Queja profeco
Enviado por Sandra75 • 4 de Octubre de 2017 • 1.609 Palabras (7 Páginas) • 619 Visitas
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III. DETERMINACION CLARA DE LOS DERECHOS DE USO Y GOCE DE BIENES QUE TENDRAN LOS COMPRADORES, INCLUYENDO PERIODOS DE USO Y GOCE;
IV. EL COSTO DE LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO PARA EL PRIMER AÑO Y LA MANERA EN QUE SE DETERMINARAN LOS CAMBIOS EN ESTE COSTO EN PERIODOS SUBSECUENTES;
V. LAS OPCIONES DE INTERCAMBIO CON OTROS PRESTADORES DEL SERVICIO Y SI EXISTEN COSTOS ADICIONALES PARA REALIZAR TALES INTERCAMBIOS;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE ENERO DE 2012)
VI. DESCRIPCION DE LAS FIANZAS Y GARANTIAS QUE SE OTORGARAN EN FAVOR DEL CONSUMIDOR, Y
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE ENERO DE 2012)
VII. EN LO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE TIEMPO COMPARTIDO A PRESTARSE EN EL EXTRANJERO ESTOS PODRAN SER COMERCIALIZADOS EN LA REPUBLICA MEXICANA UNICAMENTE CUANDO LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE OFREZCAN Y/O PRESTEN Y/O COMERCIALICEN LOS SERVICIOS SEAN SUJETOS DE COMERCIO, EN MEXICO, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES APLICABLES, Y QUE SE HAYAN CONSTITUIDO EN LO GENERAL, ASI COMO EN LO ESPECIAL EN MATERIA DE TIEMPO COMPARTIDO O CLUB VACACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE SU PAIS DE ORIGEN; EN CASO DE SER OMISAS, LAS PERSONAS REFERIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERAN ACREDITAR FEHACIENTEMENTE QUE SU REPRESENTADA ES EL DUEÑO DEL INMUEBLE Y SU AUTORIZACION A SER DESTINADO A LA COMERCIALIZACION DE TIEMPO COMPARTIDO.
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE ENERO DE 2012)
3.- En la hoja 5/5 denominado como documento confirmatorio del programa vacacional del club, en sus diversos numerales menciona las condiciones de elección de los destinos vacacionales las contenidas en las “REGLAS OPERATIVAS DEL CLUB ANEXAS” sin embargo en ningún momento me fueron entregadas o informadas, solo me dijeron que después me serian enviadas, cosa que a la fecha no ha sucedido, violando lo establecido en el articulo 65 de la ley en marras, en especial las fracciónes III; IV y V que se inserto en supralineas.
4.- Tal y como se menciona en la hoja 4/5 se someten comprador y vendedor para la interpretación, cumplimiento y ejecución del convenio de compra celebrado se someten expresamente a la competencia de la PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, razón por la cual acudimos ante usted para denunciar e interponer nuestra mas formal queja por las irregularidades y abuso cometido en nuestra contra, solicitando la cancelación del contrato No. 9-613138 y el reembolso de las cantidades pagadas que ascienden a mas de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS M.N. 00/100), ya que en ningún momento me ha sido otorgado servicio alguno y por el contrario he pagado hasta el mes de julio cada cuota solicitada por conceptos desconocidos y no establecidos en el contrato que únicamente nos mencionan por teléfono; lo anterior de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Federal de Protección al Consumidor con relación a los numerales 332, 334, 335 y demás relativos del Código de Comercio, siendo que nosotros no hemos sido indemnizados por el daño causado a nuestro patrimonio hasta la fecha y la única respuesta obtenida fue que “le hiciéramos como quisiéramos, motivo de lo anterior, reitero nuestra necesidad de acudir ante esa H. Procuraduría Federal del Consumidor a solicitar que ejerza las atribuciones que a su autoridad corresponden, a efecto de que sean respetados los derechos de los suscritos como consumidores. Acompañamos a este escrito una copia del CONTRATO NUMERO 9-613138 Justa y legal nuestra solicitud, esperamos proveído de conformidad RESPETUOSAMENTE.
Por lo anteriormente expuesto ante este H. Delegado presentamos mi nuestra mas formal queja:
PRIMERO.- Se nos tenga por presentando formal QUEJA en contra de HOLIDAY CLUB MANAGEMENT COMPANY DE MEXICO S.A. DE C.V., y TRAVEL ADVISORY S.A. DE C.V. ambas con domicilio en AVENIDA INSURGENTES SUR No. 1999, COLONIA Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón c.p. 01020, México Distrito Federal en su carácter de responsable con números de teléfono 015556278880 ext, 2321; 015536830400; 015550028404 ya que considero engañoso y por demás leonino el contrato que me ofrecieron y que considero me ocasiono un grave perjuicio, detrimento y menoscabo de nuestro patrimonio.
SEGUNDO.- Se nos cancele en definitiva el contrato celebrado.
TERCERO.- Se nos indemnice de los daños y perjuicios ocasionados, ya que hemos pagado mas de $50,000.00 pesos mexicanos y no hemos disfrutado una sola vez de vacaciones ya que siempre nos responde con reglas nuevas que no obran en ninguna parte de los documentos que me otorgaron.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
LEON, GTO. A AGOSTO DEL 2015
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C. JOSE SALAZAR RIZO C. JUAN EDUARDO RODRIGUEZ
CERVANTES
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