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QUEJA ANTE PROFECO

Enviado por   •  22 de Septiembre de 2017  •  2.208 Palabras (9 Páginas)  •  549 Visitas

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10. Es el caso que el día 20 de marzo de 2015 de nueva cuenta no me fue reembolsado el cargo que indebidamente se realizó en mi tarjeta de crédito.

11. En esa tesitura el 23 de marzo del año en curso, nuevamente reenvié el correo electrónico solicitando el reembolso de los cargos indebidos cargados a mi tarjeta de crédito mencionada, sin que de nuevamente haya recibido respuesta, violando mi derecho de petición y pronta respuesta, situación que hago constar con el correo electrónico que exhibo a este escrito como prueba y acreditar mi dicho.

12. Al no recibir respuesta a mi correo electrónico, con fecha 27 de marzo último aproximadamente a las 17:53 horas, me comunique a la compañía a efecto de solicitar informes sobre la problemática planteada, atendiéndome nuevamente Carmen la cual me indicó que ya se había solicitado el reembolso al cargo indebido realizado arbitrariamente a mi tarjeta de crédito, por lo que me sería bonificado el viernes próximo, es decir el 3 de abril del año en curso, habiéndole solicitado dieran respuesta a mis correos electrónicos que he enviado, a efecto de estar en condiciones de realizar las acciones legales pertinentes para el reembolso de los cargos indebidos realizados arbitrariamente a mi tarjeta de crédito, indicándome dicha empleada que iba a comentar esa situación, como consta en la grabación telefónica del propio día que con fines de calidad realiza esa compañía y desde este momento solicito a esta Procuraduría la aperciba para que exhiba dicha grabación, toda vez que bajo protesta de decir verdad manifiesto que me encuentro imposibilitada para hacerlo, habida cuenta que se encuentra bajo su poder.

13. Es el caso que del 28 de febrero del año en curso en que solicité vía correo electrónico el reembolso al día de la fecha 22 de junio del año en curso han pasado 114 días sin recibir respuesta a mi correo, ni mucho menos han realizado el reembolso correspondiente, pues como lo he narrado es la suscrita la que en todo momento ha entablado comunicación con esta Compañía sin obtener ninguna respuesta o solución a mi problemática planteada, apreciándose a todas luces la falta de ética y seriedad, así como la omisión para atender a los clientes, malas prácticas, dolosas y falta de respuesta de la propia Compañía.

Por lo anteriormente expuesto y vista la negativa y la nula atención por parte de sus empleados para reembolsar los cargos indebidos, solicito su atenta intervención a efecto de que se realice a la brevedad el reembolso de los cargos indebidos a la tarjeta de crédito mencionada por la cantidad de $2,000.00, toda vez que fue cargada arbitrariamente por la compañía, habida cuenta que en ningún momento exprese mi voluntad para que suscribirme a ninguna promoción, como consta en las llamadas que obran en esa Compañía y que se graban para efectos de calidad y desde este momento solicito a esta Procuraduría la aperciba para que exhiba las grabaciones señaladas, habida cuenta que la suscrita se encuentra imposibilitada para hacerlo al encontrarse en poder de esa Compañía, pues la orden que realice fue el 18 de mayo de 2014 y los cargos indebidos se hicieron hasta el 10 de noviembre de 2014, es decir, seis meses después de la orden, por lo que yo no puede haber dado mi consentimiento para esa suscripción y cargo posterior, tan es así que me percate del cobro indebido hasta enero de 2015 y fue en ese momento que me comunique como consta en las llamadas que se graban.

Asimismo solicito aperciba a la compañía para que se abstenga en lo futuro de realizar cargos indebidos a mi tarjeta de crédito sin previa autorización o consentimiento, de la misma manera borre mis datos personales de su base de datos y cumpla con la protección de datos tutelados por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares pues valiéndose de éstos realiza prácticas desleales en contra de los consumidores, no obstante el aviso de privacidad de la propia compañía que señala:

“…”

Robustece lo anterior el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que a la letra dice:

"ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. ASIMISMO, TAMPOCO PODRÁN PRESTAR SERVICIOS ADICIONALES A LOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS QUE NO HUBIEREN SIDO SOLICITADOS O ACEPTADOS EXPRESAMENTE, POR ESCRITO O POR VIA ELECTRONICA, POR EL CONSUMIDOR."

A efecto de robustecer mi dicho ofrezco las siguientes pruebas.

PRUEBAS.

I. Cuatro estados de cuenta de mi tarjeta en el cual constan los cargos indebidos realizados de noviembre y diciembre de 2014 y enero y febrero de 2015. Esta prueba la relaciono con todos los hechos de mi queja.

II. Llamadas grabadas con fines de calidad y que recibe la compañía de los días 20 de enero, 26 de febrero y 3, 9 y 27 de marzo de 2015 y en la que consta que en ningún momento he dado mi consentimiento ni solicitado suscripción alguna ni mucho menos he autorizado el cargo a mi tarjeta de crédito en lo personal, vía telefónica o correo electrónico, así como las comunicaciones que he sostenido con personal de esa Compañía y acreditan mi dicho relativo a que ha sido la suscrita quien ha entablado comunicación y en ningún momento se han comunicado por ningún medio. Cabe hacer notar que dichas grabaciones se encuentran su poder por tal motivo desde este momento bajo protesta de decir verdad manifiesto que me encuentro imposibilitada para exhibirlas por lo que solicito a esta Procuraduría la aperciba para que exhiba dichas grabaciones y en caso de no hacerlo se tengan como ciertos los hechos que señalo en el presente escrito.

III. Tres correos electrónicos de 28 de febrero, 3 y 23 de marzo

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