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OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA PISCICOLA LAGOS DE AGUA VIVA.

Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  12.667 Palabras (51 Páginas)  •  401 Visitas

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Los principales aspectos relacionados con el manejo y protección ambiental que consideramos para la ejecución y operación de la Estación Piscícola, son los siguientes:

- Ejecución precisa de las acciones y medidas de mitigación planteadas, en el momento oportuno, para evitar la generación de efectos en cadena.

- Organización de un programa estricto de las actividades de construcción, con el fin de disminuir la posibilidad de deterioro de los elementos del ambiente.

- Definición de obras o acciones que eviten el deterioro de los recursos naturales cerca a los frentes de construcción.

En nuestro país no hay una legislación que regule específicamente las actividades acuícolas, por lo que se extienden reglamentos aplicados a la pesca y al manejo de aguas.

El principal trozo de legislación que gobierna la pesca y la acuicultura en Colombia es la Ley No.13 de 1990 que establece el Estatuto General de Pesca, implementado por el Decreto No. 2.256 de 1991, que establece el Reglamento al Estatuto General de Pesca. Aunque en la legislación colombiana no hay textos legislativos específicos que regulen la acuicultura, esta actividad es mencionada en la mayoría de la legislación relacionada con la pesca y el uso de los recursos naturales.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el responsable de dictar políticas de control administrativo a la pesca y la acuicultura, y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, es el encargado de ejecutarlas a través de la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura.

La recientemente creada Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura opera a nivel de planificación y programación y es responsable de la administración general del sector. Entre sus tareas está el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones de pesca y acuicultura, así como del mantenimiento del Registro General de Pesca y Acuicultura.

El Título VIII de la Ley No. 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales, es aplicable a cualquier actividad probable de provocar daño serio a los recursos naturales renovables o al ambiente, o de introducir modificaciones significativas al paisaje. No se hacen estipulaciones específicas respecto a la acuicultura.

Las autoridades competentes para el otorgamiento de licencias pueden ser el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Regionales Autónomas y ciertas Autoridades Municipales o Distritales, según lo establecido por la ley. Sin embargo, la introducción de parentales para la reproducción de especies exóticas que puedan afectar a los ecosistemas y a la vida silvestre debe ser autorizada por el Ministerio.

El uso del agua y la descarga de aguas residuales están regulados “principalmente por el Decreto No.1.594 de 1984, parcialmente regulados por la Ley No. 9 de 1979 y el Decreto Legislativo No. 2.811 de 1974 relacionados con los Usos del Agua y Residuos Líquidos. El Decreto establece los estándares de calidad del agua para propósito de conservación de flora y fauna – lo cuales incluyen la acuicultura. No se encontró alguna disposición específica respecto a los efluentes de la acuicultura...

El desarrollo de la acuicultura se menciona en la Ley No.101 de 1993 - Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, la cual apunta a aumentar la competitividad del sector.

Como podemos observar mediante el presente plan se busca subsanar voluntariamente vacíos jurídicos de nuestra normatividad y demostrar con ello el compromiso social y ambiental que la Estación Piscícola Lagos de Agua Viva, viene expresando desde su creación.

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ANTECEDENTES

Para la elaboración del plan de gestión de riesgos es necesario consultar la normatividad vigente y aplicable, al recurso hídrico, pues se adquiere un conocimiento amplio sobre su uso y disposición final, además de los requerimientos y obligaciones que se adquieren al generar aguas residuales. El cuadro 1 registra la legislación vigente Colombiana.

MARCO NORMATIVO VIGENTE

NORMAS GENERALES

Constitución política de Colombia

Constitución política de Colombia

Decreto Ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales

Por el cual se dicta el código nacional

de recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente

Ley 99 de 1993

Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se reorganiza el sistema nacional ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones

Ley 9 de 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.

POLÍTICAS NACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE

Política Nacional para la Gestión

Integral del Recurso Hídrico

Objetivos, estrategias, metas, indicadores y líneas de acción estratégicas para el manejo del recurso hídrico del país en un horizonte de 12 años.

Decreto Ley 373 de 1997

Por la cual se establece el programa

para el uso eficiente y ahorro del agua.

RECURSO AGUA

Cuadro 1. Marco legal

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Cuadro 1. Marco legal (Continuación)

Decreto 1594 de 1984

Por el cual se reglamenta parcialmente

el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.

Decreto 3100 de 2003

Por medio del cual se reglamentan la

tasas

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