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PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Enviado por   •  11 de Diciembre de 2018  •  4.347 Palabras (18 Páginas)  •  229 Visitas

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Hay que decir que si el árbitro ha dictado la sentencia dentro del plazo del compromiso, éste estará facultado para dictar las providencias pertinentes respecto de los recursos que ante él se interpusiere aunque haya vencido el plazo del compromiso (art 235 inc 4 COT).

Con motivo de la dictación de una resolución por un AD procede el recurso de queja si en ella se ha incurrido en flagrante falta o abuso siendo competente en única instancia la Corte de Apelaciones del territorio jurisdiccional en que se haya desarollado el compromiso para conocer de él conforme a lo establecido en la letra balón de gas) del N°2 del art 63 del COT.

►Cumplimiento de la sentencia dictada por un AD. Tratándose de sentencias definitivas pronunciadas por árbitros es menester tener presente que el artículo 635 del CPC autoriza para ocurrir al árbitro que la dictó si no está vencido el plazo por que fue nombrado o al Tribunal ordinario correspondiente a elección del ddante con el objeto de obtener el cumplimiento de la sentencia. Pero si ese cumplimiento exige procedimientos de apremio o el empleo de otras medidas compulsivas o cuando haya de afectar a terceros que no sean parte del compromiso, deberá acudirse a la justicia ordinaria para la ejecución de lo resuelto.

Procedimiento ante los árbitros arbitradores (AA).

En primer término es necesario decir que respecto de los árbitros arbitradores la ley ha dado primacía a la aplicación del principio formativo del orden consecutivo convencional, puesto que ellos deben someterse en la tramitación del asunto a las reglas formales dispuestas por las partes en el acto del compromiso.

Los AA no están obligados a guardar en sus procedimientos y en sus fallos las reglas que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso (art 636 inc 1 CPC).

En segundo término, ante la falta de fijación de un procedimiento al AA (por las partes en el acto del compromiso) deben aplicarse las normas mínimas de procedimiento establecidas en el párrafo 2 del Título VIII del libro III CPC.

¿En que consiste este procedimiento establecido a falta de regulación?

- El AA debe oír a todas las partes. El artículo 637 CPC establece que el AA debe oír a todos los interesados respetando el principio formativo de la bilateralidad de la audiencia. El AA puede oír a las partes por separado si no es viable reunirlos (art 637 inc final CPC).

- El AA debe recibir y agregar al proceso los instrumentos que las partes le presenten. El único trámite que se contempla con el carácter de esencial y obligatorio en relación con la prueba consiste en “recibir y agregar al proceso los instrumentos que le presenten”. Facultativamente el AA puede “practicar las diligencias que estime necesarias para el conocimiento de los hechos” de acuerdo a lo prescrito en el art 637 y “si cree necesario recibir la causa a prueba, decreta este tramite” conforme a lo establecido ene l artículo 638 CPC. Hay que decir también que al AA se le aplican las normas sobre apremio de testigos y de las diligencias fuera del lugar del juicio.

- Para los AA es facultativo designar un actuario. El artículo 639 del CPC establece que “el arbitrador practicará sólo o con las asistencia de un ministro de fe, según lo estime conveniente, los actos de substanciación que decrete el juicio y consignará por escrito los hechos que pasen ante él y cuyo testimonio le exijan los interesados, si son necesario para el fallo”. Es por ello que los AA pueden llegar a actuar en solitario. Sin embargo, tratándose de la sentencia definitiva del arbitrador, debe ser autorizada por un Ministro de Fe o por dos testigos en su defecto de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 640. Las diligencias probatorias concernientes al juicio del compromiso que se practiquen ante los tribunales ordinarios se someterán a las reglas establecidas para éstos (art 639 incendio final CPC).

- La sentencia del AA debe estar enfocada en base a lo que la prudencia y equidad le indiquen (no está obligado a resolver conforme a derecho). Es por eso que el artículo 640 CPC establece que:

La sentencia del AA contendrá:

1.- La designación de las partes litigantes.

2.- La enunciación breve de las peticiones sometidas por el ddante.

3.- La misma enunciación de la defensa alegada por el ddado.

4.- Las razones de prudencia o de equidad que le sirven de fundamento a la sentencia

5.- La decisión del asunto controvertido.

También deberá expresar la fecha y el lugar en que se expide, llevará al pie de firma del arbitrador y será autorizada por un Ministro de Fe o por testigos en su defecto.

- Dictación de la sentencia en caso de existir pluralidad de árbitros. Si son dos o más, todos ellos deberán concurrir a la dictación de la sentencia y a cualquier acto de tramitación del juicio, a menos que las partes acuerden otra cosa. Si no hay acuerdo, se reunirá con los AA el tercero si lo hay y la mayoría pronunciará la resolución. Si no hay mayoría quedara sin efecto el compromiso si no puede deducirse apelación. Habiendo lugar a este recurso se elevarán los antecedentes a los AA de segunda instancia para que resuelvan como estimen conveniente sobre la cuestión que motiva el desacuerdo (art 642 CPC).

- En materia de recursos, es dable decir que el artículo 239 COT y 642 CPC disponen que contra una sentencia de un AA sólo habrá lugar al recurso de apelación cuando las partes en el instrumento en que constituyen el compromiso, expresan que se reservan este recurso ante árbitro del mismo carácter y designen las personas que han de desempeñar el cargo. En suma en contra de la sentencia dictada por el un AA de primera instancia sólo procede el recurso de apelación cuando se haya reservado ese recurso en el compromiso ante AA de segunda instancia designándose ellos en el acto del compromiso debiendo en tal caso interponerse el recurso ante el mismo arbitrador que dictó la sentencia de primera instancia para ser resuelto por los AA designados para la segunda instancia.

Respecto al recurso de casación en la forma procede en contra de la sentencia dictada por un AA (art 239 COT) aplicándose a su respecto las RG contenidas en el libro III del CPC. En todo caso, debe tenerse presente que según lo establecido en el artículo 796 CPC en los juicios seguidos ante AA son trámites esenciales los que las partes hayan establecido

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