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QUEJA FORMAL POR DEMORA INJUSTIFICADA DECIDIR SOLICITUDES DE PENSION DE VEJEZ E INVALIDEZ.

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2017  •  997 Palabras (4 Páginas)  •  449 Visitas

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9-. Que muy a pesar de que la documentación exigida por COLPENSIONES reposa en sus archivos masivos, el pasado 24 de septiembre de 2015, se vuelve a aportar la documentación solicitada.

10-. Que el pasado 25 de septiembre de 2015, COLPENSIONES, nuevamente me requiere con el fin de aporte la documentación antes referenciada.

11-. Que el día 15 de Octubre, por medio de correo certificado se radica en las oficinas de COLPENSIONES, respuesta al requerimiento realizado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, en el sentido de recordarle que la Ley anti tramite le prohíbe a las entidades exigir documentos que ya reposan en sus respectivos archivos.

12-. Que el día 16 de octubre de 2015, por tercera ocasión COLPENSIONES, nuevamente me requiere, en el sentido de exigir documentos pese a encontrarse los mismos en su poder.

CASO DE ONER ALFREDO BANDERAS MARTINEZ.

13-. Que el día 02 de junio de 2015, por medio de correo certificado, se radica solicitud de reconocimiento y pago de la Pensión de Invalidez del señor ONEL ALFREDO BANDERAS MARTINEZ.

14-. Que el día 04 de junio de 2015, COLPENSIONES, requiere a mi mandante para que se aporten documentos, con el fin de continuar con el respectivo tramite.

15-. Que el día 24 de septiembre de 2015, se le da respuesta al requerimiento hecho por COLPENSIONES muy a pesar de que los mismos ya se encuentran en poder de esa administradora.

16-. Que el pasado 25 de septiembre de 2015, nuevamente en su actitud dilatoria e irregular, COLPENSIONES insiste en que se le sean aportados los documentos reseñados, para continuar con el trámite de reconocimiento de la Pensión de Invalidez, de mi mandante Sr. ONEL BANDERAS MARTINEZ.

17-. Que el día 16 de octubre de 2015, se le da respuesta al requerimiento hecho por COLPENSIONES muy a pesar de que los mismos ya se encuentran en poder de esa administradora.

Por todo lo anteriormente transcrito, haga las siguientes:

- PETICIONES.

1-. Que se le dé trámite sin más dilaciones, a las reclamaciones radicadas pertenecientes a mis poderdantes Sres. ONEL ALFREDO BANDERAS MARTINEZ, JOSEFA REMEDIOS POLO ARAUJO y JULIO ALBERTO PACHECO FERNANDEZ.

2-. Que inicie una investigación al interior de los procesos de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a fin de garantizar los derechos de sus afiliados.

- PRUEBAS.

Ténganse como tales todas y cada una de las pruebas, que hacen parte del expediente administrativo que reposa en las oficinas de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

- NOTIFICACIONES.

Recibiremos notificaciones de esta queja en la Calle 13C No. 16 – 65 de la ciudad de Valledupar o al correo electrónico: siso.consultores@hotmail.com.

Atentamente

DAGOBERTO RAMOS MOLINA

C.C. No. 77.017.030 de Valledupar.

T. P. No. 235.418 del C.S. de la J.

c.c. COLPENSIONES- BOGOTÁ

Procuraduría General de la Nación.

Ministerio del Trabajo.

Superintendencia Financiera

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