismos objetivos en el tamaño de las muestras. Asimismo, la Corte no encuentra evidencia de que Japón examinó si sería factible combinar una toma letal más pequeña y un aumento de la toma de muestras no letal como un medio para alcanzar los objetivos de investigación de JARPA II.

En cuanto a la escala de la utilización de métodos letales en JARPA II, La Corte señala que una comparación entre los planes de investigación de JARPA II y JARPA, su programa predecesor, revela una considerable superposición entre los sujetos de los dos programas, sus objetivos y sus métodos. Para la Corte, estas semejanzas ponen en duda el argumento de Japón de que el JARPA II tiene objetivos relativos a la vigilancia de los ecosistemas. Asimismo, la Corte observa que Japón lanzó JARPA II sin esperar a la revisión final de JARPA por el Comité Científico (un órgano establecido por la Comisión Ballenera Internacional, creada en virtud de la Convención), que analiza los resultados de la investigación llevada a cabo bajo los permisos y revisiones especiales que son emitidos por los Estados partes.

La Corte observa que hay tres aspectos adicionales de JARPA II que arrojan más dudas

en su caracterización como un programa con fines de investigación científica: el tiempo indefinido marco del programa, su escasa producción científica hasta la fecha, y la falta de cooperación entre JARPA II y otros programas de investigación nacionales e internacionales en el Océano Antártico.

La Corte considera que JARPA II implica actividades que pueden ser ampliamente caracterizadas como la investigación científica, pero que "la evidencia no demuestra que el programa de diseño e implementación son razonables en relación con el logro de los objetivos establecidos ". La corte llega a la conclusión de que los permisos especiales otorgados para Japón para el asesinato, la toma y procesamiento de ballenas en relación con JARPA II no son "para los propósitos de la investigación científica", de conformidad con el Artículo VIII, apartado 1, de la Convención.

- EXAMEN DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES AL PROGRAMA

La Corte concluye que Japón ha violado: (1) la caza comercial en cada uno de los años durante los cuales se ha fijado límites de captura por encima de cero para las ballenas minke, ballenas de aleta y las ballenas jorobadas bajo JARPA II; (2) en cada una de las estaciones del año durante el cual se tomaron y mataron las ballenas de aleta, bajo JARPA II; y (3) la prohibición de la caza comercial de ballenas en el Océano Antártico en el Santuario en cada una de las estaciones del año durante el cual las ballenas de aleta se han tomado bajo JARPA II.

La Corte pasa luego a la alegación de Australia de que Japón violó el programa, el cual requiere que los Gobiernos Contratantes proporcionan el Secretario de la Comisión Internacional Ballenera con permisos científicos propuestos antes de su emisión y con la suficiente antelación para permitir que el Comité Científico a revise y comente sobre ellos. En este sentido, la Corte observa que Japón presentó el Plan de Investigación JARPA II para su examen por el Comité Científico antes de la concesión del primer permiso para el programa y también sometido a examen todos los permisos subsiguientes. Asimismo, la Corte considera que el Plan de Investigación JARPA II expone toda la información especificada por dicha disposición. Por estas razones, la Corte considera que Japón ha cumplido los requisitos del párrafo 30 por lo que a JARPA II se refiere.

- RECURSOS

La Corte observa que JARPA II es un programa en curso. Bajo estas circunstancias, se justifican medidas que van más allá de carácter declarativo. por lo tanto, La Corte dispone que Japón puede revocar una autorización existente, permiso o licencia para matar, tomar o tratar ballenas en relación con JARPA II, y abstenerse de conceder los permisos adicionales en virtud del artículo VIII, párrafo 1, de la Convención, en cumplimiento de ese programa. La Corte no ve la necesidad de ordenar el adicional remedio solicitado por Australia, lo que requeriría Japón que se abstenga de autorizar o implementar cualquier caza de ballenas permiso especial que no sea con fines de investigación científica dentro del sentido del artículo VIII, ya que esta obligación ya se aplica a todos los Estados partes.

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