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La concepción moderna del DIPr se inicia en la Edad Media con la escuela italiana de los posglosadores. (siglo XIII).

Enviado por   •  2 de Febrero de 2018  •  1.515 Palabras (7 Páginas)  •  575 Visitas

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Escuela francesa del siglo XVI. Esta escuela también conocida como la de los Jurisconsultos consuetudinarios, tien importancia en el DIPr en la medida que dos de sus autores más destacados, con ideas distintas e incluso contradictorias, formularon dos de los métodos que aún persisten en la materia.

Charles Dumolin (Carolus Molineux, 1500- 1566), bajo la influencia de los posglosadores, redactó un comentario al título de los feudos de la costumbre de Paris, Sus glosas las realizó de acuerdo con un método análitico y universal. Conforme a este método no sólo desarrolló las ideas de los posglosadores, sino que estableció las bases para el surgimiento de las ideas supranacionalistas; es decir, no tomar en cuenta únicamente criterios de orden local sino también aquellas leyes que de acuerdo con las circunstancias fueran aplicables, incluidas las leyes de otros lugares. (Lerebours- Pigeonniére).

El otro autor de la escuela Francesa del siglo XVI es Bertrand D’ Argentre ( 1519-1590), de origen noble y conservador, que elaboró su glosa con el título La Costumbre de Bretaña, y en ella delineó el método dogmático y las ideas sistemáticas del territorialismo. De ahí deriban otros dos principios los bienes inmuebles se rigen por la Ley del lugar de su ubicación (lex rei sitae), las personas se rigen por la Ley de su domicilio.

Teorías supranacionalistas.- Consideran que el DIPr debe tener un contenido normativo de naturaleza supranacional.

La tendencia actual ha recibido una influencia muy amplia de estos pensadores en la medida que un número cada día mayor de normas de DIPr provienen de tratados y convenciones internacionales.

Teorías territorialistas o internistas.- Postulan que las normas del DIPr deben tener un carácter nacional pues el derecho nace y se agota en el ámbito interno. Actualmente se observa una clara tendencia a su desaparición.

Teorías autónomas.- Afirman que el DIPr debe elaborarse tanto con un contenido normativo interno como internacional sobre la base del derecho comparado.

Ernest Rabel en Alemania y Henri Batiffol en Francia. Ambos autores son entre otros, los precursores del método del derecho comparado en el estudio del DIPr y, por tanto, sus ideas pueden ser consideradas como la base del DIPr moderno.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La expresión fuente aplicada metafóricamente a la ciencia del Derecho alude al origen de las normas jurídicas.

Respecto al origen de las normas jurídicas, las fuentes pueden clasificarse en reales, formales e históricas.

- Las fuentes reales están constituidas por aquellos elementos meta jurídicos que propician el contenido de las normas. Ejemplo las situaciones sociológicas, políticas, económicas, religiosas, etnográficas, culturales, etc. En otros términos, las fuentes formales nos permitirán conocer las razones que motivaron que a una hipótesis legal se le atribuyan determinadas consecuencias de Derecho.

- Son fuentes históricas aquellos textos jurídicos normativos que perdieron su vigencia pero que contribuyeron a la creación de normas jurídicas vigentes.

- Son fuentes formales las maneras en cómo se engendra la norma jurídica. Ejemplo la norma jurídica puede nacer en el aspecto de una ley, de una regla consuetudinaria, de una disposición jurisprudencial, de una opinión doctrinal etc.

- A su vez, las fuentes formales pueden sub-clasificarse, desde un ángulo en directas e indirectas y, desde ángulo diverso, en nacionales e internacionales.

- Directas; aquellas fuentes capaces de crear normas jurídicas sin requerir la autorización de otra fuente formal. Ejemplo la Ley.

- Indirectas.- Aquellas cuya posibilidad de creación de normas jurídicas obedece a que sí lo determina otra fuente formal.

Otra clasificación que hacen los autores de esta materia es la de nacionales e internacionales. Esta clasificación se deriva del sistema jurídico a que pertenecen y nos servirá para realizar el estudio particular de las fuentes formales en nuestra materia.

Fuentes nacionales.- Son fuentes nacionales aquellas que hemos de localizar en el orden jurídico vigente en un solo país.

Entre las fuentes formales nacionales encontramos a la ley, la costumbre y la jurisprudencia.

Fuentes internacionales.- Son fuentes formales internacionales aquellas maneras de crear normas jurídicas que obliguen a más de un Estado.

Ejemplos de estas tenemos a los tratados internacionales, la costumbre internacional y la jurisprudencia internacional.

El acuerdo expreso de voluntades entre los estados, que produce el tratado, lo llamaremos “Tratado internacional”.

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