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Objeto de la sociología. Noción de la sociología

Enviado por   •  20 de Enero de 2018  •  2.508 Palabras (11 Páginas)  •  416 Visitas

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Turgot abandono su carrera de eclesiástica para cursar derecho en la soberana.

Uno de los fundadores de la Escuela Fisiocracia, que afirma la existencia de una ley natural que determina el buen funcionamiento del sistema económico, es necesario el ordenamiento de las leyes humanas.

-. Licitud en el objeto motivo o fin

Ya se señaló que el objeto del acto jurídico puede ser directo o inmediato e indirecto o mediato; El primero: es la creación de una relación jurídica de dar, hacer o no hacer. El segundo: es la cosa que el obligado debe dar y el hecho que debe hacer o no hacer

Para que el acto jurídico sea existente y valido debe reunir cierto requisito: Existir en la naturaleza, ser determinado o determinable y estar en el comercio

El código civil local establece que el objeto, motivo o fin del contrato debe ser licito, no ser contrario a las leyes.

En estos casos, las leyes o disposiciones protectoras se consideran de interés público y su violación va en contra del orden publico

En derecho privado se aplica la regla de lo que no está prohibido por la ley está permitido, pero si una norma prohíbe en forma expresa la realización de cierto acto y se realiza, este será ilícito per se, independientemente de que su objeto, motivo o fin sea licito

-. Gabriel Tarde Y La Postura anti-Durkheim.

Desarrollo la idea de que los criminales en realidad eran víctimas de un proceso psicológico natural; Su teoría sobre el comportamiento criminal fue expuesta en dos obras; “La criminalidad comparada” y “Filosofía penal”. Tarde concluyó que en todos los grupos humanos los individuos imitaban comportamientos inventados por pequeños grupos sociales.

Tales comportamientos se convertían en instituciones con el paso de tiempo y, ante ellos, surgían ciertas oposiciones que buscaban resistirse a los cambios sociales.

-. Max Weber Y La Sociología Comprensiva

Weber decidió iniciar detalladas investigaciones para encontrar un método científico para las ciencias sociales, tan claro como el enfoque “causal funcional” que opera en las ciencias naturales.

En 1904 publica su ensayo “La objetividad del conocimiento en la ciencia social y en la política social”, en la cual señala que para consolidar un verdadero saber de las ciencias sociales, se debe separar tajantemente el conocimiento científico objetivo, de los juicios de valor.

-. Sociología del derecho

De los 4 tipos de acción social que Weber distingue, la acción racional instrumental es la única conscientemente dirigida a la consecución de un fin, capaz de calcular y elegir medios adecuados. La acción racional instrumental es capaz de significar la realidad y crear tipos de ideas jurídicas para orientar las acciones sociales de los grupos humanos. La sociología del derecho. Se define como el estudio de las probabilidades del comportamiento social, a partir de un cuerpo de reglas legales establecidas por los legisladores de una determinada sociedad En particular tanto como weber como para kelson solo interesan a la sociología las leyes positivas, por encima de cualquier norma o convención. La existencia y la dominación de la burocracia promueven, el desarrollo social de un realismo racional y por otra parte, el tipo de personalidad del perito profesional, quien percibe la realidad particular de un modo objetivo.

-. Herman Kantorwicz

En la opinión de los juristas, el pensamiento legislativo no tiene respuestas para todos y cada uno de los asuntos. Sin embargo, pueden obtenerse respuestas más allá de la ley, porque toda normal legal Todo progreso del desarrollo legal depende nivel cultural de los jueces. Estos deben conocer los elementos que integran el conocimiento cultural de la sociedad en la que imparten justicia Los Juristas ortodoxos pretenden interpretar la ley a partir de las propias ideas que se tiene de la vida.

-. El Hecho social

Es definido en las reglas del método sociológico como “modos de actuar, pensar y sentir externos al individuo y que poseen un poder de coerción en virtud del cual se impone a él. El hecho social se caracteriza por el factor coercido su no cumplimiento puede acarrear ciertas sanciones y representaciones Durkheim consideraba que tales creencias y sentimientos se habían puesto en la colectividad mediante categorías mentales y lingüísticas.

-. Reglas del método sociológico

Por medio de la historia se descubre que la religión primitiva es fuente de todas las instituciones y el derecho privado de los antiguos. Fustel de Coulanges recomienda evitar ideas preconcebidas al investigar hechos.

-. El debate sociológico entre Hans Kelsen y Jean Piaget

A partir de 1933, Hans Kelsen inicio una serie de viajes a ginebra, suiza. En ese periodo, comenzó su investigación sobre las culturas griega y romana que desembocaran en un estudio sociológico sobre la justicia. La relación intelectual entre Kelsen y Piaget comenzó sobre todo cuando ambos iniciaron largas conversaciones en torno al equilibrio entre las normas de derecho y las creencias psicológicas de la gente. A lo largo de varias conversaciones e intercambios literarios, Piaget señalo a Kelsen que el conjunto de normas positivas en una sociedad únicamente podía tener operatividad verificable en la realidad, siempre y cuando entraran en un juego dinámico con las creencias y valoraciones sociales. Conformando una ciencia del derecho objetiva, Kelsen pensaba que, científicamente hablando, el equilibrio entre los valores sociales y la ciencia jurídica no podían considerarse, puesto que las ciencias sociales deberían tener un carácter a valorativo. La ciencia del derecho no podía vincularse, científicamente hablando, a consideraciones de valor social.

Lejos de la teoría pura, la adaptación del sistema jurídico en su conjunto depende no de las conductas prescritas o suscritas, sino de las ejecutadas por los sujetos de derecho. Con base en ello, Piaget plantea que para que el derecho tenga su adaptación perfecta, debe existir un estado de equilibrio ideal entre la moral y las normas legales.

El derecho se le considera como un saber que estudia hechos de la conciencia. los cuales se caracterizan, fundamentalmente, por contener significaciones, como ordenes normativas.

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