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Las normas de protección al trabajador, que denotan una característica tutela y humanitaria que lo distingue de los demás campos del Derecho.

Enviado por   •  17 de Agosto de 2018  •  2.537 Palabras (11 Páginas)  •  460 Visitas

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Una huelga será ilícita cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos de violencia contra las personas o las propiedades; lo propio ocurrirá en caso de guerra, cuando pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.

EL PARO

Es la suspensión temporal, parcial o total del trabajo como consecuencia de una coalición de patrones se encuentra en la fracción XIX del art. 123 bajo el nombre de “suspensión colectiva de las relaciones de trabajo”.

El derecho de paro se puede ejercitar cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios dentro de un límite costeable, cuando falte materia prima, por causa no imputable al patrón, etc. Debiendo obtenerse la previa autorización de la junta de conciliación y arbitraje correspondiente.

AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL

Entre las autoridades del trabajo, establecidas por el artículo 523 de la ley se encuentran:

Administrativas: Tienen a su cargo vigilar la aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el art.123 (La secretaria del trabajo y previsión social, los departamentos y direcciones del trabajo de las entidades federativas, la inspección del trabajo.)

Jurisdiccionales: La resolución de los conflictos de obrero-patronales de cualquier género (juntas municipales de conciliación, juntas federales de conciliación, juntas locales de conciliación y arbitraje, junta federal de conciliación y arbitraje.)

El procedimiento de conciliación tiene por objeto dar oportunidad al patrón y al trabajador, en conflicto, de llegar a un arreglo entre ellos mismos, procurando ayudarlos a zanjar sus diferencias.

El arbitraje tiene lugar cuando se logra el avenimiento de las partes, la solución de conflicto la dará la junta o el grupo especial, en su caso quienes actuaran como árbitros dando a conocer su resolución, recibe el nombre de laudo teniendo los mismos efectos que una sentencia.

Mientras que el Laudo es la resolución dada por un árbitro, recibe el nombre de laudo teniendo los mismos efectos que una sentencia.

LA PREVISION SOCIAL

Se entiende como previsión social a la actividad que trata de prever, evitar y reparar los riesgos o daños que lo porvenir pueda deparar al individuo como consecuencia de la edad, las enfermedades, los accidentes y otras circunstancias próximas. Puede realizar a través del estado o bien quedar en manos de los particulares, funciona a través de mutualidades, sociedades de socorros mutuos, cajas de ahorro, etc. (seguro social y el ahorro).

EL SEGURO SOCIAL

El seguro social es un servicio público que tiene por finalidad la protección del salario del trabajador frente a las contingencias que lo amenazan, en realidad su misión es mucho más amplia: protege al trabajador contra la mayoría de los riesgos que están sujetos a su vida, alcanzando la protección a su esposa, a sus hijos y a sus padres, en las condiciones marcadas por la ley de la materia.

El régimen obligatorio considera sujetos a aseguramiento: a las personas que se encuentren vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación del trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de impuestos o derechos, a los miembros de las sociedades cooperativas de producción, etc.

Voluntariamente se puede acoger al régimen obligatorio: los trabajadores e industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.

El régimen obligatorio abarca los seguros de:

- Riesgos del trabajo: los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio con motivo del trabajo. Tiene derecho a recibir: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia y rehabilitación; 100% de su salario mientras este incapacitado para trabajar o hasta que se declare su incapacidad permanente donde recibirá una pensión mensual proporcional al salario que recibía.

- Enfermedades de maternidad: Protege tanto al asegurado como al pensionado, quienes recibirán asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria por un máximo de 52 semanas. En caso de que la enfermedad impida trabajar al asegurado tendrá derecho al subsidio en dinero que se le pagara a partir del cuarto día de incapacidad hasta el término de las 52 semanas con una prorroga hasta de 26 semanas más. La mujer trabajadora o esposa del trabajador en estado de embaraza tendrá derecho a asistencia obstétrica necesaria y 6 meses de lactancia.

- Invalidez y vida: La invalidez existe cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual recibida en el último año siempre que sea de accidentes no profesionales. La ley otorga una pensión temporal, si existe posibilidad de recuperación o una pensión permanente si el daños se considera permanente, en caso de muerte se otorgan los beneficiario pensión de viudez, de orfandad o de ascendencia conforme a la ley.

- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez: Protege al asegurado que tenga sesenta años o más de edad y que quede privado del trabajo renumerado y que tenga reconocidas ante el instituto un mínimo de 1250 cotizaciones. El seguro de la vejez proporciona al asegurado no solamente una pensión después de los 65 años de edad y haber cubierto las 1250 cotizaciones al seguro social, si no que tal beneficio es completado con asistencia médica, asignaciones familiares, etc.

- Guarderías y prestaciones sociales: Cure el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos, de no poder proporcionar los cuidados durante su jornada de trabajo a los hijos de primera infancia. Esto servicios se prestan a partir de la edad de 43 días y hasta que cumplan 4 años.

LA ASOCIACION PROFESIONAL

La ley Federal del Trabajo establece el derecho de asociación profesional para los trabajadores y para los patrones, con objeto de proveer al estudio mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

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