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La vida no se mide por las veces que respiras, sino por los momentos que te dejan sin aliento

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  2.969 Palabras (12 Páginas)  •  294 Visitas

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Caso

Un ex trabajador de la empresa privada de seguridad Jobamex, denunció en conferencia de prensa que fue despedido injustificadamente, y demandó la intervención de las autoridades estatales, porque dijo que las autoridades laborales no quieren resolver una demanda que presentó en contra de esa compañía. El ex empleado Óscar Ramírez Solís dijo que entró a Jobamex el 6 de septiembre de 2006, y que el 18 de marzo de 2013, cuando se presentó a su área de adscripción, que era el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), le informaron que estaba dado de baja y que se presentara con su empresa. Informó que acudió con el gerente de Jobamex, José Antonio Mejía, quien sin explicación alguna le confirmó que estaba dado de baja. “Sólo me dijo que estaba despedido, pero no me dijo por qué”, se quejó el ex trabajador. Informó que presentó una demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en donde los representantes de la empresa Jobamex han sido citados a comparecer, hasta en cuatro ocasiones, pero no se han presentado. Denunció que los representantes de la empresa le han falsificado su firma, en documentos en los que él renuncia a su empleo, lo cual, agregó que se trata de otra arbitrariedad. Dijo que es evidente que Jobamex pretende evadir el pago de su liquidación y que, incluso, le quedó adeudando la última quincena de su salario, y sus prestaciones sociales. Ramírez agregó que teme que las autoridades laborales no actúen de manera imparcial y conforme a derecho, por lo que demandó que las autoridades estatales revisen el caso y eviten que se violenten sus derechos, pues dijo que a pesar de la evidente arbitrariedad con que actuó en su despido, y la negligencia con que ha respondido en el proceso laboral, la Junta Local no ha actuado en contra de Jobamex.

Jobamex es la empresa de seguridad que le presta sus servicios a algunas dependencias del gobierno, como la Secretaría de Educación Guerrero, Sedesol federal y el Conafe. En esta última es donde trabajaba Óscar Ramírez. (Zacarías Cervantes / Chilpancingo).

PRESCRIPCION: en este caso la prescripción porque a pesar de su despido no tiene cumplimiento de una obligación y, fundamentalmente, del abandono del titular del derecho durante un tiempo determinado, conforme al cual el ordenamiento jurídico se desentiende de dicho interés privado impidiendo el cobro coactivo de dicha obligación. Y también de exigir el pago de los tributos adeudados. La misma prescripción puede privar al ciudadano de exigir el pago de cantidades que pueda exigir al Estado por concepto de pagos indebidos o saldos a favor.

Conclusiones

CONCLUSIÓN

Llegue a la conclusión que la prescripción laboral nos sirve para ejercer un derecho y que de no hacerlo se va a extinguir, es necesario diferenciar la caducidad con la prescripción, el articulo 516 nos dice que tanto el patrón como del trabajador es muy importante que de un año contado a partir del día siguiente a la fecha de exigibilidad de la obligación. El artículo 517 nos menciona que el derecho del patrón para rescindir el contrato de trabajo de sus empleados, imponer medidas disciplinarias o efectuar descuentos en sus salarios, comenzará a partir del día siguiente en que ocurra la incidencia; el derecho del trabajador para solicitar la rescisión de la relación laboral, contara a partir del día siguiente en que se presentó la causa de separación. El derecho del trabajador para demandar a la empresa por algún despido injustificado; el tiempo en que correrá será a partir del día siguiente en que ocurrió la separación del empleo; se prescribirán en dos meses como nos menciona el artículo 518; el derecho del trabajador para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo a la empresa, se contara a partir de la fecha en que se determine la incapacidad correspondiente, y se prescribirá en dos años. Por ultimo en el artículo 520 la prescripción no puede comenzar ni correr contra las incapacidades mentales o contra los trabajadores que se encuentre incorporados en el serio militar.

Como ingenieros en gestión empresarial debemos saber aplicar estos artículos ya que no solamente es de despedir a los trabajadores injustificadamente ni mucho menos descontar el sueldo por algún error, si en un futuro somos los patrones sabremos realmente si el trabajo que hacen los trabajadores es el correcto, o si somos los empleados sabremos actuar correctamente antes los sucesos que se nos presenten.

- Aguilar Guzmán Yolanda Guadalupe

CONCLUSIÓN

En esta unidad vimos lo que fue prescripción ya que nos ayuda a saber de qué se trata dentro de una empresa y poder saber que es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. Ya que también se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural, por lo cual, si el deudor voluntariamente la paga, no puede reclamar la devolución de lo entregado, alegando que se trata de un pago sin causa.

La existencia de una obligación y el solo transcurso del tiempo contado a partir de que aquélla pudo exigirse por el tiempo previsto por la ley, lo cual demuestra que se atribuye implícitamente una inactividad al acreedor de ejercer el derecho de crédito que tiene a su favor, que permite establecer la intención del legislador de sancionar la inercia de las partes en el cumplimiento de una obligación y, fundamentalmente, del abandono del titular del derecho durante un tiempo determinado, conforme al cual el ordenamiento jurídico se desentiende de dicho interés privado impidiendo el cobro coactivo de dicha obligación.

También un dato muy importante dentro de esta es la suspensión e interrupción de la prescripción Cuando el procedimiento judicial se dirija contra el culpable la prescripción se interrumpe y se suspende, dependiendo de los países. La interrupción de la prescripción provoca la pérdida del tiempo transcurrido hasta ese día, y por lo tanto, se inicia un nuevo plazo desde cero a contar desde que se considere paralizado el procedimiento o se termine sin condena. Por el contrario en el caso de suspensión de la prescripción, al finalizar el tiempo de suspensión el

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