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La diferencia entre plazo y término

Enviado por   •  26 de Septiembre de 2018  •  1.869 Palabras (8 Páginas)  •  287 Visitas

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Plazo Fatal.- El que no permite ampliación por ley ni por el juez y por ninguna circunstancia. Por ejemplo, el plazo para ejercitar el recurso de apelación de sentencia.

Desde otro punto de vista, se clasifican en perentorios o no perentorios, y que también se denominan fatales y no fatales, o preclusivos o no preclusivos, de acuerdo con los efectos de su vencimiento,

Plazo perentorio.- Es aquel que, vencido, produce extincion del derecho o el cierre de una instancia, sin necesidad de actividad alguna del juez ni de la parte contraria. Por ejemplo, el periodo de prueba una vez clausurada. En los plazos perentorios el derecho a realizar un acto procesal se pierde sólo por efecto de la ley.

Plazo No Perentorio.- Aquel que, vencido, necesita un acto de parte contraria para producir la caducidad del derecho. Para hacer perder el derecho, no es necesario que la otra parte pida al juez que lo declare rebelde a la ley.

Atendiendo al origen del propio termino procesal se dividen en:

Plazo Legal.- Aquel que se encuentra en la ley de que trate el asunto. Por ejemplo, plazo que señala el código de comercio para el periodo probatorio.

Plazo Convencional.-Aquel establecido por las partes en algún contrato o en el proceso pero sin ser mayor a los establecidos por ley.

Plazo Judicial.-Aquel que se otorga por parte del juzgador o magistrado del órgano jurisdiccional.

La ultima clasificación atiende a las partes en el proceso a quienes afecta:

Plazo Común.- Aquel que corre para las dos partes procesales, desde alguna resolución judicial. Por ejemplo, el plazo para formular alegatos es la misma cantidad de días para actor y demandado.

Plazo Particular.- Aquel que corre para una sola de las partes. Por ejemplo, el plazo de apelación sólo corre para una de las partes, para quien se siente agraviado con el fallo.

Según la tendencia que se observa en los ordenamientos procesales contemporáneos, el carácter público de la relación jurídico procesal, lleva hacia el establecimiento de plazos improrrogables, salvo excepciones, y de carácter perentorio, pero con la posibilidad de que el juzgador posea mayor facultad de dirección para determinar ciertos plazos para los actos de las partes, incluyendo los términos y los señalamientos. Si pasamos una breve revista a nuestros códigos y leyes procesales, podemos observar las siguientes reglas generales.

Formas de computar los términos.

Los términos procesales tienen una duración en días e incluso en horas dependiendo del acto procesal que se trate es por eso que principalmente en el Código de procedimientos civiles federal se señala que días son hábiles así como las horas que se consideran de igual manera en el numeral que reza de la siguiente manera:

ARTICULO 281.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los domingos y aquellos que la ley declare festivos. Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve.

Otorgando de igual manera la facultad del titular del órgano jurisdiccional para conceder días y horas inhábiles cuando haya causa justificada.

Comprendiendo de la siguiente manera la forma en que se deben de computar los términos procesales.

ARTICULO 292.- Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán según el calendario del año, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Es obligación del secretario de acuerdos de cada juzgado levantar una certificación indicando cuando inicia y cuando concluye un término de forma clara estableciendo día, mes y año en la misma.

Conclusiones.

El término y plazo son dos figuras procesales distintas que a pesar que estas coinciden, el termino tiene una parte ad quo, que es donde inicia y otra ad quem, que es donde termina, es decir es ese momento especifico, claro y delimitado por el órgano jurisdiccional en el que se otorga el derecho o se impone la obligación para realizar un acto procesal o bien en el cual se termina y se extinguen los mismos; sin embargo en lo que se refiere al plazo es todo ese lapso de tiempo que se tiene para ejercitar el acto, aunque no haya concluido el término.

Existen distintos tipos de plazos implícitos en los distintos ordenamientos adjetivos tanto locales como federales, que a partir del presente trabajo se pueden determinar de forma correcta.

Los propios códigos atendiendo a la materia señalan la forma de computar los términos y otorgan los plazos que la mayoría de veces son improrrogables, a reserva de ciertas excepciones donde la mayoría de veces se deja a criterio del juzgador atendiendo a aquellas razones que sean suficientemente necesarias para justificarlo.

Es obligación del propio órgano jurisdiccional por conducto del secretario de acuerdos levantar las certificaciones en las que señale los términos y plazos.

Bibliografía.

Jaime Guasp, CONCEPTO Y METODO DE DERECHO PROCESAL, Madrid, 1997.

Mario Gordillo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco, Guatemala.

Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Fix Zamudio).

Pallares Eduardo, formulario y jurisprudencia de juicios civiles, México 1989, editorial Porrúa.

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, “La regulación temporal de los actos procesales en el Código de 1932 para el Distrito Federal”, Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1977, tomo I;

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Cuestiones de terminología procesal, México, UNAM, 1972;

Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal civil, 3ª edición, Buenos Aires, Depalma, 1958;

García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal ; 4ª edición, México, Porrúa, 1983.

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